Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 21 de diciembre de 2001, por la que se establece la prohibición de fumar en todas las dependencias administrativas de la Consejería de Salud.

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La Ley de Salud de Andalucía obliga a la

Administración Sanitaria pública de Andalucía a la promoción de estilos de vida saludables y faculta a la misma para establecer prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes cuando supongan un riesgo o daño para la salud (artículos 15 y 19 de la Ley

2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía).

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, reconoce el tabaco como una «droga institucionalizada¯, estableciendo en su artículo 26.2 la prohibición de consumirlo en los lugares no autorizados dentro del ámbito de las Administraciones Públicas, centros docentes, centros sanitarios e instalaciones deportivas cerradas. Asimis mo, su Disposición Final Segunda habilita a las Consejerías competentes para establecer mediante Orden los lugares en los que será de aplicación la prohibición establecida en el citado art. 26.2.

Por lo que respecta a las Administraciones Públicas, actualmente, en virtud del art. 7.2.d) del Real Decreto

192/1988, de 4 de marzo, sobre limitaciones en su venta y uso para la protección de la salud de la población, no se permite fumar en las zonas de las oficinas de las Administraciones Públicas destinadas a la atención directa al público.

Los riesgos para la salud que conlleva el consumo de tabaco, declarado expresamente como sustancia nociva por numerosas organizaciones nacionales e internacionales, así como por el Real Decreto 192/1988, que se extienden además a los denominados «fumadores pasivos¯, hacen imprescindible una intervención de las Administraciones Públicas competentes para garantizar la salud de los ciudadanos. En este sentido, la Consejería de Salud ha considerado necesario concretar la relación de lugares no autorizados para el consumo de tabaco a que hace referencia el art. 26.2.c) de la Ley 4/1997, en el ámbito de la misma, ampliando la prohibición establecida para las Administraciones Públicas en el citado Real Decreto.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la Ley 4/1997, y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, y en el artículo 26.2.c) de la Ley 4/1997, de 19 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, se prohíbe el consumo de tabaco en todas las dependencias administrativas de la Consejería de Salud, del Servicio Andaluz de Salud, y, en su caso, de las Empresas Públicas adscritas a la misma.

Artículo 2. El incumplimiento de la prohibición de fumar en las dependencias a que hace referencia el artículo 1 podrá ser sancionado de conformidad con los artículos

37.2.a) y 39.1.a) de la citada Ley 4/1997.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de diciembre de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

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