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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo dar publicidad a la formalización de una encomienda de gestión con la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, que figura como anexo.
Sevilla, 18 de diciembre de 2001.- El Director, Delfín Galiano Orea.
A N E X O
Instrumento de formalización de encomienda de gestión del Centro Andaluz de Medicina del Deporte a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte
En Sevilla, a dieciocho de diciembre de dos mil uno.
R E U N I D O S
De una parte don Delfín Galiano Orea, Director del Centro Andaluz de Medicina del Deporte.
De otra parte don Rafael Rodríguez de León García, Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo y Deporte.
Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente documento, y a tal efecto
E X P O N E N
Por Decreto 224/1999, de 9 de noviembre, se crea el Centro Andaluz de Medicina del Deporte como órgano administrativo adscrito a la Consejería de Turismo y Deporte. El Centro tiene como fines la prevención y programación en materia de salud deportiva, el control de la aptitud general para
el deporte, el seguimiento médico del entrenamiento de alto nivel y alto rendimiento, la prevención y control de sustancias no autorizadas dirigidas a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas, así como la promoción del estudio y la investigación en el campo de la medicina deportiva.
Por su parte, la Orden de 17 de diciembre de 2001, por la que se delegan determinadas competencias en el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, va a suponer una importante delegación de competencias en materia de contratación, subvenciones y ayudas, gastos e ingresos, con el consiguiente aumento cuantitativo de los expedientes tramitados por el Centro.
Sin embargo, no podemos olvidar que la asignación de medios personales al Centro, realizada a través de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Decreto
428/2000, de 7 de noviembre, supuso un predominio de puestos de trabajo del ámbito de la medicina, médicos y diplomados en enfermería, en detrimento de puestos de trabajo dedicados a la propia gestión del Centro. Ello puede originar, con la entrada en vigor de la Orden de delegación de competencias, algunas disfunciones que deben ser evitadas.
Con este fin, se ha considerado conveniente formalizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, una encomienda de gestión para que la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Turismo y Deporte realice determinadas actividades de
carácter material, técnico o de servicios cuya
competencia corresponde al Centro Andaluz de Medicina
del Deporte.
Por ello, se establecen las siguientes
C L A U S U L A S
Primera. Objeto de la encomienda.
1. Se encomienda a la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Turismo y Deporte la realización de los
actos administrativos necesarios para la tramitación de los procedimientos derivados de la Orden de 17 de
diciembre de 2001, por la que se delegan determinadas
competencias en el Centro Andaluz de Medicina del
Deporte.
2. Quedan excluidos de la presente encomienda los actos siguientes:
a) Acuerdo de iniciación.
b) Memoria de justificación del gasto, contrato o
subvención.
c) Recepción de conformidad de las prestaciones de
servicio, suministro y subvenciones o ayudas.
d) Actos finalizadores de los procedimientos.
3. La remisión a la Secretaría General Técnica de los
actos mencionados en el número anterior y excluidos de
la encomienda se hará periódicamente dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Segunda. Titularidad de la competencia.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Centro Andaluz de Medicina del Deporte dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.
Tercera. Interpretación y ejecución.
Las dudas que surjan en relación con la interpretación y ejecución de la encomienda de gestión serán resueltas
por el titular de la Viceconsejería de Turismo y
Deporte, en virtud de lo establecido en la Orden de 24
de junio de 1996, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se delegan en titulares de los órganos
directivos determinadas competencias.
Cuarta. Vigencia.
El plazo de vigencia será de un año, a contar desde el
día 1 de enero de 2002, siendo prorrogable tácitamente
por el mismo período, pudiendo ser denunciada por
cualquiera de las partes con una antelación mínima de
dos meses.
La encomienda podrá quedar sin efecto en cualquier
momento por acuerdo de ambas partes.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento en el lugar y fecha al principio mencionados. Delfín Galiano
Orea, Director del Centro Andaluz de Medicina del
Deporte, Rafael Rodríguez de León García, Secretario
General Técnico.
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