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La Orden de 13 de Febrero de 2001 (BOJA núm. 21, de
20 de febrero), en su Disposición Final Primera, faculta a la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Orden. En su consecuencia y al amparo de esta Disposición,
R E S U E L V O
Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden de
13 de febrero del 2001, se procede a la publicación del Convenio de colaboración, suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Instituto de Crédito Oficial que se recoge en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo se hace pública, en el Anexo 2, la relación de Entidades Financieras adheridas a este Convenio.
Sevilla, 12 de noviembre de 2001.- La Directora General, Teresa Sáez Carrascosa.
ANEXO 1
Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de una línea de préstamos de mediación para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.
En Madrid, a 11 de septiembre de 2001
R E U N I D O S
De una parte, el Consejero de Agricultura y Pesca Excmo. Sr. don Paulino Plata Cánovas, nombrado por Decreto
7/2000, de 28 de abril de 2000, interviene en nombre y representación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con sede en Sevilla en la calle Tabladilla, s/n.
De otra parte, el Ilmo. Sr. don Federico Ferrer Delso, Director General de Negocios, en representación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con domicilio en Paseo del Prado núm. 4, 28014 Madrid.
E X P O N E N
Primero. Que, entre los objetivos de Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía figuran, entre otras competencias, las actuaciones necesarias destinadas a contribuir al mantenimiento y apoyo de aquellos sectores especialmente relevantes dentro de la economía andaluza.
Segundo. Que las circunstancias climatológicas de la anterior campaña agrícola originaron importantes pérdidas en el cultivo de la uva de mesa y en la ganadería extensiva y cultivos cerealistas de los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma Andaluza recogidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de diciembre de 2000 por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades climáticas, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 8/2000, de 4 de agosto.
Tercero. Que ante esta situación, con el fin de
contribuir al mantenimiento de la actividad productiva
de las explotaciones agrícolas y ganaderas, se considera necesario la adopción de un conjunto de medidas, de
carácter urgente, destinadas a paliar los efectos de
esta contingencia climática.
Cuarto. Que con esta finalidad el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) estableció en
el Real Decreto-Ley 8/2000, de 4 de agosto, la adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos
producidos por la sequía y otras adversidades
climatológicas, declarada norma básica de aplicación, en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de 15 de diciembre de 2000 por la que se
determinan los ámbitos territoriales afectados por la
sequía y otras adversidades climáticas, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 8/2000, de 4 de agosto, y en la
Orden de 18 de enero de 2001 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el citado Real
Decreto-Ley.
Quinto. Que entre estas medidas se encuentran la
concesión de préstamos bonificados a los titulares de
explotaciones de secano y de ganadería en régimen
extensivo de las zonas afectadas por la sequía y a los
titulares de explotaciones de cultivo de uva de mesa
afectadas por lluvias persistentes.
Sexto. El mencionado Real Decreto-Ley establece que los préstamos bonificados se articularán a través del
Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que a tal fin, en
su artículo 4, señala que tanto el MAPA como las
Comunidades Autónomas que desarrollen normativa propia
para bonificar adicionalmente los préstamos que se
concedan al amparo del citado Real Decreto Ley deberán
suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración
con el ICO.
Séptimo. Que en función de lo expuesto anteriormente, el MAPA suscribirá con el ICO el correspondiente Convenio
de Colaboración, por el que se instrumenta una Línea de Financiación, cuyos intereses serán bonificados por el
MAPA en un 50%, por importe de 8.000 millones de pesetas (40.080.968,35 euros), destinada a hacer frente a los
daños producidos en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía u otras adversidades climáticas, en los
términos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto Ley
8/2000, de 4 de agosto.
Octavo. Que la Consejería de Agricultura y Pesca de la
Junta de Andalucía dictó la Orden de 13 de febrero de
2001, por la que se dictan normas sobre ayudas para
reparar los efectos producidos por la sequía u otras
adversidades climatológicas en diferentes cultivos de
Andalucía. Entre estas medidas, se encuentra la
bonificación de intereses en un 50% hasta un máximo de 2 puntos para titulares de explotaciones ganaderas
extensivas, de explotaciones de cultivo cerealista de
secano y explotaciones de cultivo de uva de mesa que
soliciten y resulten a su vez beneficiarios de los
préstamos bonificados por el Real Decreto-Ley 8/2000 de
4 de agosto; esta bonificación es adicional a la que el MAPA concede al amparo del citado Real Decreto Ley.
Noveno. Que dada la confluencia de objetivos existentes entre los instrumentos diseñados por la Junta de
Andalucía y los préstamos concedidos al amparo de la
citada Línea de Financiación del ICO, ambas partes
acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo a las siguientes
E S T I P U L A C I O N E S
Primera. El objeto del presente Convenio es definir los términos y condiciones de colaboración establecidos
entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta
de Andalucía y el ICO, de forma que permita hacer
compatibles los objetivos perseguidos.
Segunda. El presente Convenio de Colaboración será de
aplicación en el ámbito territorial de Andalucía según
Anexo I de la Orden Ministerial de 15 de diciembre de
2000.
Tercera. La vigencia del presente Convenio se establece, a efectos de formalización de operaciones, hasta el 29
de octubre de 2001, sin perjuicio de que, a efectos del pago de las subvenciones correspondientes a la
Consejería de Agricultura y Pesca, dicho Convenio esté
vigente hasta la total extinción de las operaciones
acogidas al mismo.
Cuarta. Las condiciones de la Línea de Financiación
instrumentada por el ICO, en desarrollo del Real Decreto Ley 8/2000, de 4 de agosto, sobre la que será de
aplicación la subvención acordada por la Junta de
Andalucía son las siguientes:
- Importe de la Línea. Las disponibilidades de préstamos serán las que se deriven para Andalucía de la
territorialización del montante total de 8.000 millones de pesetas (40.080.968,35 euros), previsto en el
artículo 4 del Real Decreto Ley 8/2000, de 4 de agosto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de 15 de diciembre de 2000.
- Beneficiarios Finales. Podrán ser beneficiarios de
esta línea de ayudas los titulares de explotaciones que tengan alguna de las siguientes actividades productivas:
a) Ganadería extensiva de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino ibérico afectados por la sequía.
b) Cultivos de cereales de secano afectados por la
sequía y con póliza de seguro en vigor en la campaña de cultivos de 1999/2000.
c) Uva de mesa, con póliza de seguro en vigor, campaña
2000, afectadas por adversidades climatológicas no
previstas en las actuales condiciones de aseguramiento.
- Finalidad. Afrontar los costes adicionales originados por la sequía en la alimentación del ganado y, en su
caso, las necesidades derivadas de las pérdidas de
cosecha en los cultivos cerealistas de secano, y de las pérdidas de cosecha de los cultivos de uva de mesa
debido a lluvias persistentes.
- Importe de financiación. El importe máximo de cada
préstamo será el que figure en el informe de
reconocimiento de derechos expedido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. En todo caso no se superarán los
4 millones de pesetas (24.040, 48 euros), por persona
física, ni los 20 millones de pesetas (120.202,42 euros) por persona jurídica o comunidad de bienes.
Los beneficiarios de los préstamos que, a su vez, lo
sean de préstamos anteriores regulados para análoga
finalidad, deben encontrarse al corriente del pago de
los mismos, lo que será verificado por las Entidades
Financieras mediadoras en el momento de la solicitud.
- Características de los préstamos objeto de las ayudas. Plazo: 5 años, incluido 1 año de carencia en el pago del principal.
Tipo de Cesión: Variable: Ref: Euribor 6 meses. Se
entiende por Euribor a los efectos de este Convenio,
para las disposiciones, liquidaciones y préstamos a los beneficiarios finales, el tipo de interés que aparece en la pantalla Reuter, Euribor 6 meses Act/360, de las 11
de la mañana del día en que el ICO publica los tipos de aplicación para la quincena siguiente o, en su defecto, el que refleje la oferta real de mercado, más la tarifa de corretaje de 0,025%, expresado con tres decimales. El ICO comunicará este tipo de interés a las Entidades
Financieras mediadoras con expresión del TAE
correspondiente.
Tipo al beneficiario: Variable, Ref. Euribor a seis
meses (según definición de Euribor recogida en el
párrafo anterior) más hasta 100 puntos básicos. Del
importe resultante se deducirá la bonificación del MAPA. El tipo resultante será revisable semestralmente.
El ICO comunicará este tipo de interés a las Entidades
Financieras mediadoras, con expresión del TAE
correspondiente.
Amortizaciones y liquidación de intereses: Las cuotas de amortización del capital serán cuotas semestrales de
amortización constante. La liquidación de intereses será igualmente semestral coincidiendo ésta con el pago de
las amortizaciones. Las revisiones de los préstamos se
harán cada 6 meses actualizando el tipo de liquidación
de intereses.
Margen de intermediación: Hasta 100 puntos básicos
(1 punto porcentual).
Cancelación anticipada: Permitida, coincidiendo con una fecha de revisión.
Riesgo con los beneficiarios: Es asumido por las
Entidades Financieras mediadoras.
- Bonificación: La Consejería de Agricultura y Pesca
bonificará los préstamos que se formalicen acogidos a
las condiciones de la Línea de Financiación
instrumentada por el ICO, en los términos establecidos
en el R.D. Ley 8/2000, de 4 de agosto.
Los beneficiarios tendrán una ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca consistente en una cantidad
equivalente a la mitad del tipo de interés del préstamo que, con las condiciones descritas en el punto anterior, queden a cuenta del beneficiario, hasta un máximo de 2
puntos. Esta bonificación se adicionará a la que le
corresponda del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Quinta. A los efectos de determinar los beneficiarios de esta línea de préstamos, así como el importe máximo de
financiación, las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
Andalucía expedirán informe de reconocimiento de derecho a favor del interesado con la
bonificación de interés que pudiese corresponderle tanto del MAPA como de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el contenido de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de febrero de 2001
anteriormente citada.
Sexta. El interesado podrá formalizar los préstamos en
cualquiera de las Entidades Financieras que hayan
suscrito el Contrato de Financiación con el ICO y
adherido a este Convenio para esta línea de ayuda. Para ello, deberá presentar en la Entidad Financiera la
solicitud del préstamo junto con el informe de
reconocimiento del derecho al préstamo bonificado, con
la antelación suficiente para que ésta pueda aprobar y
formalizar la póliza antes del plazo establecido por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13
febrero de 2001, reservándose la Consejería de
Agricultura y Pesca la posibilidad de ampliación de
dicho plazo de formalización, de lo que se daría
traslado al ICO para conocimiento de las Entidades
Financieras afectadas. Se presumirá como fecha de
formalización de la póliza la que figure en el pie de
firmas.
Séptima. La bonificación que la Consejería de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha
establecido al efecto de esta Línea de Financiación,
está recogida en la Orden de 13 de febrero de 2001 y de forma sucinta se recogen seguidamente sus condiciones de aplicación, que son:
- A efectos del cálculo del importe de subvención de la Consejería de Agricultura y Pesca, las operaciones
formalizadas deberán ser comunicadas por el ICO.
- El cálculo de los intereses bonificados por la
Consejería de Agricultura y Pesca se hará de acuerdo a
los siguientes criterios:
Características de los préstamos: serán las descritas en la estipulación cuarta.
El tipo de interés bonificado por la Consejería de
Agricultura y Pesca se realizará de acuerdo a las
siguiente fórmulas, considerando periodos comerciales
(Semestre = 180 días) vencidos y teniendo en cuenta que el interés máximo subvencionado es de 2 puntos.
Tipo Beneficiario Final= (Euribor 6 meses+1)
------------------- <= 2
2
El tipo Beneficiario Final será expresado en términos
TAE, a efectos de su aplicación a la liquidación de
intereses correspondiente.
Los intereses generados en cada periodo resultan de
aplicar la siguiente fórmula
Ii = Capital pendiente *Tipo Beneficiario Final*180 días ---------------------------------------------------
360 días
Por lo que los intereses generados a lo largo de la vida del préstamo (It).
Octava. A los efectos de que la Consejería de
Agricultura y Pesca pueda conceder y hacer efectivas las bonificaciones de intereses que se concedan al amparo
del presente Convenio, el ICO comunicará a dicha
Consejería lo siguiente:
1. Relación de Entidades Financieras que hayan firmado
Contrato de Financiación con el ICO.
2. Las operaciones de préstamo formalizadas por los
titulares de las explotaciones y comunicadas por las
Entidades Financieras colaboradoras y, una vez que se
hayan realizado las oportunas comprobaciones, trasladará a la Consejería de Agricultura y Pesca, con una
antelación de dos meses a la fecha de liquidación de
intereses, siempre y cuando el ICO haya recibido dicha
información de las Entidades Financieras mediadoras,
copia sellada de las pólizas de los préstamos,
formalizadas y ordenadas por el número de
reconocimiento.
3. Relación expedientes revocados y los motivos de tal
decisión.
Novena. Forma de pago de la bonificación de intereses.
Tras las verificaciones que procedan, la Directora
General de Industrias y Promoción Agroalimentaria
resolverá para cada una de las Entidades Financieras las bonificaciones de intereses que corresponden a los
préstamos formalizados por los titulares de las
explotaciones. La Consejería de Agricultura y Pesca,
previa aceptación de la resolución mencionada el párrafo anterior, procederá al pago de la bonificación de
intereses del periodo de liquidación correspondiente a
las Entidades Financieras.
Las bonificaciones de intereses concedidas, según
disponibilidades presupuestarias, podrán ser abonadas
por la Consejería de Agricultura y Pesca, de una sola
vez, a través de la Entidad Financiera, considerando
para el cálculo como tipo de capitalización el euribor a seis meses, vigente en ese momento, más el punto de
intermediación y será aplicable a la amortización
anticipada parcial del principal del préstamo, y en su
caso, a los intereses a pagar por el beneficiario. En
todos los documentos con trascendencia
contable/financiera que se tramiten en el expediente,
figurará como perceptor de la ayuda, a todos los
efectos, el beneficiario de la misma, siendo la Entidad Financiera, en todo caso, sustituto legal de aquél.
Décima. En el supuesto de reintegros anticipados de
préstamos la liquidación de subvención de intereses se
realizará conforme al tiempo de disposición del préstamo durante el periodo que se subsidie, reintegrando la
Entidad de Crédito Colaboradora a la Consejería de
Agricultura y Pesca, en su caso, las subvenciones que se hubieran anticipado y no devengado.
Undécima. La Consejería de Agricultura y Pesca dará a
conocer el contenido de este Convenio a las Entidades
Financieras; las cuales se podrán adherir a las
condiciones de este documento, mediante el
correspondiente documento de Adhesión. De acuerdo al
artículo 11 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de febrero antes citada, este Convenio y
la relación de Entidades Financieras adheridas serán
publicados en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.Duodécima. Las pólizas de los préstamos
formalizados por las Entidades Financieras colaboradoras incluirán, de forma expresa, que la operación forma
parte del presente Convenio y la obligación de proceder al reembolso, por parte del beneficiario, de la
subvención abonada en caso de incumplimiento de los
fines para los que la operación fue concedida.
Decimotercera. Se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento, formada por representantes del ICO y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
Andalucía encargada de coordinar y garantizar las
actuaciones de los respectivos Organismos y la agilidad y eficacia de las operaciones.Decimocuarta. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las
partes, con un preaviso de 1 mes, en caso de
incumplimiento de alguna de las cláusulas del mismo.
Decimoquinta. Las controversias surgidas sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos que
pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, que tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, según Texto Refundido,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16
de junio, deberán solventarse de mutuo acuerdo, según
sus normas especiales, aplicándose los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que
pudiesen presentarse.
Asimismo las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-
administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el
presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo
efecto y en el lugar y fecha indicada en el
encabezamiento.- Paulino Plata Cánovas, Consejería de
Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.- Federico Ferrer Delso, Instituto de Crédito Oficial.
ANEXO 2
LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS ADHERIDAS A LA LINEA
SEQUIA 2001
BBVA.
BSCH.
Banesto.
Unicaja.
Ibercaja.
Banco Popular Español.
Caixa Galicia.
Caja España de Inversiones.
Caja Gral. Ah. de Granada.
Caja Ah. de la Inmaculada.
Caixa D' Estalvis del Penedés.
Caja Duero.
Caja Vital Kutxa.
Caja Cantabria.
Huelva y Sevilla (El Monte).
Caja Murcia.
Bankinter.
Banco Zaragozano.
Banco de Valencia.
Caixa D' Estalvis de Tarragona.
Caixa D' Estalvis de Girona.
Caja Castilla La Mancha.
Caixa de Balears.
Caixa D' Estalvis Laietana.
Banco Cooperativo Español.
Banco Gallego.
Banca March.
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