Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 12 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Consejería y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de una línea de préstamos bonificados para titulares de explotaciones de ganadería extensiva, cultivos cerealistas y del cultivo de uva de mesa previsto en el capítulo II de la Orden de 13 de febrero de 2001, por la que se dictan normas sobre ayudas para reparar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climatológicas en diferentes cultivos de Andalucía.

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La Orden de 13 de Febrero de 2001 (BOJA núm. 21, de

20 de febrero), en su Disposición Final Primera, faculta a la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Orden. En su consecuencia y al amparo de esta Disposición,

R E S U E L V O

Conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden de

13 de febrero del 2001, se procede a la publicación del Convenio de colaboración, suscrito entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y el Instituto de Crédito Oficial que se recoge en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo se hace pública, en el Anexo 2, la relación de Entidades Financieras adheridas a este Convenio.

Sevilla, 12 de noviembre de 2001.- La Directora General, Teresa Sáez Carrascosa.

ANEXO 1

Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de una línea de préstamos de mediación para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2001

R E U N I D O S

De una parte, el Consejero de Agricultura y Pesca Excmo. Sr. don Paulino Plata Cánovas, nombrado por Decreto

7/2000, de 28 de abril de 2000, interviene en nombre y representación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con sede en Sevilla en la calle Tabladilla, s/n.

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Federico Ferrer Delso, Director General de Negocios, en representación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), con domicilio en Paseo del Prado núm. 4, 28014 Madrid.

E X P O N E N

Primero. Que, entre los objetivos de Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía figuran, entre otras competencias, las actuaciones necesarias destinadas a contribuir al mantenimiento y apoyo de aquellos sectores especialmente relevantes dentro de la economía andaluza.

Segundo. Que las circunstancias climatológicas de la anterior campaña agrícola originaron importantes pérdidas en el cultivo de la uva de mesa y en la ganadería extensiva y cultivos cerealistas de los términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma Andaluza recogidos en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 15 de diciembre de 2000 por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y otras adversidades climáticas, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 8/2000, de 4 de agosto.

Tercero. Que ante esta situación, con el fin de

contribuir al mantenimiento de la actividad productiva

de las explotaciones agrícolas y ganaderas, se considera necesario la adopción de un conjunto de medidas, de

carácter urgente, destinadas a paliar los efectos de

esta contingencia climática.

Cuarto. Que con esta finalidad el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) estableció en

el Real Decreto-Ley 8/2000, de 4 de agosto, la adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos

producidos por la sequía y otras adversidades

climatológicas, declarada norma básica de aplicación, en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación de 15 de diciembre de 2000 por la que se

determinan los ámbitos territoriales afectados por la

sequía y otras adversidades climáticas, y se establecen criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 8/2000, de 4 de agosto, y en la

Orden de 18 de enero de 2001 por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el citado Real

Decreto-Ley.

Quinto. Que entre estas medidas se encuentran la

concesión de préstamos bonificados a los titulares de

explotaciones de secano y de ganadería en régimen

extensivo de las zonas afectadas por la sequía y a los

titulares de explotaciones de cultivo de uva de mesa

afectadas por lluvias persistentes.

Sexto. El mencionado Real Decreto-Ley establece que los préstamos bonificados se articularán a través del

Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que a tal fin, en

su artículo 4, señala que tanto el MAPA como las

Comunidades Autónomas que desarrollen normativa propia

para bonificar adicionalmente los préstamos que se

concedan al amparo del citado Real Decreto Ley deberán

suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración

con el ICO.

Séptimo. Que en función de lo expuesto anteriormente, el MAPA suscribirá con el ICO el correspondiente Convenio

de Colaboración, por el que se instrumenta una Línea de Financiación, cuyos intereses serán bonificados por el

MAPA en un 50%, por importe de 8.000 millones de pesetas (40.080.968,35 euros), destinada a hacer frente a los

daños producidos en las explotaciones agrarias afectadas por la sequía u otras adversidades climáticas, en los

términos recogidos en el artículo 4 del Real Decreto Ley

8/2000, de 4 de agosto.

Octavo. Que la Consejería de Agricultura y Pesca de la

Junta de Andalucía dictó la Orden de 13 de febrero de

2001, por la que se dictan normas sobre ayudas para

reparar los efectos producidos por la sequía u otras

adversidades climatológicas en diferentes cultivos de

Andalucía. Entre estas medidas, se encuentra la

bonificación de intereses en un 50% hasta un máximo de 2 puntos para titulares de explotaciones ganaderas

extensivas, de explotaciones de cultivo cerealista de

secano y explotaciones de cultivo de uva de mesa que

soliciten y resulten a su vez beneficiarios de los

préstamos bonificados por el Real Decreto-Ley 8/2000 de

4 de agosto; esta bonificación es adicional a la que el MAPA concede al amparo del citado Real Decreto Ley.

Noveno. Que dada la confluencia de objetivos existentes entre los instrumentos diseñados por la Junta de

Andalucía y los préstamos concedidos al amparo de la

citada Línea de Financiación del ICO, ambas partes

acuerdan firmar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo a las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. El objeto del presente Convenio es definir los términos y condiciones de colaboración establecidos

entre la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta

de Andalucía y el ICO, de forma que permita hacer

compatibles los objetivos perseguidos.

Segunda. El presente Convenio de Colaboración será de

aplicación en el ámbito territorial de Andalucía según

Anexo I de la Orden Ministerial de 15 de diciembre de

2000.

Tercera. La vigencia del presente Convenio se establece, a efectos de formalización de operaciones, hasta el 29

de octubre de 2001, sin perjuicio de que, a efectos del pago de las subvenciones correspondientes a la

Consejería de Agricultura y Pesca, dicho Convenio esté

vigente hasta la total extinción de las operaciones

acogidas al mismo.

Cuarta. Las condiciones de la Línea de Financiación

instrumentada por el ICO, en desarrollo del Real Decreto Ley 8/2000, de 4 de agosto, sobre la que será de

aplicación la subvención acordada por la Junta de

Andalucía son las siguientes:

- Importe de la Línea. Las disponibilidades de préstamos serán las que se deriven para Andalucía de la

territorialización del montante total de 8.000 millones de pesetas (40.080.968,35 euros), previsto en el

artículo 4 del Real Decreto Ley 8/2000, de 4 de agosto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación de 15 de diciembre de 2000.

- Beneficiarios Finales. Podrán ser beneficiarios de

esta línea de ayudas los titulares de explotaciones que tengan alguna de las siguientes actividades productivas:

a) Ganadería extensiva de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino ibérico afectados por la sequía.

b) Cultivos de cereales de secano afectados por la

sequía y con póliza de seguro en vigor en la campaña de cultivos de 1999/2000.

c) Uva de mesa, con póliza de seguro en vigor, campaña

2000, afectadas por adversidades climatológicas no

previstas en las actuales condiciones de aseguramiento.

- Finalidad. Afrontar los costes adicionales originados por la sequía en la alimentación del ganado y, en su

caso, las necesidades derivadas de las pérdidas de

cosecha en los cultivos cerealistas de secano, y de las pérdidas de cosecha de los cultivos de uva de mesa

debido a lluvias persistentes.

- Importe de financiación. El importe máximo de cada

préstamo será el que figure en el informe de

reconocimiento de derechos expedido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. En todo caso no se superarán los

4 millones de pesetas (24.040, 48 euros), por persona

física, ni los 20 millones de pesetas (120.202,42 euros) por persona jurídica o comunidad de bienes.

Los beneficiarios de los préstamos que, a su vez, lo

sean de préstamos anteriores regulados para análoga

finalidad, deben encontrarse al corriente del pago de

los mismos, lo que será verificado por las Entidades

Financieras mediadoras en el momento de la solicitud.

- Características de los préstamos objeto de las ayudas. Plazo: 5 años, incluido 1 año de carencia en el pago del principal.

Tipo de Cesión: Variable: Ref: Euribor 6 meses. Se

entiende por Euribor a los efectos de este Convenio,

para las disposiciones, liquidaciones y préstamos a los beneficiarios finales, el tipo de interés que aparece en la pantalla Reuter, Euribor 6 meses Act/360, de las 11

de la mañana del día en que el ICO publica los tipos de aplicación para la quincena siguiente o, en su defecto, el que refleje la oferta real de mercado, más la tarifa de corretaje de 0,025%, expresado con tres decimales. El ICO comunicará este tipo de interés a las Entidades

Financieras mediadoras con expresión del TAE

correspondiente.

Tipo al beneficiario: Variable, Ref. Euribor a seis

meses (según definición de Euribor recogida en el

párrafo anterior) más hasta 100 puntos básicos. Del

importe resultante se deducirá la bonificación del MAPA. El tipo resultante será revisable semestralmente.

El ICO comunicará este tipo de interés a las Entidades

Financieras mediadoras, con expresión del TAE

correspondiente.

Amortizaciones y liquidación de intereses: Las cuotas de amortización del capital serán cuotas semestrales de

amortización constante. La liquidación de intereses será igualmente semestral coincidiendo ésta con el pago de

las amortizaciones. Las revisiones de los préstamos se

harán cada 6 meses actualizando el tipo de liquidación

de intereses.

Margen de intermediación: Hasta 100 puntos básicos

(1 punto porcentual).

Cancelación anticipada: Permitida, coincidiendo con una fecha de revisión.

Riesgo con los beneficiarios: Es asumido por las

Entidades Financieras mediadoras.

- Bonificación: La Consejería de Agricultura y Pesca

bonificará los préstamos que se formalicen acogidos a

las condiciones de la Línea de Financiación

instrumentada por el ICO, en los términos establecidos

en el R.D. Ley 8/2000, de 4 de agosto.

Los beneficiarios tendrán una ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca consistente en una cantidad

equivalente a la mitad del tipo de interés del préstamo que, con las condiciones descritas en el punto anterior, queden a cuenta del beneficiario, hasta un máximo de 2

puntos. Esta bonificación se adicionará a la que le

corresponda del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

Quinta. A los efectos de determinar los beneficiarios de esta línea de préstamos, así como el importe máximo de

financiación, las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía expedirán informe de reconocimiento de derecho a favor del interesado con la

bonificación de interés que pudiese corresponderle tanto del MAPA como de la Consejería de Agricultura y Pesca de acuerdo con el contenido de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de febrero de 2001

anteriormente citada.

Sexta. El interesado podrá formalizar los préstamos en

cualquiera de las Entidades Financieras que hayan

suscrito el Contrato de Financiación con el ICO y

adherido a este Convenio para esta línea de ayuda. Para ello, deberá presentar en la Entidad Financiera la

solicitud del préstamo junto con el informe de

reconocimiento del derecho al préstamo bonificado, con

la antelación suficiente para que ésta pueda aprobar y

formalizar la póliza antes del plazo establecido por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13

febrero de 2001, reservándose la Consejería de

Agricultura y Pesca la posibilidad de ampliación de

dicho plazo de formalización, de lo que se daría

traslado al ICO para conocimiento de las Entidades

Financieras afectadas. Se presumirá como fecha de

formalización de la póliza la que figure en el pie de

firmas.

Séptima. La bonificación que la Consejería de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha

establecido al efecto de esta Línea de Financiación,

está recogida en la Orden de 13 de febrero de 2001 y de forma sucinta se recogen seguidamente sus condiciones de aplicación, que son:

- A efectos del cálculo del importe de subvención de la Consejería de Agricultura y Pesca, las operaciones

formalizadas deberán ser comunicadas por el ICO.

- El cálculo de los intereses bonificados por la

Consejería de Agricultura y Pesca se hará de acuerdo a

los siguientes criterios:

Características de los préstamos: serán las descritas en la estipulación cuarta.

El tipo de interés bonificado por la Consejería de

Agricultura y Pesca se realizará de acuerdo a las

siguiente fórmulas, considerando periodos comerciales

(Semestre = 180 días) vencidos y teniendo en cuenta que el interés máximo subvencionado es de 2 puntos.

Tipo Beneficiario Final= (Euribor 6 meses+1)

------------------- <= 2

2

El tipo Beneficiario Final será expresado en términos

TAE, a efectos de su aplicación a la liquidación de

intereses correspondiente.

Los intereses generados en cada periodo resultan de

aplicar la siguiente fórmula

Ii = Capital pendiente *Tipo Beneficiario Final*180 días ---------------------------------------------------

360 días

Por lo que los intereses generados a lo largo de la vida del préstamo (It).

Octava. A los efectos de que la Consejería de

Agricultura y Pesca pueda conceder y hacer efectivas las bonificaciones de intereses que se concedan al amparo

del presente Convenio, el ICO comunicará a dicha

Consejería lo siguiente:

1. Relación de Entidades Financieras que hayan firmado

Contrato de Financiación con el ICO.

2. Las operaciones de préstamo formalizadas por los

titulares de las explotaciones y comunicadas por las

Entidades Financieras colaboradoras y, una vez que se

hayan realizado las oportunas comprobaciones, trasladará a la Consejería de Agricultura y Pesca, con una

antelación de dos meses a la fecha de liquidación de

intereses, siempre y cuando el ICO haya recibido dicha

información de las Entidades Financieras mediadoras,

copia sellada de las pólizas de los préstamos,

formalizadas y ordenadas por el número de

reconocimiento.

3. Relación expedientes revocados y los motivos de tal

decisión.

Novena. Forma de pago de la bonificación de intereses.

Tras las verificaciones que procedan, la Directora

General de Industrias y Promoción Agroalimentaria

resolverá para cada una de las Entidades Financieras las bonificaciones de intereses que corresponden a los

préstamos formalizados por los titulares de las

explotaciones. La Consejería de Agricultura y Pesca,

previa aceptación de la resolución mencionada el párrafo anterior, procederá al pago de la bonificación de

intereses del periodo de liquidación correspondiente a

las Entidades Financieras.

Las bonificaciones de intereses concedidas, según

disponibilidades presupuestarias, podrán ser abonadas

por la Consejería de Agricultura y Pesca, de una sola

vez, a través de la Entidad Financiera, considerando

para el cálculo como tipo de capitalización el euribor a seis meses, vigente en ese momento, más el punto de

intermediación y será aplicable a la amortización

anticipada parcial del principal del préstamo, y en su

caso, a los intereses a pagar por el beneficiario. En

todos los documentos con trascendencia

contable/financiera que se tramiten en el expediente,

figurará como perceptor de la ayuda, a todos los

efectos, el beneficiario de la misma, siendo la Entidad Financiera, en todo caso, sustituto legal de aquél.

Décima. En el supuesto de reintegros anticipados de

préstamos la liquidación de subvención de intereses se

realizará conforme al tiempo de disposición del préstamo durante el periodo que se subsidie, reintegrando la

Entidad de Crédito Colaboradora a la Consejería de

Agricultura y Pesca, en su caso, las subvenciones que se hubieran anticipado y no devengado.

Undécima. La Consejería de Agricultura y Pesca dará a

conocer el contenido de este Convenio a las Entidades

Financieras; las cuales se podrán adherir a las

condiciones de este documento, mediante el

correspondiente documento de Adhesión. De acuerdo al

artículo 11 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 13 de febrero antes citada, este Convenio y

la relación de Entidades Financieras adheridas serán

publicados en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Duodécima. Las pólizas de los préstamos

formalizados por las Entidades Financieras colaboradoras incluirán, de forma expresa, que la operación forma

parte del presente Convenio y la obligación de proceder al reembolso, por parte del beneficiario, de la

subvención abonada en caso de incumplimiento de los

fines para los que la operación fue concedida.

Decimotercera. Se constituirá una Comisión Mixta de

Seguimiento, formada por representantes del ICO y de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de

Andalucía encargada de coordinar y garantizar las

actuaciones de los respectivos Organismos y la agilidad y eficacia de las operaciones.Decimocuarta. El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las

partes, con un preaviso de 1 mes, en caso de

incumplimiento de alguna de las cláusulas del mismo.

Decimoquinta. Las controversias surgidas sobre la

interpretación, modificación, resolución y efectos que

pudieran derivarse de la aplicación del presente

convenio, que tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, según Texto Refundido,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16

de junio, deberán solventarse de mutuo acuerdo, según

sus normas especiales, aplicándose los principios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que

pudiesen presentarse.

Asimismo las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-

administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el

presente Convenio, en duplicado ejemplar y a un solo

efecto y en el lugar y fecha indicada en el

encabezamiento.- Paulino Plata Cánovas, Consejería de

Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.- Federico Ferrer Delso, Instituto de Crédito Oficial.

ANEXO 2

LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS ADHERIDAS A LA LINEA

SEQUIA 2001

BBVA.

BSCH.

Banesto.

Unicaja.

Ibercaja.

Banco Popular Español.

Caixa Galicia.

Caja España de Inversiones.

Caja Gral. Ah. de Granada.

Caja Ah. de la Inmaculada.

Caixa D' Estalvis del Penedés.

Caja Duero.

Caja Vital Kutxa.

Caja Cantabria.

Huelva y Sevilla (El Monte).

Caja Murcia.

Bankinter.

Banco Zaragozano.

Banco de Valencia.

Caixa D' Estalvis de Tarragona.

Caixa D' Estalvis de Girona.

Caja Castilla La Mancha.

Caixa de Balears.

Caixa D' Estalvis Laietana.

Banco Cooperativo Español.

Banco Gallego.

Banca March.

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