Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la Vía Pecuaria Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso, en su Tramo 2.º, en el término municipal de Constantina (Sevilla) (VP 301/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, en su Tramo 2.º que va desde el arroyo de Guadalvacar hasta el Descansadero del Vicario, incluido el Descansadero de Los Porrejones, en el término municipal de Constantina (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, en el término municipal de Constantina (Sevilla), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de diciembre de 1954.

Segundo. Mediante Resolución del Secretario General Técnico de fecha 30 de junio de 1998, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯, en su Tramo 2.º

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 1 de diciembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de don Miguel Afán de Ribera Ybarra, Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla y don Felipe A. De Lama Santos, Jefe de Producción y Gestión Urbanística de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antedichos, puede resumirse tal como sigue: El representante de ASAJA sostiene: El respeto a las situaciones posesorias existentes, la prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral de los terrenos objeto de deslinde, solicita la venta de terrenos sobrantes, la desafectación y la ocupación temporal.

Por último el representante de Renfe, sostiene que resulta de aplicación las disposiciones de la Ley 16/98, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre y el Reglamento aprobado por R.D. 121/90, de 28 de septiembre.

Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así

como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se

aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería

de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de

aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y

demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de

Hornachuelos a El Pedroso¯, fue clasificada por Orden de fecha 24 de diciembre de 1965, debiendo, por tanto, el

Deslinde, como acto administrativo definitorio de los

límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos vertidos en el informe del Gabinete Jurídico, cabe

señalar:

A) Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección

dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

1. En cuanto a la adquisición del terreno mediante

Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del

Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los

bienes de dominio público, y el hecho de señalar que

limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de

nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de

Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe

pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no

garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación

enmarcándola en una consideración genérica sobre la

posibilidad abstracta del Registro de incidir en el

dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para

ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia

garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías

Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El

Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad

demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro

de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.

2. En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva,

aducida de contrario, por el transcurso de los plazos

legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de

1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden

entenderse iniciables cómputos del plazo de

prescripción, ni podrían completarse plazos de

prescripción iniciados con anterioridad.

B) Por otra parte, respecto a la solicitud de venta de

terrenos sobrantes, la desafectación o la ocupación

temporal de la vía pecuaria, sostener que se trata de

una cuestión que no es procedente abordar en el presente procedimiento de deslinde, por cuanto el mismo, tiene

como finalidad fijar, de conformidad con la

clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria. No obstante lo cual, se ha de sostener que tras la

entrada en vigor de la Ley de Vías Pecuarias resulta

improcedente hablar de partes innecesarias o sobrantes

en cualquier deslinde posterior a su entrada en vigor,

dado que la misma supone la desaparición de dichas

categorías.

C) Respecto a las alegaciones esgrimidas por el

representante de Renfe, manifestar que se trata de

cuestiones que no resulta procedente abordar en el

presente procedimiento cuya finalidad es fijar el

trazado y límites de la vía pecuaria.Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la

Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo

Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998,

de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente en Sevilla con fecha 3 de mayo de 2000, así

como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía, de fecha 19 de julio de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Hornachuelos a El Pedroso¯,

en su Tramo 2.º, que va desde el arroyo de Guadalvacar

hasta el Descansadero del Vicario, incluido el

Descansadero de Los Porrejones, en una longitud de 6.028 metros, en el término municipal de Constantina

(Sevilla), a tenor de la descripción que sigue, y en

función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción:

«Finca rústica, en el término municipal de Constantina, provincia de Sevilla, de forma alargada con una anchura legal de 75,22 metros, la longitud deslindada es de

6.028 metros y la superficie total es de 45-34-03 ha,

que en adelante se conocerá como "Cordel de Hornachuelos a El Pedroso", Tramo 2.º; que linda al Norte y al Sur

con las fincas de doña M.ª Angeles Mata Jurado "Santa

Catalina", don Javier Osborne Domecq "Los Porrejones" y doña Ana Aranda Jiménez; al Este

más vía pecuaria y al Oeste más vía pecuaria y el

Descansadero del Vicario¯.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en el punto Tercero y Cuarto de los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada,

conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente,

ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de

Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de noviembre

de 2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

A N E X O

REGISTRO DE COORDENADAS

Descargar PDF