Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 10 de enero de 2001, por la que se convocan ayudas a la pequeña industria andaluza para la adquisición de equipos informáticos y el acceso a Internet.

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El aislamiento en el que se encuentra la pequeña industria andaluza y la falta de conocimiento de los medios existentes para su integración a las nuevas condiciones del mercado actual están frenando su desarrollo.

Es básico que las empresas dispongan de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de Servicios Avanzados de Telecomunicación, al menos, en los siguientes aspectos:

- Sistemas avanzados de comunicación, como correo electrónico, listas de distribución y foros de discusión.

- Sistemas avanzados de comercio a través de Internet, como páginas web corporativas, catálogos electrónicos, etc.

- Sistemas de acceso sencillo a información actualizada y de interés para la PYME: Bases de datos de normativa y legislación aplicable a su actividad industrial, bases de datos de ayudas y subvenciones, bases de datos con información sobre cursos de formación continua, ferias y eventos, ofertas tecnológicas, bolsas de trabajo, etc.

- Acceso a programas de formación continua por medios telemáticos.

Con la presente Orden se pretende que la pequeña industria se beneficie, por número de equipos implantados y por la ayuda adicional de la Consejería, en la adquisición de un equipo informático, de la conexión a internet, de la confección de su propia página web, y de la formación necesaria para el uso de las herramientas informáticas.

Asimismo, se pretende agilizar el procedimiento de concesión de ayudas, a la vez que se persigue una mejora y simplificación de dicho procedimiento, en aras de una mayor eficacia y celeridad en la concesión de subvenciones que dicha orden prevé. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen regulador de las ayudas económicas a conceder, por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, para que las empresas industriales andaluzas dispongan de los medios necesarios para su conexión a las nuevas tecnologías que le proporcionen el acceso a la innovación tecnológica y al comercio electrónico.

La concesión de ayudas que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Segundo. Vigencia.

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá vigencia durante el ejercicio económico 2001.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar la ayuda, regulada en la presente Orden, las personas privadas, físicas o jurídicas cuya actividad principal sea alguna de las siguientes: Obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos; cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados (art. 3.1 de la Ley 21/1992, de

16 de julio), y que en la totalidad de sus Centros no superen los 10 trabajadores.

Este requisito deberá mantenerse hasta el momento de la liquidación de la ayuda.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Adquisición del material informático con las aplicaciones, garantías, acceso a Internet y formación que se especifican en el Anexo 1 y que han sido objeto del Convenio entre la

Consejería y Sadiel Soluciones A.I.E. por un importe de 267.000 ptas. + 16% IVA = 309.720 ptas.

Quinto. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención concedida será de 125.000 ptas. por beneficiario.

Sexto. Condiciones y criterios de concesión.

Será condición indispensable para la concesión de la subvención la adquisición del programa completo al que hace referencia el apartado cuarto y que figura en el Anexo 1, así como que el beneficiario no haya recibido una ayuda para el mismo objeto al amparo de la presente Orden.

Estas ayudas están afectadas por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a las ayudas de mínimis (DOCE núm. C 68, de

6.3.1996), por lo cual la concedida, al amparo de la presente Orden, no podrá hacer que el importe total de las ayudas de mínimis que recibe la empresa beneficiaria durante un período de tres años, a partir de la primera ayuda de mínimis, sea superior a 100.000 euros (16.638.600 ptas.).

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas contempladas en la presente Orden, se formularán, una vez adquirido el programa y utilizando los medios del mismo, por correo

electrónico a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a la dirección electrónica dgdti@cedt.junta-andalucia.es.

2. La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico contestará por el mismo medio aceptando provisionalmente la petición electrónica y condicionándola a la presentación por triplicado de la solicitud y documentación original siguiente:

- Solicitud según el modelo que figura en el Anexo 2.

- Factura original.

- Documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa (TC1 y TC2).

- Documentación acreditativa del alta en el Registro

Industrial.

- Impuesto de Actividades Económicas, último recibo.

- Certificado bancario de cuenta corriente de la empresa.

- Documentación acreditativa de la personalidad del

solicitante:

a) Si se trata de persona física: DNI y tarjeta de

identificación fiscal.

b) Si se trata de persona jurídica:

Tarjeta de identificación fiscal.

Razón social o denominación completa. Estatutos y escritura de constitución, modificación o transformación debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente.

Título que otorgue al representante y DNI del mismo.

- Declaración sobre la concesión o solicitud de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

- Certificación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

- Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

3. La documentación podrá presentarse en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y

Desarrollo Tecnológico y también, en cualquier lugar y por cualquiera de los medios que establece el art. 38.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Subsanación de errores.

Si la documentación presentada es incompleta, o la presentada adoleciera de algún defecto, la Delegación requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos del art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Resolución.

Las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo, serán remitidas al Director General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, quien resolverá

motivadamente lo que proceda respecto a la concesión o

denegación de las ayudas solicitadas, por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Décimo. Procedimiento de pago.

El pago se realizará mediante el ingreso de las ayudas

concedidas en la cuenta bancaria designada por el beneficiario de la subvención.

El beneficiario podrá ceder a Sadiel Soluciones A.I.E. el derecho de cobro de la ayuda concedida. Tal cesión se ha de formalizar documentalmente y ha de ser comunicada a la

Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos.

Undécimo. Recursos.

Contra la resolución que decida sobre la concesión o denegación de ayudas, la cual agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo establecido en los arts. 116.1 y 117.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o

directamente recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de la ayuda correspondiente para la adquisición del bien especificado en el apartado cuarto.

2. Son obligaciones del mismo:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar tanto el órgano concedente como otros organismos autorizados para ello, conforme a la legislación vigente.

b) La comunicación, de inmediato y por escrito, al órgano concedente de la concesión de cualquier otra ayuda que pudiera resultar incompatible con las reguladas por la presente Orden.

c) La comunicación a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos, con la mayor urgencia, de cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión del crédito, en orden a la iniciación, en su caso, del

correspondiente procedimiento de reintegro en los términos del apartado decimocuarto de esta Orden, de conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe del objeto subvencionado que el mismo está

subvencionado por la Junta de Andalucía, indicando la

Consejería que la ha concedido.

e) Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación aplicable (Título VIII, Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Decimotercero. Alteraciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:

a) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello y, en concreto, en el supuesto de ser concedida la subvención dos veces al mismo beneficiario.

b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la ayuda pública, a las que se refiere el apartado duodécimo de esta Orden.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control

establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Cuando la subvención concedida al amparo de la presente orden en concurrencia con otras subvenciones supere el coste del objeto subvencionado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre este coste.

Disposición Adicional Primera. Habilitación para ejecución. Se faculta al Director General de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos para adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Delegación.

Además de las competencias atribuidas en el apartado noveno de la presente Orden, el titular de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos resolverá por delegación del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico la resolución del recurso potestativo de reposición, así como cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de las mismas.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANEXO 1

1. Ordenador Octek Pentium III 733 Mhz.

CPU Intel Pentium III 733.

Placa Base PIII FC-PGA Coppermine VIA Bus 133.

DIMM 64Mb PC/133.

Caja Desktop ATX Sobremesa.

Tarjeta de Vídeo ATI Expert 98 PLA 8Mb.

Modem Zoltrix Interno 56000 Rockwel.

Teclado PS/2 Win2000 con HotKeys.

Ratón Genius Easy Mouse PS/2.

Alfombrilla.

Disco Duro 10,3 Gb.

Tarjeta de Sonido Sounblaster 128 PCI.

Juego Altavoces 120W OEM.

Disquetera 3,5".

CD-ROM 52x Creative.

Windows 98 CD-ROM OEM.

Monitor OEM 15" Digital.

2. Impresora Okipage 10e.

Calidad de Impresión 600 dpi class seg/pag.

Velocidad de impresión 10 ppmm A4.

Memoria 4Mb ampliable a 37Mb.

Compatibilidad PCL 6, IBM, EPSOM.

Fuentes 45 + 3 + 2.

Interfaces Paralelo y Serie (opcional).

Formato de papel A4, A5, A6, B5, Letter, Executive, Legal. Sobres: Monarch, COM-10 COM-9, C5, DL.

Uso Recomendado 15.000/mes máximo.

Medidas de Columnas A4.

Alimentación Auto 250 hojas Manual Opcional 500 + 100.

3 años de garantía; 1in situ y 2 en laboratorio.

3. Sofware incorporado precargado.

Start Office 5.2.

StarOffice Writer para documentos profesionales.

StarOffice Calc para cálculo y análisis.

StarOffice Impress para presentaciones impactantes.

StarOffice Draw para ilustraciones gráficas.

StarOffice Base para tener los datos al alcance.

StarOffice Schedule para estar organizado y al día.

StarOffice Mail para una comunicación constante.

StarOffice Discussion para la lectura de noticias.

4. Servicio de Internet.

- Cuenta de acceso a Internet durante 1 año.

Acceso a Web mediante cuenta de acceso a Internet a través de llamada telefónica con un coste no superior a la llamada local.

- Correo Electrónico durante 1 año.

Hasta tres cuentas de correo electrónico bajo la modalidad POB de 4 Mb por empresa.

- Imagen Web durante 1 año y dominio.

Para cada empresa, se realizará una página Web que recoja, con formato normalizado para todas ellas, los datos generales de la empresa, catálogo de productos y plantilla de pedidos, vínculo a correo electrónico, e incluyendo también un logo y una fotografía, si la empresa los suministra.

Las páginas Web se alojarán en un dominio propio de Internet denominado www.ciberpyme-andalucia.com cuyo titular será la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

5. Transporte e instalación.

Los equipos se instalarán en las dependencias del beneficiario por personal técnico cualificado y comprende los siguientes servicios:

- Desembalado de la mercancía.

- Instalación física y conexión de todos los elementos que la componen.

- Puesta en marcha y comprobación del sistema.

6. Formación y soporte técnico.

1. Formación individualizada en las dependencias del

beneficiario de 3 horas de duración. Se le instruirá sobre:

- Instalación.

- Paquete de software.

- Configuración del equipo para su acceso a Internet.

- Correo electrónico, navegación en Internet y diseño de Web.

- Diseño de la Página Web.

- Manejo y enseñanza Programa de Teleformación.

2. Teleformación y Soporte Técnico Adicional durante 1 año. Herramienta diseñada recogiendo aspectos pedagógicos de vanguardia, y con inclusión de elementos tales como el control del alumnado, seguimiento y evaluación del curso.

Programa de Teleformación:

1. Introducción al curso.

2. Ciberpyme: Guía del usuario.

3. Breve historia de la informática.

4. El ordenador: Componentes y periféricos.

5. Las redes.

6. Los sistemas operativos.

7. Manejo de Windows 98.

8. Aplicaciones ofimáticas: StarOffice.

9. Internet: Principios básicos.

10. Servicios de Internet: Introducción al uso de aplicaciones.

11. Introducción al comercio electrónico.

ANEXO 2

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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