Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 18 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, en el que se acuerda la creación del Consorcio para la presencia y promoción del alberguismo juvenil.

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Formalizado el 26 de junio de 2000 un Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en el que se acuerda la creación del Consorcio para la presencia y promoción del alberguismo juvenil, en cuya cláusula decimotercera se ordena su publicación en los respectivos «Boletines Oficiales¯ y concurriendo las razones de interés público prevista en el artículo 60.1 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HE RESUELTO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio a que se refiere el anterior preámbulo y de los Estatutos del Consorcio «Red Española de Albergues Juveniles¯ que figura como Anexo al citado Convenio.

Sevilla, 18 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, José M.ª Oliver Pozo.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL QUE SE ACUERDA LA CREACION DEL CONSORCIO PARA LA PRESENCIA Y PROMOCION DEL ALBERGUISMO JUVENIL

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil

R E U N I D O S

(Sigue relación de comparecientes)

E X P O N E N

Que de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía de cada una de las Comunidades Autónomas, éstas tienen competencia exclusiva en materia de juventud, habiéndose dictado y publicado en cada caso los correspondientes Reales Decretos de traspaso de funciones y servicios, en los que se incluye, entre otros, los Albergues Juveniles.

Estos constituyen un instrumento esencial en la política de fomento de la movilidad de los jóvenes, la comunicación cultural, cooperación y conocimiento mutuo.

Que, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, y en armonía con aquéllas, el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene competencia, a tenor del artículo 149.2 de la Constitución, para servir a la cultura entre los jóvenes y facilitar la comunicación cultural que atañe a éstos entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Que todas las partes del presente Convenio están resueltas a hacer real, por su dimensión cultural, tanto la movilidad, la cooperación y el conocimiento juveniles, en el ámbito internacional del alberguismo, como la comunicación cultural en el del Estado, con observancia, en todo caso, de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas.

Que en el marco supraestatal está constituida la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF), como un instrumento básico al servicio de los jóvenes de todos los países miembros para la promoción y fomento de la movilidad, cultura, cooperación y conocimiento recíproco de los jóvenes, lo cual constituye un logro de notable significación para todas las partes del presente Convenio, apreciación que ha determinado la voluntad de todos los firmantes de instrumentar los medios para hacer real la presencia del alberguismo español en dicha Federación. Desde los supuestos contemplados hasta ahora, las partes en el presente Convenio, han decidido, de conformidad con el artículo 149, apartado 2, de la

Constitución, los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y los artículos 6 y 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, constituir una organización común con personalidad jurídica, que sirva a los fines enunciados en los expositivos que preceden, de acuerdo con las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. 1. El presente Convenio tiene por objeto promover:

a) La presencia del alberguismo de las Comunidades Autónomas del Estado en la Federación Internacional de Albergues

Juveniles (IYHF) y en la Federación Europea de Albergues Juveniles (EUFED), así como, previo acuerdo de la Asamblea General del Consorcio que se crea para la gestión del presente Convenio, en cualquier otra organización internacional que desde una infraestructura idónea de alojamiento, sirva a los intereses juveniles de movilidad, cooperación y conocimiento mutuo, sin perjuicio del derecho de las Administraciones consorciadas de formar parte, de acuerdo con la legislación vigente, de cualquier otra organización internacional.

b) La movilidad de los jóvenes en el ámbito del territorio del Estado, a través de los albergues juveniles, propios o

asociados de la Red de cada Comunidad Autónoma parte en el presente Convenio.

2. Para la gestión del Convenio se crea un Consorcio que se denominará Consorcio para la presencia y promoción del

Alberguismo Juvenil-Red Española de Albergues Juveniles (REAJ).

Sus fines son los establecidos en el apartado anterior y su régimen orgánico, funcional y financiero el previsto en los Estatutos.

Segunda. La vigencia del Convenio será de 12 años

prorrogables por períodos cuatrienales, salvo denuncia previa de la mitad más uno de sus miembros.

Tercera. Forman parte del Consorcio los firmantes del

presente Convenio y, en su caso, las Comunidades Autónomas que en debida forma se adhieran al mismo, cumpliendo el trámite que se señala en los Estatutos.

Cuarta. Este Convenio comprende además de las presentes cláusulas, los Estatutos del Consorcio que forman parte inseparable de aquél.

Quinta. Las Administraciones firmantes participan en la financiación y gestión del Consorcio en los términos previstos en sus Estatutos. Cada miembro, en el marco de su autonomía legislativa, realizará las gestiones necesarias para la incorporación a sus respectivos presupuestos de los créditos que han de aportarse anualmente al Consorcio, según el

presupuesto válidamente aprobado por el órgano estatutario de aquél que sea competente y las respectivas disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.

Sexta. Las Administraciones firmantes se obligan a realizar las actuaciones, y en su caso adoptar las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consorcio.

Séptima. Las modificaciones de este Convenio y de los

Estatutos que forman parte del mismo, se adoptarán por Convenio entre las partes, a iniciativa de cualquiera de ellas o a propuesta de la Asamblea General del Consorcio.

Octava. El presente Convenio entrará en vigor el mismo día en que quede refrendado por las partes y en el plazo de un mes se constituirá la Asamblea General Constituyente, que estará integrada por los representantes que hayan designado al efecto cada una de las Administraciones intervinientes. Dicha Asamblea será presidida por el representante de mayor edad, actuando como Secretario el representante de menor edad.

Corresponde al Presidente la Convocatoria de la Asamblea General Constituyente con al menos 15 días de antelación. En esta Asamblea General Constituyente cada miembro tendrá un solo voto.

El Comité Ejecutivo se constituirá, por el procedimiento fijado en los Estatutos, en el momento que, de acuerdo con éstos, lo disponga la Asamblea General a que se refiere el párrafo anterior.

Los órganos unipersonales del Consorcio ejercerán sus funciones desde el momento en que queden elegidos por el Organo colegiado competente y acepten sus cargos.

Novena. 1. En la Asamblea General a que se refiere el párrafo primero de la cláusula anterior se acordará, además, el plan de actividades para el período de tiempo que reste hasta la terminación del año natural en que se firme el presente Convenio por las Administraciones Públicas Consorciadas y la determinación del número de votos en función de las

pernoctaciones acreditadas.

2. A efectos de preparar el proyecto del plan de actividades antedicho, se constituirá dentro de los cinco días siguientes al de la firma del presente Convenio una Comisión ad hoc integrada por:

a) El representante que designe la Administración del Estado.

b) Un representante por cada una de las siguientes Comunidades Autónomas: Junta de Andalucía, Junta de Castilla y León, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Gobierno Vasco, Comunidad de Madrid y Generalitat Valenciana.

Décima. Hasta que finalice el año en que se firme el presente Convenio, según queda señalado en el párrafo primero de la cláusula novena, el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mantendrá en su presupuesto los conceptos con que actualmente viene atendiendo la actividad de ámbito internacional en materia de albergues juveniles y, consecuentemente, atenderá los gastos correspondientes.

Undécima. Hasta tanto quede habilitada la sede o domicilio del Consorcio, se establece como domicilio provisional el del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería de

Presidencia de la Junta de Andalucía, sito en Sevilla, C/ Muñoz Olivé, núm. 1, 3.º, C.P. 41001.

Duodécima. El ejercicio de las funciones atribuidas al

Consorcio, en ningún supuesto podrá conllevar la adopción de medidas que puedan alterar o modificar los signos de

identificación que en cada caso hayan adoptado o puedan adoptar las respectivas Comunidades Autónomas en relación a los albergues de que son titulares, ni mediatizar la capacidad de gestión que ostentan en relación a sus respectivos albergues.

Decimotercera. El presente Convenio y los Estatutos anexos al mismo serán publicados por las Administraciones en parte en los respectivos «Boletines Oficiales¯.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al principio.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO «RED ESPAÑOLA DE ALBERGUES JUVENILES¯ («REAJ¯)

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º De conformidad con lo establecido en el artículo

7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se crea un Consorcio de Entidades Públicas, que se denominará «Red Española de Albergues

Juveniles¯ en lo sucesivo «el Consorcio¯ o «REAJ¯,

indistintamente, con personalidad jurídica plena e

independiente de la de sus miembros y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines desde el mismo día en que se firme el Convenio por el que se acuerde su creación.

Artículo 2.º El Consorcio se regirá por los presentes

Estatutos, los acuerdos legalmente adoptados por sus órganos de gobierno y:

a) Por el derecho público que resulte de aplicación en cuanto a la organización y funcionamiento de dichos órganos de gobierno, a los contratos que versen sobre servicios esenciales y al régimen presupuestario.

b) Por el derecho privado supletoriamente.

Artículo 3.º Son fines del Consorcio promover:

a) La presencia del alberguismo de las Comunidades Autónomas en la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF) y en la Federación Europea de Albergues Juveniles (EUFED), así como, previo acuerdo de la Asamblea General, en cualquier otra organización internacional, que, desde una infraestructura idónea de alojamiento, sirva a los intereses juveniles de movilidad, cooperación y conocimiento mutuo, sin perjuicio del derecho de las Administraciones consorciadas, de formar parte, de acuerdo con la legislación vigente, de cualquier otra Organización Internacional.

b) La movilidad de los jóvenes en el ámbito del territorio del Estado, a través de los albergues juveniles, propios o

asociados, de la Red de cada Comunidad Autónoma, miembro del Consorcio.

Artículo 4.º Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio realizará entre otras, las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación internacional del alberguismo español, integrado por la Red de Albergues de cada una de las Comunidades Autónomas miembros del Consorcio, en la IYHF y en la EUFED; así mismo, podrá estar presente en cualquier otra Organización Internacional, previo acuerdo de la Asamblea General.

2. Promover acciones que favorezcan los intereses de los jóvenes en relación con el alberguismo mundial, ante la IYHF y la EUFED.

3. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la IYHF en el ámbito de los albergues juveniles, propios o asociados, de la Red de cada Comunidad Autónoma.

4. Velar para que sea efectivo el compromiso de los albergues, propios o asociados, de la Red de cada Comunidad Autónoma miembro del Consorcio, con los fines de la IYHF respecto de la educación de los jóvenes basada en valores como la igualdad, la tolerancia, la democracia, la solidaridad, la no violencia, el respeto al medio natural y a los valores culturales de cada Comunidad Autónoma.

5. Contribuir a que sea real la movilidad de los jóvenes españoles, mediante el desarrollo de aquellos proyectos que se establezcan por la Asamblea General del Consorcio.

6. La captación, aceptación y ordenación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las acciones que son inherentes a sus fines.

7. La conclusión de cuantos Convenios o contratos con otros Entes públicos o privados y personas naturales sean precisos para el desarrollo de sus fines.

8. Cualesquier otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar el completo cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.º Para hacer real el cumplimiento de los fines del Consorcio, sus miembros se comprometen, de conformidad con las competencias que les son propias, a dictar las normas

necesarias, según su propio ordenamiento interno, para que los albergues, propios o asociados, de su Red observen las normas y deberes contenidos en los Reglamentos de la IYHF y, del mismo modo, gocen de los derechos que les confieren los reglamentos de aquélla.

Artículo 6.º El Consorcio tendrá su domicilio social en aquel lugar que acuerde su Asamblea General, sin perjuicio del establecido como domicilio provisional en el Convenio.

Artículo 7.º La duración del Consorcio estará vinculada a la vigencia del Convenio, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 11.7.

CAPITULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO

Artículo 8.º 1. Son miembros del Consorcio:

a) La Administración del Estado por medio del Instituto de la Juventud o del Organismo o Centro directivo que, en su caso, le suceda.

b) Las siguientes Comunidades Autónomas:

Junta de Andalucía.

Diputación General de Aragón.

Gobierno de Cantabria.

Junta de Castilla y León.

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Junta de Extremadura.

Xunta de Galicia.

Comunidad de Madrid.

Región de Murcia.

Generalitat Valenciana.

Gobierno Vasco.

Generalitat de Cataluña.

2. Las Comunidades Autónomas que no figuran en el apartado anterior podrán incorporarse al Consorcio como miembros de pleno derecho mediante su comunicación al Secretario General de éste, previo acuerdo del Organo competente de aquéllas, que deberá acreditarse en el acto de comunicación, el cual se publicará en el Boletín Oficial correspondiente y en el del Estado.

CAPITULO III

ORGANOS RECTORES

Artículo 9.º Los órganos rectores del Consorcio serán los siguientes:

1. Colegiados:

a) La Asamblea General.

b) El Comité Ejecutivo.

2. Unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario General.

d) El Tesorero.

Sección primera. La Asamblea General

Artículo 10.º La Asamblea General es el órgano colegiado superior del consorcio y:

a) Estará constituida por un representante designado por cada una de las Administraciones Públicas Consorciadas.

b) La Asamblea General será convocada por su Presidente, preceptivamente, una vez al año. Además, la Asamblea será convocada a instancia del Comité Ejecutivo si la mayoría simple de sus miembros así lo decide, o por haberlo solicitado por escrito al Secretario General el 75% de los miembros del Consorcio.

c) El Secretario General, notificará por escrito a todos los miembros la celebración de la Asamblea, al menos un mes antes del comienzo de la misma.

d) Para la válida constitución de la Asamblea el quórum será de la mitad más uno de sus miembros, entre los que necesariamente se encontrarán el Presidente y el Secretario General o, en su caso, quienes les sustituyan.

e) El Comité Ejecutivo podrá convocar a observadores e

invitados expertos a la Asamblea General, quienes participarán en las sesiones de trabajo, pero no podrán votar las decisiones que se sometan a la Asamblea.

f) Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría de los votos válidamente emitidos. En el caso de propuestas de modificación de los Estatutos según lo previsto en el artículo

11, se requerirá el 75% de los votos válidamente emitidos.

g) Las Comunidades Autónomas miembros que hayan acreditado cien mil o más pernoctaciones en los Albergues de su Red, calculadas como promedio de los dos años precedentes, además del voto que les corresponde por el hecho de ser miembros del Consorcio, dispondrán de un voto adicional y de dos votos adicionales si acreditan doscientos mil o más pernoctaciones. El promedio de las pernoctaciones será revisable cada dos años por la Asamblea General, así como los criterios para la acreditación de las pernoctaciones.

La Administración del Estado, a través del Instituto de la Juventud o el Organismo o Centro directivo que le suceda, intervendrá con voz pero sin voto.

Artículo 11.º Son competencias de la Asamblea General:

1. Aprobación del Plan anual de actuaciones del Consorcio.

2. Elección de los Organos Unipersonales y de los vocales del Comité Ejecutivo por un período de 2 años, pudiendo ser objeto de reelección.

3. Aprobación de presupuestos.

4. Censura y aprobación de cuentas.

5. Aprobación del Reglamento de Régimen interior, si fuera necesario, para el funcionamiento del Consorcio.

6. Propuesta de modificación de los Estatutos, sin perjuicio de las facultades que al respecto corresponden a las

Administraciones Públicas miembros del Consorcio.

7. Propuesta de disolución del Consorcio sin perjuicio de las facultades que al respecto corresponden a las Administraciones Públicas miembros del Consorcio.

8. Adopción de resoluciones sobre lo establecido en el artículo

4.º de los presentes Estatutos, sin perjuicio de las

competencias ejecutivas que se atribuyen el Comité Ejecutivo en el artículo 13.

9. Adopción de cuantos acuerdos no estén atribuidos a otros Organos del Consorcio.

Sección Segunda. El Comité Ejecutivo

Artículo 12.º El Comité Ejecutivo estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero, cargos que serán ocupados por representantes de las Comunidades Autónomas, salvo que la Asamblea General adopte otro acuerdo. Existirán, además, cinco vocales de los cuales uno corresponderá a la Administración del Estado.

Artículo 13.º Es competencia del Comité Ejecutivo:

1. Asegurar la asistencia del Consorcio en órganos y

entidades estatales y supraestatales que se considere

necesario.

2. Elaborar, a petición de la Asamblea General, el Reglamento de Régimen Interior del Consorcio.

3. Informar a la Asamblea General del cumplimiento en los Albergues juveniles integrantes de la Red de cada Comunidad Autónoma de las resoluciones y acuerdos de la IYHF y de la EUFED.

4. Coordinar las actividades de los miembros del Consorcio en lo relacionado con lo establecido en los artículos 3.º y 4.º de los presentes Estatutos.

5. Elevar a la Asamblea General lo concerniente a los acuerdos que corresponda adoptar a la misma, según se establece en los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 11.º

6. Autorizar, por delegación de la Asamblea General, la celebración de todo tipo de convenios y contratos que se estime celebrar con todo tipo de personas, en los ámbitos estatal e internacional, para mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

7. Autorizar el ejercicio de acciones administrativas y judiciales, facultando para que al efecto se otorguen los poderes que sean necesarios en derecho.

8. Establecer las directrices y supervisar el funcionamiento de la Secretaria u Oficina administrativa a la que se refiere el Capítulo V.

Artículo 14.º El Comité Ejecutivo se reunirá, convocado por su Presidente, preceptivamente cuatro veces al año y cuantas veces sea propuesto por tres o más de sus miembros.

Para la válida constitución del Comité Ejecutivo a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y tres más de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos.

Sección Tercera. Organos Unipersonales

Artículo 15.º El Presidente del Consorcio lo será también de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren los Organos Colegiados del Consorcio, dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Proponer el plan de actividades del Consorcio al Comité Ejecutivo y dirigir sus tareas.

d) Ordenar los pagos acordados válidamente.

Artículo 16.º El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal.

Artículo 17.º 1. El Secretario General, que lo será también de los Organos Colegiados, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Garantizar la asistencia y asesoramiento a los Organos del Consorcio.

b) Dar fe pública en relación con los actos y acuerdos del Consorcio.

c) Tramitar, en su caso, la notificación contemplada en el artículo 8.2 de los presentes Estatutos al primer pleno del Comité Ejecutivo posterior a la notificación.

d) La superior dirección y control del fichero y Libros- Registro del Consorcio.

e) Por delegación del Comité Ejecutivo, la dirección y/o supervisión, según proceda, de los trabajos propios de

secretaría u oficina administrativa.

f) Los actos de comunicación del Consorcio con Organizaciones, Administraciones y terceros en general, que no se reserve el Presidente.

2. En caso de ausencia o de enfermedad, el Secretario General será sustituido por quien al efecto designe el correspondiente Organo colegiado del Consorcio.

Artículo 18.º Son competencias del Tesorero las siguientes tareas:

a) Estudiar y proponer al Comité Ejecutivo la cuota anual que corresponde a cada Administración miembro.

b) Recabar la información, de carácter económico, necesaria para la toma de decisiones.

c) Estudiar y elaborar propuestas de financiación del plan de actividades fijado por el Comité Ejecutivo.

d) Proponer al Comité Ejecutivo los precios de venta al público de publicaciones y cualquier otro tipo de material de REAJ.

e) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Consorcio y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el

Presidente.

Artículo 19.º Los Vocales, junto con el resto de miembros del Comité Ejecutivo, conforman éste en cuanto Organo Colegiado, con voz y voto todos ellos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la letra g) del artículo 10. Aquéllos ejercerán, además, las funciones específicas que se acuerde en el Comité Ejecutivo.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 20.º 1. Las Administraciones miembros gozarán de los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice el Consorcio.

b) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines del Consorcio.

c) Presentar sugerencias o propuestas al Comité Ejecutivo.

d) Tener un representante en la Asamblea General con derecho a voz y a tantos votos como le sean atribuidos en función de lo señalado en el apartado g) del artículo diez.

e) Presentar candidaturas para formar parte del Comité

Ejecutivo.

2. Cualquiera de los miembros podré separarse del Consorcio previa comunicación al Comité Ejecutivo, con una antelación mínima de dos meses. Esta decisión comportará, en todo caso, la liquidación de todas las obligaciones ante el Consorcio. El Presidente dará traslado de la renuncia a los restantes miembros en el plazo de 20 días.

Artículo 21.º 1. Serán obligaciones de las Administraciones miembros:

a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y el Comité Ejecutivo del Consorcio.

b) Exigir a los cargos del Comité Ejecutivo el fiel

cumplimiento de sus funciones.

c) Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea General del Consorcio, previa consignación presupuestaria de cada una de las Administraciones Consorciadas.

d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines del Consorcio.

e) Aportar la información que les sea requerida para la determinación de los objetivos propios del Consorcio.

f) Todas las demás señaladas o que se deriven de lo establecido en los presentes Estatutos.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

contempladas en el apartado anterior, será causa de separación previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 22.º Además, como reglas generales para el

funcionamiento de los albergues, las Administraciones miembros estarán obligadas a:

a) Observar los acuerdos adoptados por las Organizaciones Internacionales de las que forme parte el Consorcio.

b) Colocar en sitio visible el logotipo del Consorcio en todos los Albergues Juveniles de su Red (Albergues propios y

asociados).

c) Reservar con carácter preferente en los albergues de su Red, propios o asociados, las plazas que le sean requeridas para celebrar actividades internacionales programadas y aprobadas por la Asamblea General.

CAPITULO V

SECRETARIA ADMINISTRATIVA

Artículo 23.º Los trabajos de administración y secretaría serán realizados con la organización y el personal que acuerde en su primera Asamblea General el Consorcio, sin perjuicio de la adaptaciones que se determinen en sesiones posteriores.

CAPITULO VI

DE LA FINANCIACION Y RECURSOS ECONOMICOS DE

Sección Primera. Recursos Económicos

Artículos 24.º Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades del Consorcio serán los

siguientes:

a) Las cuotas anuales que acuerde el órgano competente.

b) Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir de forma legal.

c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde el órgano competente.

Artículo 25.º Las cuotas anuales serán abonadas por las Administraciones miembros durante el primer trimestre del año. Cada Administración miembro deberá abonar tantas cuotas anuales como votos tenga asignados en la Asamblea General.

Sección Segunda. Administración de Fondos

Artículo 26.º La administración de los fondos del Consorcio se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la

correspondiente intervención y publicidad, a fin de que las Administraciones miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos. Anualmente se les pondrá de

manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

Artículo 27.º La contabilidad del Consorcio deberá ser

auditada anualmente por un auditor independiente propuesto por el Comité Ejecutivo. El resultado de la Auditoría será dado a conocer en la Asamblea General.

CAPITULO VII

DISOLUCION DEL CONSORCIO

Artículo 28.º En caso de que las partes del Consorcio, a iniciativa propia o por propuestas de la Asamblea General del mismo, acordasen su disolución mediante el pertinente Convenio, en éste se determinará la liquidación y, en su caso, destino del remanente, de conformidad con la legislación aplicable.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

El Instituto de la Juventud apoyará al Consorcio en la

promoción del alberguismo, tanto en su presencia internacional, como en cualesquier otras aportaciones que el Consorcio acuerde con el Instituto de la Juventud.

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