Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Orden de 31 de agosto de 2000 (BOJA núm. 105, de 12 de septiembre) se convocó la prueba de aptitud correspondiente al año 2000 para la habilitación del ejercicio profesional como Protésico Dental, de conformidad con lo previsto en el artículo
17 del Decreto 211/1999, de 5 de octubre, por el que se regulan los procedimientos para la habilitación del ejercicio profesional de determinadas profesiones del sector sanitario.
Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos establecidos, y en cumplimiento de lo determinado en la base 9 de la Orden de convocatoria de la prueba de 31 de agosto de 2000, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 65, de 6 de junio), por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en su virtud,
D I S P O N G O
Primero. Declaración de aptos.
Vista la relación correspondiente al año 2000, propuesta por el Tribunal encargado de la prueba, se procede a su aprobación, declarando como aptos a los aspirantes que habiendo superado la prueba se relacionan en el Anexo de la presente Orden.
Segundo. Diplomas.
Los diplomas acreditativos de estar habilitados para el ejercicio profesional de Protésico Dental podrán recogerse a partir del día 15 de febrero próximo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de las distintas provincias, salvo en Sevilla, que se entregarán en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 46 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición (artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Sevilla, 11 de enero de 2001
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF