Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de enero de 2001, por la que se convocan ayudas para centros coordinadores y asociados de proyectos educativos europeos en el marco de la Acción 2 del Programa Grundtvig y ayudas de formación para la movilidad de los educadores de personas adultas dentro de la Acción 3 del Programa Grundtvig para la educación de adultos.

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El programa europeo Sócrates fue aprobado en su segunda fase mediante Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 (DOCE núm. L28, de 3.2.2000) como programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación, con vigencia desde el año 2000 a

2006, ambos inclusive. Su fundamento jurídico se encuentra en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam. Para la gestión coordinada dentro del Estado español, y en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones del programa Sócrates, la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de 27 de noviembre de 2000 (BOE núm. 303, de

19.12.2000) establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa Sócrates.

En el marco de Sócrates se encuentra el Programa Grundtvig: Educación de Adultos y Otros Itinerarios Educativos, que pretende mejorar la calidad y la dimensión europea de la educación de personas adultas en el sentido más amplio, y contribuir a aumentar las oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda la vida para los ciudadanos/as europeos/as. Los objetivos del programa Grundtvig son:

- Fomentar la cooperación europea en el aprendizaje a lo largo de toda la vida, en especial entre los organismos que se dedican a la educación de personas adultas o de recuperación.

- Mejorar la formación de las personas que intervienen en la enseñanza de personas adultas.

- Favorecer el desarrollo de productos concretos y otros resultados susceptibles de tener un potencial importante en varios países europeos.

- Fomentar el debate sobre el aprendizaje a lo largo de toda la vida y contribuir a la difusión de buenas prácticas.

Dentro del programa Grundtvig se contempla la acción de «Asociaciones de Aprendizaje¯ como un marco de cooperación a pequeña escala entre organizaciones que trabajan en el campo de la educación de personas adultas, centrándose en el proceso educativo y en la ampliación de la participación a los centros educativos y organizaciones más pequeñas que desean incluir la cooperación europea en sus actividades educativas. Igualmente se diseña la acción 3 de Movilidad para la Formación de los Educadores de Personas Adultas, para que mejoren sus aptitudes prácticas de enseñanza, de preparación, de asesoramiento y adquieran conocimientos más amplios del aprendizaje permanente en Europa.

Por ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Objeto de la convocatoria.

1. Convocar ayudas para el desarrollo de Proyectos Educativos Europeos dentro de la acción 2 del programa Grundtvig: «Asociaciones de Aprendizaje¯ para centros docentes y organizaciones elegibles que trabajen en el campo de la educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Convocar ayudas para el desarrollo de Cursos de Formación Continua dentro de la acción 3 del programa Grundtvig entre julio de 2001 y junio de 2002, destinadas a profesorado de centros docentes públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que cumpla los requisitos de cada actividad formativa. El objetivo de la acción 3 del programa Grundtvig es contribuir a mejorar la calidad del aprendizaje permanente permitiendo que quienes trabajan en los centros de educación de personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión, o participan en la formación de adultos, realicen cursos de formación de entre una y cuatro semanas en el extranjero. La actividad de formación para la que se solicite la ayuda tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la práctica docente y formativa del/la solicitante.

ASOCIACIONES DE CENTROS

Segundo. Candidatos/as para las Asociaciones de Aprendizaje Grundtvig-2.

En las Asociaciones de Aprendizaje Grundtvig-2, los centros Coordinadores o Asociados deben pertenecer a una de las siguientes categorías:

- Centros de educación de personas adultas, centros

educativos de Secundaria que impartan cursos para adultos; las universidades populares y escuelas municipales que brinden oportunidades educativas a estudiantes adultos.

- Organizaciones que impartan formación al personal de

educación de adultos.

- Autoridades nacionales, locales y agencias de desarrollo.

- Cualquier organización dedicada a la educación de personas adultas, como las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, los sindicatos y las asociaciones de empresarios, las bibliotecas y los museos, los centros penitenciarios y

reformatorios, las asociaciones deportivas, las asociaciones de vecinos.

- Organizaciones profesionales y empresas privadas que estén aplicando planes de aprendizaje que no se limite a la formación profesional.

- Otros proveedores de educación que respondan a demandas de aprendizaje individuales.

Otros organismos, tales como editores, medios o centros de investigación, podrán participar como socios, siempre y cuando aporten experiencia complementaria adecuada. Se fomentarán con especial interés las asociaciones mixtas entre educación formal y no formal.

Tercero. Características de las Asociaciones de Aprendizaje de Grundtvig-2.

Las Asociaciones de Aprendizaje de la acción 2 de Grundtvig consisten en actividades de cooperación a pequeña escala entre centros educativos y organizaciones que trabajan en el campo de la educación para personas adultas, en el sentido más amplio de la expresión.

Estas Asociaciones de Aprendizaje estarán compuestas como mínimo por tres centros u organizaciones de tres países participantes en Sócrates (los 15 Estados miembros de la UE, los 3 del Espacio Económico Europeo -Noruega, Islandia, Liechtenstein-, y los países de Europa Central y Oriental - República Checa, Eslovenia, Eslovaquia, Rumania, Hungria, Polonia, Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Chipre- ). Las asociaciones deberán ser lo más equilibradas posible y no incluirán a demasiados centros de un mismo país. El tamaño óptimo de una asociación depende de la naturaleza del proyecto y no se ha establecido un número máximo de centros.

La acción 2 de Grundtvig contempla ayudas para la realización de proyectos, tanto al centro Coordinador como a los Asociados, por una duración mínima de un año y máxima de tres años, después de una revisión y evaluación anuales. El primer período de vigencia de estos proyectos será desde el 1.8.2001 hasta el

31.7.2002.

Cuarto. Cuantía de las Ayudas en las Asociaciones de

Aprendizaje Grundtvig-2.

1. Las Asociaciones de Aprendizaje dentro de la acción de Grundtvig podrán recibir ayuda financiera durante uno o dos años, en función de la naturaleza de la actividad propuesta, aunque en determinados casos particulares, debidamente

justificados, la ayuda cubrirá un máximo de tres años. En principio, ninguna actividad de movilidad emprendida en el marco del proyecto durará más de 2 semanas.

Las ayudas para los centros educativos con proyectos de Asociaciones de Aprendizaje de la acción 2 del programa Grundtvig constarán para cada período de 12 meses de 2 partes:

a) Una cantidad fija para contribuir al pago de los gastos relacionados con las actividades del proyecto, excepto para los viajes internacionales. Por lo general, en las etapas iniciales de la segunda fase de Sócrates la cantidad anual concedida será de 5.000 euros para el centro Coordinador y de 4.000 euros para cada uno de los Asociados restantes (a menos que la suma solicitada sea inferior).

b) Una cantidad variable que ayude a sufragar los gastos de viajes internacionales y las dietas.

2. Excepcionalmente, los centros que no tengan centros

Asociados, y antes de presentar los proyectos de Asociaciones de Aprendizaje, podrán solicitar ayudas para «Visitas

Preparatorias para el profesorado¯. Su objetivo es establecer las bases del proyecto de la futura Asociación de Aprendizaje dentro de la acción 2 de Grundtvig. Se concederá hasta un máximo de 1.000 euros por persona (dependiendo del país de destino y de la duración de la visita), pudiendo solicitarse hasta 2 personas durante un máximo de una semana, para la realización de encuentros transnacionales conducentes a la preparación del Proyecto. La Visita Preparatoria se entregará en formulario por duplicado, con la carta de aceptación de la visita por el centro extranjero receptor, con una antelación mínima de 3 meses respecto a la fecha de su realización.

Quinto. Solicitudes y documentación para las Asociaciones de Aprendizaje Grundtvig-2.

Los Centros Coordinadores o Asociados de las Asociaciones de Aprendizaje de la acción 2 de Grundtvig presentarán la

siguiente documentación de candidatura:

a) Formulario de candidatura Grundtvig Acción: «Asociaciones de aprendizaje¯ por duplicado. Estos formularios estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y en las Coordinaciones Provinciales de Formación y de Educación de Personas Adultas de las respectivas Delegaciones

Provinciales de Educación y Ciencia, y en los Centros del Profesorado. También pueden obtenerse en las direcciones de Internet: «http://www.cec.junta-andalucia.es¯, o

«http://www.mec.es/sgpe/socrates¯. Para la búsqueda de socios se dispone de la dirección de Internet:

«http://partbase.eupro.se¯.

b) Carta de compromiso de los otros centros de educación de personas adultas, miembros de la asociación.

c) Si el solicitante es un centro educativo, debe incluir la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar u órgano equivalente, y una relación del profesorado implicado en el proyecto.

d) Si el solicitante no es un centro educativo, deberá

presentar el documento que acredite que desarrollan planes de educación como parte de su trabajo.

e) Relación numerada de los documentos que se aportan.

CURSOS DE FORMACION

Sexto. Personas candidatas para Cursos de Formación de

Grundtvig-3.

Las ayudas se pueden conceder al personal formador de centros que trabajan con personas adultas, a tiempo parcial o completo, tanto en el sector de la educación formal como en el no formal. Se incluyen:

- Profesorado y formadores/as que trabajen con personas adultas.

- Personal que ejerza las funciones de Coordinación o

Dirección, y personal gerente de centros que ofrezcan

oportunidades de aprendizaje o educación de recuperación.

- Asesores/as, tutores/as, etc.

- Inspección educativa.

- Personal formador que trabaja con personas adultas en situación de riesgo de exclusión social, como mediadores y educadores de calle, etc.

- Personas que participan en educación intercultural o en tareas educativas relacionadas con trabajadores migrantes, trabajadores itinerantes, gitanos y temporeros.

- Personal que asiste a personas con necesidades educativas especiales.

El profesorado de idiomas que desee optar a una ayuda para participar en un curso de formación habrá de pertenecer a una de las categorías siguientes:

- Profesorado cualificado de idiomas extranjeros que ejerza en la educación de personas adultas.

- Formadores/as de dicho profesorado de idiomas extranjeros.

- Inspectores/as y Asesores/as del ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras.

Séptimo. Características de los Cursos de Grundtvig-3.

Los cursos de formación a los que se puede asistir con ayudas de la acción 3 del programa Grundtvig están encaminados a cubrir:

- Aspectos de la metodología utilizada en la enseñanza de personas adultas (o en la formación de educadores/as de adultos).

- Aspectos de la gestión de centros de educación de personas adultas, la promoción del aprendizaje permanente en la

comunidad.

- Temas relacionados con la integración europea.

- Temas relacionados con la educación intercultural y la educación de los trabajadores migrantes, trabajadores

itinerantes, gitanos y temporeros.

También podrán ser solicitados los cursos del catálogo de Comenius 2.2.C. Los contenidos, fechas, lengua de trabajo y requisitos específicos de cada actividad formativa podrán consultarse en la página web de la Comisión Europea:

«europa.eu.int/comm/education/socrates/comenius/cat2001-

2002/en.html¯. En este caso será necesario contar con la preinscripción en el curso correspondiente, tal como se especifica en el siguiente procedimiento:

1. Las personas interesadas deberán consultar el Catálogo de Cursos Comenius.

2. De acuerdo con el grupo de personal docente al que se dirige cada Curso y el dominio personal de la lengua de trabajo del curso, las personas candidatas escogerán un solo Curso, al que desean asistir. Solicitarán directamente al organizador del curso una Preinscripción provisional previa, que acompañarán a su solicitud.

3. Solamente, y con carácter excepcional, las personas

candidatas podrán optar a cursos no incluidos en el Catálogo. En este caso, el/la solicitante tendrá que presentar

información sobre el curso que solicite para que se evalúe si la petición de dicho curso es apropiada o no. De este modo, el Curso propuesto deberá:

a) Respetar los objetivos generales de la acción 3 de

Grundtvig.

b) Poseer dimensión europea, incluyendo participantes de distintos países europeos y respondiendo a necesidades que no pueden ser satisfechas mediante cursos organizados en los países participantes.

c) Ser impartido por formadores/as con cualificaciones y experiencia adecuadas.

d) Basarse en un programa detallado con información sobre el material didáctico utilizado y sobre las actividades de seguimiento y preparación previa previstas.

e) Presentar una buena relación calidad-precio.

f) No existir curso del Catálogo, en el que el tema que interese al solicitante se imparta en el idioma extranjero que el/la solicitante pueda entender.

4. Una vez que se comunique por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a las personas solicitantes que se les ha concedido una ayuda para participar en el curso, donde están preinscritos, éstos deberán confirmar su

inscripción directamente a los organizadores de los cursos. Los primeros candidatos/as en confirmar al organizador de un curso su participación y la recepción de una ayuda europea para el mismo tendrán prioridad para ocupar las plazas disponibles en cada curso. Los organizadores de los Cursos son los que decidirán qué candidatos asistirán a su curso en función del orden de llegada de la confirmación de asistencia.

5. Todas las personas candidatas, que hayan sido aprobadas y subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, están obligadas a comunicar a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado si finalmente han sido admitidas o no en el curso, donde se habían preinscrito inicialmente, y si aceptan la ayuda concedida.

6. La cancelación de asistencia a un curso debe ser comunicada por el beneficiario/a a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y al organizador del curso, quien procederá a su sustitución con un suplente de su lista de reserva. Se recomienda leer las instrucciones del Catálogo Comenius 2.2.C relativa a pagos y cancelaciones.

Octavo. Cuantía de las Ayudas para los Cursos de Grundtvig-3. Dentro de esta acción 3 del programa Grundtvig se ofrecen ayudas que serán de hasta un máximo de 1.500 euros por

participante seleccionado para contribuir a cubrir gastos de viaje, tasas de inscripción (si procede), estancia, preparación (incluida la lingüística), ocasionados por la asistencia a la actividad de formación.

La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración y el lugar donde se realizará.

En algunos casos, el curso podrá adoptar la forma de estancia en prácticas en un comercio, una industria o una organización no gubernamental que pueda facilitar la consecución de los objetivos mencionados. Por lo general, los cursos irán

precedidos de un período de preparación y seguidos de un período de seguimiento. Estas dos fases de trabajo se

desarrollarán en el país de origen del participante.

Noveno. Solicitudes y documentación para los Cursos de

Grundtvig-3.

El profesorado que reúna las condiciones requeridas podrá formular su solicitud con la presentación de la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud de ayudas para asistir a Cursos de Formación de la acción 3 del programa Grundtvig por duplicado. Este formulario puede obtenerse en las páginas web de: La Consejería de Educación y Ciencia (www.cec.junta-andalucia.es), la Agencia Nacional Sócrates española

(www.mec.es/sgpe/socrates), o bien en las Delegaciones

Provinciales de Educación y Ciencia (Coordinación Provincial de Formación o de Educación de Personas Adultas) o en los Centros del Profesorado.

- Certificación de servicios prestados, para lo cual deberán adjuntar su hoja de servicios acreditada por los servicios competentes de la Administración educativa. Si el candidato/a presta sus servicios en una organización privada, deberá presentar los estatutos de la organización y prueba reciente de su existencia (último informe anual, certificado financiero, etc.) y Certificado de los servicios prestados expedido por el Director/a del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas a la semana. En caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos.

- Declaración jurada de no haber recibido ninguna ayuda comunitaria con anterioridad.

- Documentación acreditativa del dominio de la lengua en que se desarrolla el Curso solicitado.

- Confirmación de la Preinscripción en el caso de que sea un Curso del Catálogo Comenius 2.2.C el solicitado.

- El personal que trabaje con alumnado en situación de riesgo social o con necesidades educativas especiales deberá acreditar documentalmente su relación con el centro de educación de personas adultas, para un trabajo que debe quedar bien definido y con una duración de al menos un curso escolar.

- Copia compulsada de los méritos estrictamente relacionados con la temática del curso solicitado.

- Justificación de la relación entre el curso solicitado y el perfil profesional de la persona candidata.

- Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada.

- Para los Asesores/as y personal destinado en los Servicios de Inspección de Enseñanza y Administración Educativa:

Documentación que lo acredite.

Décimo. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las personas solicitantes de las Asociaciones de Aprendizaje de la acción 2 del programa Grundtvig, o de los Cursos de

Formación para la Movilidad de los Educadores/as de Personas Adultas dentro de la acción 3 del programa Grundtvig,

presentarán sus solicitudes en el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia (Isla de la Cartuja, Edificio Torretriana;

41092, Sevilla), o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los buzones de documentos de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa finaliza el 27 de febrero de 2001.

En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que los formularios sean fechados y sellados antes de ser certificados.

Undécimo. Selección.

1. Las personas solicitantes de Cursos Grundtvig-3 y los proyectos de las Asociaciones de Aprendizaje de Grundtvig-2 serán evaluadas por una Comisión Regional de valoración de méritos compuesta por:

Presidenta: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe del Servicio de Planes de Estudio.

- El Jefe del Servicio de Educación de Adultos.

- El Jefe del Departamento de Planes Especiales.

- Un Asesor/a de Centro del Profesorado.

- Un Profesor/a en activo de Educación de Personas Adultas, designado por la Presidenta de la Comisión.

- Un/a representante de la Dirección General de Orientación Educativa y Solidaridad, propuesto por el Director General de Orientación Educativa y Solidaridad.

De estos miembros, uno de ellos actuará como Secretario de la Comisión.

2. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos/as y proyectos.

4. Esta Comisión otorgará a los participantes en la

convocatoria de Cursos dentro de Grundtvig-3 la puntuación, de acuerdo con el baremo que figura como Anexo I a la presente Orden de convocatoria, teniendo en cuenta los méritos

académicos de los mismos, titulaciones y diplomas de idiomas, cursos de formación y perfeccionamiento, publicaciones e investigaciones, etc., siempre que hayan sido acreditados documentalmente en el momento del cierre de la convocatoria.

5. Esta Comisión elevará su propuesta priorizada de

candidatos/as por Curso de Grundtvig-3 y de proyectos de Asociaciones de Aprendizaje de Grundtvig-2, y remitirá la documentación correspondiente a la Agencia Nacional Sócrates española para su verificación con las demás Agencias Sócrates implicadas.

Decimotercero. Criterios de Selección de los proyectos de Asociaciones de Aprendizaje de Grundtvig-2.

1. Prioritarios. Se valorará de forma preferente el que el proyecto solicitante:

- Cuente con la participación de una asociación mixta entre centros del sector de la educación formal y no formal (por ejemplo, otros centros de educación de adultos, asociaciones y organizaciones y centros de educación superior).

- Demuestren que cuentan con la participación de una asociación equilibrada; por ejemplo, entre países geográficamente

dispersos que preferiblemente constituyan zonas no fronterizas, con el propósito de maximizar el potencial de los proyectos.

- Presenten una verdadera dimensión europea en términos de contenido, asociación, resultados y difusión.

Se prestará especial atención a los proyectos en los que participen centros u organizaciones cuya experiencia previa en proyecto de cooperación europea sea escasa o nula y que hasta el momento no hayan recibido ninguna ayuda de la Comunidad Europea con ese fin. En los proyectos que tengan por objetivo mejorar la competencia en las lenguas objetivo de la acción, se dará prioridad a las menos utilizadas y enseñadas en la UE.

2. Adicionales:

a) Profesorado de educación de personas adultas, áreas

implicadas e interdisciplinariedad.

b) Claridad en los objetivos y en los resultados esperados.

c) Plan de trabajo.

d) Instrumentos de evaluación.

e) Estrategias para la difusión.

f) Incidencia del proyecto en la atención a la mejora de la educación de las personas adultas.

Se tendrá en cuenta la participación mixta entre centros del sector de la educación formal y no formal, así como una verdadera dimensión europea en términos de contenidos,

asociación, resultados y difusión del proyecto.

Decimocuarto. Resolución de la convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo y de consultas con las Agencias Sócrates implicadas, la Dirección General de

Evaluación Educativa y Formación del Profesorado publicará las resoluciones de los procesos de selección y de concesión de las ayudas en el BOJA, y las comunicará a la Agencia Nacional Sócrates, acompañada de cuantos datos y documentos precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Los procesos selectivos deberán respetar los plazos y

cantidades establecidas por la Comisión Europea de plazas para el Estado español, y que comunique la Agencia Nacional Sócrates para las Acciones 2 y 3 de Grundtvig, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las relaciones de participantes andaluces serán aprobadas definitivamente cuando exista confirmación de la Comisión Europea de ser titular del Proyecto de Asociación de

Aprendizaje o Curso de Formación solicitado y de la ayuda correspondiente.

Decimoquinto. Justificación y percepción de la ayuda.

El pago de la ayuda se realizará a las personas interesadas por la Agencia Nacional Sócrates española (Paseo del Prado,, 8.º;

28071, Madrid). Para ello, el interesado/a recibirá un Convenio financiero de la Agencia Nacional Sócrates y se verá sujeto a las condiciones establecidas por la Unión Europea para la recepción del pago.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios/as.

1. Se remitirán a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado (Edificio Torretriana, 1.ª planta, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla) los documentos que se soliciten en la Resolución definitiva.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios/as de ayudas estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo

competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación y Ciencia y la Agencia Nacional Sócrates.

Decimoséptimo. Autorización.Se autoriza a la Dirección

General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, que actúa por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, para la interpretación, aplicación y resolución de la presente Orden.

Decimoctavo. Certificación.La Consejería de Educación y Ciencia podrá certificar la realización de esta actividad de perfeccionamiento del profesorado, que cumpla los requisitos y obligaciones exigidas, a través de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Decimonoveno. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de enero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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