Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de diciembre de 2000, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se conceden ayudas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas en los niveles no Universitarios durante el año 2000 en la provincia de Jaén.

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Habiéndose convocado por Orden de 10 de octubre de 2000 (BOJA núm. 128, de 7.11.00) las ayudas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas, en los niveles no Universitarios, durante el año 2000, vistas las solicitudes presentadas por la Comisión constituida de acuerdo con el artículo octavo de la citada Orden, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, esta Delegación Provincial, en virtud de los artículos Octavo, Undécimo 1 y 2 y Decimocuarto,

R E S U E L V O

Primero. Conceder las ayudas económicas para financiar las actividades presentadas a las organizaciones estudiantiles de la provincia de Jaén relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, con sus correspondientes cuantías y con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.18.00.18.23489.0012J.0.1999.

Segundo. Las Entidades beneficiarias deberán justificar correctamente las ayudas recibidas en el plazo de 3 meses, a contar desde la fecha de recepción de las mismas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinada en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y de cualquier otro justificante de gasto legalmente admitido que sea imputable a la ayuda concedida. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma.

En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por el Presidente de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria Evaluadora del Plan de Actividades.

Tercero. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

RELACION DE ASOCIACIONES SUBVENCIONADAS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

No subvencionada, por carecer de documentación requerida en el art. 5 en el plazo previsto:

Localidad: Bailén.

Nombre: Asociación de Alumnos.

Centro: C. Sagrado Corazón.

Jaén, 11 de diciembre de 2000.- El Delegado, Miguel Jurado Hurtado.

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