Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CORDOBA)

EDICTO sobre bases.

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Don Francisco Pulido Aguilar, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

Hace saber: Que por Resolución de esta Alcaldía núm..1/2000, de 30 de noviembre, se han aprobado las bases que han de regir en el concurso-oposición para la provisión en propiedad, por el sistema de promoción interna, de dos plazas de Auxiliares Administrativos, cuyo tenor literal es como sigue:

BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD, POR PROMOCION INTERNA Y MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICION, DE DOS PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de dos plazas de Auxiliares Administrativos, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Las plazas objeto de cobertura figura incluida en la Oferta de Empleo Público para 2000.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local; el R.D. Leg. 781/86, de 18 de abril; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos y condiciones:

a) Tener la condición de funcionario de carrera al servicio de este Ayuntamiento, con una antigüedad mínima de 2 años en la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, Clase Alguacil-Ordenanza o similar al Grupo E, o en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, perteneciente al Grupo E.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo en que expire el plazo de presentación de instancias, en su caso.

3.2. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondiente.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en esta

convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota, en el plazo de veinte días

naturales, a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento o por medio de alguno de los sistemas a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. A dichas instancias deberán acompañarse los documentos debidamente autentificados de los méritos alegados, según se especifica en el Anexo I que se incorpora a estas bases, a efectos de valorar la fase de concurso.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de

aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, concediéndose un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, que de no producirse se tendrá por elevada a definitiva. En dicha Resolución se determinará igualmente el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza, designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía. El Delegado de Personal, como representante de los

trabajadores, o funcionario en quien delegue.

El Concejal Delegado del Area de Gobernación y Asuntos de Personal.

Los tres miembros portavoces de los Grupos Políticos de esta Corporación (PSOE, PP e IU).

6.2. El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el Presidente, el Secretario y dos Vocales.

En todos los casos, los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Ilmo. Ayuntamiento de La Carlota, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

6.3. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes; en este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.4. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de Asesores expertos de la materia de que se trate.

6.5. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de «asistencia y dietas¯ en la forma y cuantía que señala la legislación vigente. A estos efectos, los componentes del Tribunal de esta convocatoria se clasifican en cuarta categoría.

Séptima. Sistema de selección.

7.1. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

Formación:

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de 2 puntos.

La escala de valoración es la siguiente:

Cursos de menos de 14 horas de duración: 0,05 puntos.

Cursos de 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

Cursos de 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

Cursos de 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

Cursos de más de 100 horas de duración: 0,50 puntos.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

Experiencia profesional:

La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de cuatro puntos: 4 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de experiencia en el Ayuntamiento de La Carlota, como funcionario

perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, clase Alguacil o similar al Grupo E, o en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, perteneciente al Grupo E, hasta un máximo de 4 puntos: 0,4 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas en puesto de trabajo de igual o similar contenido al que se aspira, acreditado con la correspondiente certificación, expedida por el órgano competente, hasta un máximo de 2 puntos:

0,4 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar

contenido al que se aspira, hasta un máximo de 2 puntos: 0,3 puntos.

Historial profesional:

- Por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados en este Ayuntamiento, en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, debidamente acreditado, hasta un máximo de 2 puntos: 1 punto.

- Por realización de otras actividades profesionales

directamente relacionadas con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 0,25 puntos.

- Por haber superado, en convocatoria pública, para la

provisión definitiva de plaza de igual categoría, algún ejercicio de la fase de oposición, hasta un máximo de 0,25 puntos.

B) Fase de oposición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 365/95, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen.

Primer ejercicio: Consistirá en la transcripción, en un tiempo de diez minutos, de un texto por ordenador dentro del entorno de los programas informáticos utilizados en este Ayuntamiento, valorándose la presentación, así como la

impresión del documento que se facilite.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

50 preguntas, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria, con una duración máxima de 90 minutos.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio es de 30.

El comienzo del segundo ejercicio tendrá lugar, como mínimo, a partir del cuarto día hábil siguiente a la finalización del primer ejercicio.

7.2. Los ejercicios son obligatorios y eliminatorios. Se puntuarán de 0 a 10, siendo necesario para superarlos alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

7.3. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso.

7.4. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de esta

Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación.

Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desiertas alguna o todas las plazas de este concurso-oposición.

El Tribunal, en ningún caso, propondrá mayor número de

aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal.

7.5 El orden de actuación de los aspirantes será el mismo que el determinado mediante sorteo público por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava. Presentación de documentos.

8.1. Todos los aspirantes propuestos presentarán, en el Negociado de Personal, en el plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación de las personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria, en caso de que no consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

8.2. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento de los aspirantes propuestos, una vez que hayan acreditado documentalmente las condiciones exigidas en la base tercera de la convocatoria, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la notificación. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Novena. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y formas establecidos en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Tema 1. Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 2. Los actos administrativos: Concepto y clases.

Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos ordinario y de revisión.

Tema 4. El Régimen Local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. Las Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

Tema 6. Los Presupuestos Locales. Estructura y procedimiento de aprobación. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 7. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales.

Tema 8. La ofimática: En especial, el tratamiento de textos y las bases de datos.

Tema 9. Concepto de documento y archivo. Funciones del archivo. Clases de archivos. Especial consideración al archivo de gestión.

Tema 10. Análisis documental. Documentos oficiales. Formación del expediente administrativo. Documentación de apoyo

informático. Criterios de ordenación de archivos. El archivo como fuente de información. Servicio del archivo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

La Carlota, 1 de diciembre de 2000.