Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 06/02/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 5 de enero de 2001, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad a las de 30 de octubre y 30 de noviembre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, por las que se efectúa convocatoria de Concurso Unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se procede a su corrección de errores, en lo que afecta a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Mediante Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, se ha procedido a efectuar la convocatoria de Concurso Unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y posteriormente por Resolución de 30 de noviembre de 2000 de la misma Dirección General, se han efectuado determinadas correcciones en la misma, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

R E S U E L V O

Artículo Unico. Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las Resoluciones de 30 de octubre y 30 de noviembre de 2000 de la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas (BOE núm., de 21 de noviembre, y núm. 3, de 3 de enero), por las que se efectúa convocatoria de Concurso Unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y se procede a su corrección, en lo que afecta a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se adjuntan como Anexos I y II a la presente Resolución.

Sevilla, 5 de enero de 2001.- El Director General, Vicente Vigil-Escalera Pacheco.

ANEXO I

Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local, por la que se convoca Concurso Unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

De acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de

29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994. De acuerdo, asimismo, con las normas aprobadas por diversas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

1372/2000, de 19 de julio.

Esta Dirección General ha resuelto efectuar la convocatoria de Concurso Unitario, correspondiente al año 2000, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con sujeción a las siguientes bases:

Primera. Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (Anexo I):

- Los puestos que, estando vacantes a 10 de febrero de 2000, no se incluyeron en la convocatoria anual de concurso ordinario, efectuada mediante Resolución de 24 de abril de 2000 de la Dirección General de la Función Pública (BOE de 26 de mayo), así como los que aún habiéndose convocado, no se adjudicaron por las Corporaciones por causas imputables a las mismas.

- Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de

2000, cuyas respectivas Corporaciones han acordado su inclusión en este Concurso Unitario de acuerdo con lo previsto en el párrafo 2.º del art. 25 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

No se ofrecen en cambio:

- Los puestos vacantes con posterioridad a 10 de febrero de

2000, cuyas Corporaciones no han acordado su inclusión en este Concurso Unitario, ya que siendo ésta la fecha límite para remitir a las Comunidades Autónomas las convocatorias del concurso ordinario de 2000, con ella expira la obligatoriedad de ofrecer las vacantes en dicho concurso, siendo obligatorio sólo ofrecerlas en el siguiente concurso ordinario, es decir en el de 2001.

- Los puestos vacantes que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se adjudicaron por causas no imputables a las Corporaciones.

Segunda. Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las Subescalas a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto

1174/1987, de 18 de septiembre, pudiendo solicitar solamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las Subescalas y categorías a que pertenecen.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los

extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición transitoria primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

- Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

- Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

- Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría Intervención.

- Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir¯, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000

habitantes.

- Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y

- Los Depositarios, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a solicitar la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.

Los funcionarios a los que se refiere el presente apartado, que no soliciten todos los puestos correspondientes a su subescala y categoría, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los puestos que no relacionen, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles, en su caso, cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo

148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

c) Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera

transcurrido el plazo de dos años desde la declaración de excedencia.

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su

subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera. Documentación y plazo para participar.

1. En el plazo de 15 días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado¯, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Función Pública Local (Registro de entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, C/ María de Molina, 50, 28071, Madrid), la siguiente documentación:

- Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias subescalas y categorías si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere.

- Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica en los términos y para los puestos situados en Comunidades Autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la Base Quinta.

2. Si se solicitaren exclusivamente puestos del País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma (Dirección General de Administración Local, C/ Donostia, San Sebastián, s/n, 01010, Vitoria-Gasteiz).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en el Anexo II.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta. Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales.

Quinta. Conocimiento de la lengua propia y méritos de

determinación autonómica.

El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación:

A) Méritos de determinación autonómica en los puestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 36/1997, de 4 de febrero).

1. Los méritos relacionados con el conocimiento de la

organización territorial y normativa autonómica de Andalucía son los siguientes:

a) Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de puestos de trabajo en las entidades locales del territorio de Andalucía o en la Administración de la Junta de Andalucía, con exclusión de los que formen parte del procedimiento selectivo para el acceso a la función pública, que comporten el

conocimiento de las especialidades de la organización

territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia y, en su caso, superación de los cursos de estas características que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Actividad docente. Se considerará como mérito el ejercicio de actividades docentes en los cursos a los que se refiere el apartado b) de este artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán las relativas a las

especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Valoración de los méritos.

a) La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de

1 punto, según las reglas siguientes:

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la subescala a que se concursa: 0,03 puntos por mes.

- Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de distinto grupo o subescala a la que se concursa:

0,02 puntos por mes.

- Servicios prestados en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional: 0,01 punto por mes.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se valorarán hasta 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos. Se valorará hasta un máximo de 1 punto los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad de Andalucía, tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se convoca, de las

reservadas a estos funcionarios en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

La valoración de cada curso específico se efectuará en

función de su duración, con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas

lectivas: 0,25 puntos por curso.

b) Cursos de duración de 31 hasta 50 horas lectivas: 0,40 puntos por curso.

c) Cursos de duración de 51 hasta 100 horas lectivas: 0,60 puntos por curso.

d) Cursos de duración de 101 horas lectivas o más: 1 punto por curso.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los que, teniendo su programa por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, guarden alguna relación con las funciones del puesto de trabajo convocado de las reservadas a estos funcionarios en los artículos y disposición legal citados en el párrafo anterior.

La valoración de cada curso relacionado se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

a) Cursos de duración comprendida entre 15 y 30 horas

lectivas: 0,10 puntos por curso.

b) Cursos de duración comprendida entre 31 y 50 horas lectivas:

0,25 puntos por curso.

c) Cursos de 51 horas lectivas o más: 0,50 puntos por curso.

En todo caso, en las convocatorias de los cursos se indicará la puntuación que se otorga a los mismos, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

En los cursos se establecerá la posibilidad de valorar su realización por módulos, cuando éstos sean susceptibles de consideración independiente en razón del planteamiento material y didáctico del mismo.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento no relacionados. Aquellos cursos cuyos programas carezcan de relación con las funciones reservadas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional no serán objeto de valoración.

c) La actividad docente, se valorará con un máximo de 0,3 puntos, a razón de 0,01 punto por hora impartida en cursos específicos, y 0,005 en cursos relacionados, conforme a la distinción establecida en el apartado b) de este mismo

artículo.

d) Publicaciones. Se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos en función del carácter innovador, de la extensión, la

publicación en revistas especializadas o cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo.

3. Acreditación de méritos.

Los concursantes acreditarán los méritos a los que se refiere el presente Decreto mediante la presentación de los documentos originales o copias auténticas de los mismos que los

justifiquen adecuadamente.

4. Valoración de los méritos por los Tribunales.

El Tribunal de valoración del concurso valorará los méritos alegados, de conformidad con las reglas y puntuación

establecida en este Decreto y normas que lo desarrollen.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

RESOLUCION DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2000, DE LA DIRECCION GENERAL PARA LA ADMINISTRACION LOCAL, POR LA QUE SE RECTIFICA LA DE 30 DE OCTUBRE DE 2000, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO UNITARIO PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A

FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL

Advertida la necesidad de efectuar rectificación de la

Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General para la Administración Local, «Boletín Oficial del Estado¯ número 279, de 21 de noviembre, por la que se convoca concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ante las previsiones formuladas por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, respecto a la inclusión y exclusión de determinados puestos en el citado concurso.

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, ha resuelto:

Rectificar la Resolución de 30 de octubre de 2000 en los términos siguientes:

A) Se incorporan al concurso unitario los puestos que a continuación se relacionan por las causas que, asimismo, se indican:

1. Por haberlo solicitado las Corporaciones Locales con posterioridad a la fecha de convocatoria del Concurso Unitario.

Código del puesto: 2159003. Secretaría, clase 1.ª,

Ayuntamiento Punta Umbría (Huelva).

Código del puesto: 2386001. Tesorería, Ayuntamiento Ubeda (Jaén).

2. Por encontrarse vacante a 10 de febrero de 2000, y no haberse convocado en el concurso ordinario:

Código del puesto: 2151002. Secretaría, clase 2.ª,

Ayuntamiento Nerva (Huelva).

Código del puesto: 4129002. Tesorería, Ayuntamiento Mairena del Alcor (Sevilla).

B) Se excluyen los puestos que a continuación se relacionan por las causas que, asimismo, se indican:

1. Por encontrarse suprimidos o afectados por procedimientos de Agrupación, desagrupación o modificación de clasificaciones, y por resoluciones judiciales, habiéndose efectuado las comunicaciones correspondientes por las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, con posterioridad a la fecha de

convocatoria de Concurso Unitario.

Página 40.384: Código del puesto: 1820001. Secretaría, clase

3.ª, Ayuntamiento de Carataunas (Granada).

Página 40.385: Código del puesto: 1119001. Vicesecretaría, clase 1.ª, Ayuntamiento Jerez de la Frontera (Cádiz).

Código del puesto: 0414002. Tesorería, Ayuntamiento Berja (Almería).

2. Por haberse convocado en el concurso ordinario de 2000 o encontrarse vacantes a 10 de febrero de 2000, o estar ocupadas con carácter definitivo a la fecha de la convocatoria:

Página 40.385: Código del puesto: 2992001. Tesorería,

Ayuntamiento Vélez-Málaga (Málaga).

C) Corrección de errores materiales:

Página 40.383: Código del puesto: 2151001. Intervención, clase 2.ª, Ayuntamiento, donde dice: «NervaGibraleón¯, debe decir: «Nerva¯.

Página 40384: Código del puesto: 4129001. Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla), donde dice: «Intervención, clase

2ª¯, debe decir: «Intervención, clase 1.º¯.

D) Para los puestos que se añaden en la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de 15 días naturales, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.

Madrid, 30 de noviembre de 2000.- El Director General, Luis Pérez de Cossio.

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