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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/1998, de
17 de diciembre, sobre introducción al euro, el 31 de diciembre de 2001 finaliza el período transitorio en el que pueden utilizarse el euro y la peseta como unidades de cuenta y medios de pago, debiendo utilizarse exclusivamente el euro como unidad de cuenta a partir del día 1 de enero de 2002.
En consecuencia, los modelos de impresos de determinados ingresos actualmente vigentes, aprobados mediante Ordenes de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997 y 11 de enero de
2000, diseñados exclusivamente para su utilización con la unidad de cuenta peseta, deben ser modificados para contemplar el euro como unidad de cuenta, lo que se efectúa mediante la presente Orden en virtud de las atribuciones conferidas al efecto a la Consejería de Economía y Hacienda.
De un lado, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, se dictó la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997, por la que se estableció la numeración de las tasas, precios públicos, multas y sanciones e ingresos
patrimoniales, y se aprobó el modelo 046 para estos ingresos.
De otro, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, creó el impuesto sobre el juego del bingo y el recargo sobre la tasa fiscal sobre los juegos de envite, suerte o azar, facultando a la Consejería de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración y determinar el lugar y el documento de pago de ambas figuras tributarias, dictándose a tal fin la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de enero de 2000 que estableció los modelos de declaración 041 (recargo de la tasa fiscal sobre los juegos) y 042 (impuesto sobre el juego del bingo).
Mediante la presente Orden se aprueban los nuevos modelos de «Declaración-Liquidación en euros¯, conforme se menciona en su título, que contemplan como distintivo el anagrama de la unidad de cuenta euro ( ) en el margen derecho de los mismos. Estos nuevos modelos, a diferencia también de los anteriores, recogen los pertinentes espacios diferenciados para consignar los decimales en los importes monetarios, así como algunas modificaciones en su estructura fruto de la experiencia de la gestión.
Por lo que se refiere a las declaraciones- liquidaciones complementarias o sustitutivas de otras ya presentadas en pesetas, que deben realizarse mediante los anteriores modelos aprobados por las Ordenes antes citadas e ingresarse en euros a partir del día 1 de enero de 2002, precisarán del correspondiente instrumento de conversión para realizar el ingreso en euros que será emitido por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
Finalmente, la presente Orden aprueba también los respectivos modelos de resguardo de la constitución
de depósitos, así como de garantías en efectivo,
mediante valores, aval y seguro de caución, en las
Cajas de Depósitos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, reguladas en el artículo 10 del Reglamento
General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado
por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, que a partir del
día 1 de enero de 2002 deberán estar denominados en
euros. Asimismo, se aprueban los modelos
correspondientes a los depósitos de las fianzas de
arrendamientos y suministros, en virtud de las
competencias conferidas a la Consejería de Economía y
Hacienda por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por
la que se aprueban medidas en materia tributaria,
presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía
y otras entidades, de recaudación, de contratación,
de función pública y de fianzas de arrendamientos y
suministros.
En su virtud, en uso de las atribuciones que me han
sido conferidas,
DISPONGO
Artículo 1. Modelo 041 de declaración-liquidación
en euros del recargo de la tasa fiscal sobre los
juegos de suerte, envite o azar.
Se aprueba el modelo de declaración-liquidación en
euros del recargo de la tasa fiscal sobre los juegos
de suerte, envite o azar (modelo 041) que figura como
Anexo I a la presente Orden, y cuya utilización será
obligatoria para los sujetos pasivos del recargo a
partir del día 1 de enero de 2002.
El impreso constará de cuatro ejemplares: Talón de
cargo, ejemplar para la Administración, carta de pago
y ejemplar para el sobre anual.
Artículo 2. Modelo 042 de declaración-liquidación
en euros del impuesto sobre el juego del bingo.
Se aprueba el modelo de declaración-liquidación en
euros del impuesto sobre el juego del bingo (modelo
042) que figura como Anexo II a la presente Orden, y
cuya utilización será obligatoria para los sujetos
pasivos del impuesto a partir del día 1 de enero de
2002.
El impreso constará de cuatro ejemplares: Talón de
cargo, ejemplar para la Administración, carta de pago
y ejemplar para el sobre anual.
Artículo 3. Forma y lugar de ingreso de los modelos
041 y 042 en euros.
La forma de presentación de los modelos 041 y 042 en
euros y el lugar de realización del ingreso se
regularán por lo establecido en la Orden de 11 de
enero de 2000, por la que se aprueban los modelos de
declaración-liquidación y se determina el lugar de
ingreso del impuesto sobre el juego del bingo y del
recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar.
Artículo 4. Modelo 046 de ingreso en euros de
tasas, precios públicos, multas y sanciones e
ingresos patrimoniales.
Se aprueba el modelo de ingreso en euros de tasas,
precios públicos, multas y sanciones e ingresos
patrimoniales (modelo 046) que figura como Anexo III
de la presente Orden, y cuya utilización será
obligatoria a partir del día 1 de enero de 2002.
El impreso constará de cuatro ejemplares: Talón de
cargo, ejemplar para la Consejería de Economía y
Hacienda, ejemplar para la Administración y carta de
pago.
La forma de presentación del presente modelo y el
lugar de realización del ingreso se regulará por lo
establecido en la Orden de 18 de noviembre de 1997,
por la que se establece la numeración de las tasas,
precios públicos, multas y sanciones e ingresos
patrimoniales, y se aprueba el modelo de impreso para
dichos ingresos.
Artículo 5. Modelo 801, de resguardo de la
constitución de garantías en efectivo en las Cajas de
Depósitos.
Se aprueba el modelo de impreso para la constitución
de garantías en efectivo en las Cajas de Depósitos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía (Modelo 801), que
se inserta en el Anexo IV de la presente Orden. Su
utilización será obligatoria desde el día 1 de enero
de 2002.
El modelo de impreso 801 constará de cuatro
ejemplares: Resguardo original, dos ejemplares para
la Administración y un ejemplar para la Caja.
Artículo 6. Modelo 802, de resguardo de la
constitución de garantías mediante valores en las
Cajas de Depósitos.
Se aprueba el modelo de impreso para la constitución
de garantías mediante valores en las Cajas de
Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
(Modelo 802), que se inserta en el Anexo V de la
presente Orden. Su utilización será obligatoria desde
el día 1 de enero de 2002.
El modelo de impreso 802 constará de cuatro
ejemplares: Resguardo original, dos ejemplares para
la Administración y un ejemplar para la Caja.
Artículo 7. Modelo 803, de resguardo de la
constitución de garantías mediante aval en las Cajas
de Depósitos.
Se aprueba el modelo de impreso para la constitución
de garantías mediante aval en las Cajas de Depósitos
de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Modelo 803),
que se inserta en el Anexo VI de la presente Orden.
Su utilización será obligatoria desde el día 1 de
enero de 2002.
El modelo de impreso 803 constará de cuatro
ejemplares: Resguardo original, dos ejemplares para
la Administración y un ejemplar para la Caja.
Artículo 8. Modelo 804, de resguardo de la
constitución de garantías mediante seguro de caución
en las Cajas de Depósitos.
Se aprueba el modelo de impreso para la constitución
de garantías mediante seguro de caución en las Cajas
de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
radicadas en las Delegaciones Provinciales de la
Consejería de Economía y Hacienda (Modelo 804), que
se inserta en el Anexo VII de la presente Orden. Su
utilización será obligatoria desde el día 1 de enero
de 2002.
El modelo de impreso 804 consta de cuatro ejemplares:
Resguardo original, dos ejemplares para la
Administración y un ejemplar para la Caja.
Artículo 9. Anexo de los modelos 801, 802, 803, y
804.
Se aprueba el modelo de impreso que ha de utilizarse,
en su caso, como anexo para la constitución de
garantías, sean en efectivo, valores, aval o seguro
de caución, en las Cajas de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se inserta en el Anexo
VIII de la presente Orden. Su utilización será
obligatoria desde el día 1 de enero de 2002.
El modelo de impreso de anexo para los modelos 801,
802, 803 y 804 constará de cuatro ejemplares:
Resguardo original, dos ejemplares para la
Administración y un ejemplar para la Caja.
Artículo 10. Modelo 805, de resguardo de la
constitución de depósitos en las Cajas de Depósitos.
Se aprueba el modelo de impreso para la constitución
de depósitos en las Cajas de Depósitos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía (Modelo 805), que se
inserta en el Anexo IX de la presente Orden. Su
utilización será obligatoria desde el día 1 de enero
de 2002.
El modelo de impreso 805 constará de cuatro
ejemplares: Resguardo original, dos ejemplares para
la Administración y un ejemplar para la Caja.
Artículo 11. Anexo del modelo 805.
Se aprueba el modelo de impreso que ha de utilizarse,
en su caso, como anexo para la constitución de
depósitos en las Cajas de Depósitos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que se inserta en el Anexo X
de la presente Orden. Su utilización será obligatoria
desde el día 1 de enero de 2002.
El modelo de impreso de anexo para el modelo 805
constará de cuatro ejemplares: Resguardo original,
dos ejemplares para la Administración y un ejemplar
para la Caja.
Artículo 12. Modelo 806, de autoliquidación para la
constitución, por el régimen general, del depósito de
las fianzas de arrendamientos urbanos.
Se aprueba el modelo de impreso para la constitución
de los depósitos derivados de la obligación de
exigencia y prestación de fianza en los contratos de
arrendamientos de vivienda y para uso distinto de
vivienda regulados en la Ley 29/1994, de
Arrendamientos Urbanos, (Modelo 806), que se inserta
en el Anexo XI de la presente Orden. Su utilización
será obligatoria desde el día 1 de enero de 2002.
El modelo de impreso 806 constará de cuatro
ejemplares: Ejemplar para el interesado, dos
ejemplares para la Administración y un ejemplar para
la Caja.
Artículo 13. Anexo del modelo 806.
Se aprueba el modelo de impreso que ha de utilizarse,
en su caso, como anexo para la constitución de los
depósitos derivados de la obligación de exigencia y
prestación de fianza en los contratos de
arrendamientos de vivienda y para uso distinto de
vivienda regulados en la Ley 29/1994, de
Arrendamientos Urbanos, que se inserta en el Anexo
XII de la presente Orden. Su utilización será
obligatoria desde el día 1 de enero de 2002.
El modelo de impreso de anexo para el modelo 805
consta de cuatro ejemplares: Resguardo original, dos
ejemplares para la Administración y un ejemplar para
la Caja.
Artículo 14. Modelo 807, de autoliquidación -
declaración anual para la constitución mediante el
régimen concertado, del depósito de las fianzas de
arrendamientos urbanos y de suministros.
Se aprueba el modelo de impreso para la
autoliquidación y declaración anual de los depósitos
derivados de la obligación de exigencia y prestación
de fianza en los contratos de arrendamientos de
vivienda y para uso distinto de vivienda regulados en
la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos y de los
suministros de agua, gas y electricidad, (Modelo
807), que se inserta en el Anexo XIII de la presente
Orden. Su utilización será obligatoria desde el día 1
de enero de 2002.
El modelo de impreso 807 constará de cuatro
ejemplares: Ejemplar para el interesado, dos
ejemplares para la Administración y un ejemplar para
la Caja.
Artículo 15. Modelo 808, de autoliquidación para la
constitución, por el régimen general, del depósito de
las fianzas derivadas de los suministros de agua, gas
y electricidad.
Se aprueba el modelo de impreso para la
autoliquidación de los depósitos derivados de la
obligación de exigencia y prestación de fianza en los
contratos de suministro de agua, gas y electricidad,
(Modelo 808), que se inserta en el Anexo XIV de la
presente Orden. Su utilización será obligatoria desde
el día 1 de enero de 2002.
El modelo de impreso 808 constará de cuatro
ejemplares: Ejemplar para el interesado, dos
ejemplares para la Administración y un ejemplar para
la Caja.
Disposición Adicional Unica. Habilitación para el
desarrollo y ejecución.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Tributos e
Inspección Tributaria y de Tesorería y Política
Financiera, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para cuantas actuaciones sean
necesarias en ejecución de lo dispuesto en la
presente Orden.
Disposición Final Unica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía. Sevilla, 26 de diciembre de 2001
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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