Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 8 de enero de 2001, de la Dirección General de Fomento y Promoción Turística, por la que se hace pública la creación del Centro de Iniciativas Turísticas del Guadiato.

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Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2000, la Viceconsejería de Turismo y Deporte (P.D., Orden de 24 de junio de 1996), dispone:

«Representantes de la Administración Local y del sector turístico empresarial, conscientes del potencial turístico de la comarca, acordaron el 12 de abril de 2000 constituirse en un Centro de Iniciativas Turísticas que contribuyese a la promoción y fomento del turismo en dicho municipio.

Por don Olivier Almohano Wechseler, Presidente nombrado en Acta Fundacional, se solicitó autorización para la creación del mencionado Centro y la oportuna recepción del mismo en el Registro de Centros de Iniciativas Turísticas.

La creación de los Centros de Iniciativas Turísticas (CIT) está regulada en el artículo 10 del Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, sobre ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas, y en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1975, que desarrolla los trámites para su autorización, habiéndose cumplido las formalidades y justificado los requisitos exigidos para las disposiciones mencionadas.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, señala que son competencia de la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que correspondían a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en la Dirección General de Turismo.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Autorizar la creación del Centro de Iniciativas Turísticas del Guadiato, con sede social en el Polígono Industrial La Papelera, 14200, Peñarroya-Pueblonuevo, que llevará consigo la inscripción del Centro en el Registro General de los Centros de Iniciativas Turísticas, previsto en el artículo 11 del Decreto

2481/1974, de 9 de agosto, debiéndose comunicar a la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas a los efectos previstos en el artículo 4 de la Orden de 8 de febrero de 1975.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.¯

Sevilla, 8 de enero de 2001.- El Director General, Manuel Cid Pérez.

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