Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 10/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria Colada de Azuel al Cerezo, en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada de Azuel al Cerezo¯, en el término municipal de Cardeña, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958, con una anchura legal de 8 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 11.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, y dentro del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Cardeña, por el Viceconsejero de Medio Ambiente, con fecha 2 de septiembre de 1998, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Cardeña, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 5 de noviembre de 1998, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 5 de octubre de 1998.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 9 de mayo de 2000.

Quinto. El día de inicio de las operaciones materiales de deslinde se formularon alegaciones, que fueron recogidas en el Acta de Deslinde, por parte de los siguientes:

- Don Baltasar Coleto Díaz, que manifiesta que la vía pecuaria no se ha trazado por el sitio correcto, pasando por una parcela de su propiedad.

- En idénticos términos se manifiesta don Pedro Rico Caballero, cuya alegación es posteriormente estimada.

- Don José Miguel Gil Herruzo, don Plácido Gil Herruzo y doña Antonia Herruzo Rodríguez proponen que se modifique el trazado de la vía pecuaria.

- Don Francisco Vacas Sánchez solicita una modificación de trazado.

- Doña María y don Antonio Romero Tamaral alegan la no existencia de la vía pecuaria.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

A la Proposición de Deslinde, en fase de información pública, se han presentado alegaciones por parte de los siguientes:

- Don Bartolomé Romero Vacas, que más que una alegación presenta una Comunicación en la que manifiesta que no tiene propiedades que se vean afectadas por el presente Deslinde.

- Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

Sexto. Sobre las alegaciones anteriormente citadas, se solicitó el preceptivo Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 20 de noviembre de 2000.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Procedimiento de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Colada de Azuel al Cerezo¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de enero de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas en el Acto de Apeo, ya citadas, cabe señalar:

1. A las presentadas por don Baltasar Coleto Díaz, se

discrepa sustancialmente con la segunda parte de esta alegación ya que en la planimetría actual, la numeración de los puntos kilométricos ha variado con respecto a la existente en la edición del año 1918, del Plano del Instituto Geográfico Nacional. Además, el trazado de la vía pecuaria, dentro de la finca propiedad del alegante, se ha modificado sensiblemente una vez consultada la planimetría citada anteriormente, así como los fotogramas del vuelo americano. Se retira de las proximidades de la casa y se proyecta por donde existen indicios claros de la existencia del antiguo camino, a la altura de la pared que separa su parcela de la finca «La Zarzadilla¯.

2. A las presentadas por don Pedro Rico Caballero, decir que, consultado el fondo documental, se comprobó que el trazado propuesto fue variado a partir del Arroyo del Zas en el del Robledillo, modificando el trazado primitivo sensiblemente en dirección Noreste, buscando el camino que en la actualidad existe. Así, esta alegación fue estimada.

3. A las presentadas por don José Miguel, don Plácido Gil Herruzo, doña Antonia Herruzo Rodríguez y don Francisco Vacas Sánchez, decir que no es objeto de este expediente resolver sobre sus solicitudes de modificación de trazado, por lo que son desestimadas.

4. A la alegación presentada por doña María y don Antonio Tamaral, también desestimada, hay que indicar lo siguiente:

a) No hay duda de la existencia de la vía pecuaria, ya que el Proyecto de Clasificación dice literalmente: «... Cruza la Dehesa de la Zarzadilla y llega al Arroyo del mismo nombre para continuar aguas arriba del Regajo...¯, además, en el croquis de las vías pecuarias de Cardeña aparece dibujado con suficiente claridad. Añadir que en los documentos que seguidamente se relacionan hay indicios claros de su existencia:

- Plano Geográfico y Estadístico del año 1893.

- Plano Geográfico y Estadístico del año 1918.

- Fotogramas del vuelo americano de 1957.

- Catastro Histórico.

- Mapa Topográfico Nacional (edición 1998), publicado por el Instituto Geográfico Nacional.

b) Los alegantes no han presentado documento alguno que desvirtúe la existencia de la vía pecuaria.

Por último, y a efectos de lo alegado por Renfe, hay que señalar que la vía pecuaria «Colada de Azuel al Cerezo¯ no afecta a ningún terreno propiedad de Renfe.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vista la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 21 de julio de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de noviembre de 2000,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Colada de Azuel al Cerezo¯, en el término municipal de Cardeña, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 11.532 metros.

Anchura: 8 metros.

Superficie deslindada: 92.256 metros cuadrados.

Descripción: Parte del Cordel de Fuencaliente a Marmolejo, en las proximidades del km 6 de la carretera y cortando por la trocha la vuelta de aquél, deja a la derecha el Cerro de la Piedra de la Troje y llega al km 5, dejando en este punto la carretera, por la derecha.

Cruza la Dehesa de la Zarzadilla y llega al Arroyo del mismo nombre, para continuar aguas arriba del Regajo y subir después a la Loma del Castillo de la Inhiesta, por donde sigue (dejando a la derecha «El Risquillo¯ y, a la izquierda, algo apartado, «El Castillo¯), hasta salir a la Cabezada del Arroyo de Cañizo Fariñas.

Baja por dicho Arroyo, dejando a la derecha el Cortijo de «Piedra Empinada¯ y, a la izquierda, los cortijos de «Las Gabias¯ y cruzando el Camino de Cardeña a Fuente Agria, sigue arroyo abajo, entre «Jeringaperros¯ y «El Castillón del Zas¯, hasta cruzar la Pista de Madereros.

Continúa por el mismo arroyo faldeando la Loma del Cid y dejando a la izquierda los cortijos de «Enebrillo¯ y

«Quemadillas¯ y, cruzando el arroyo del Robledillo o del Fraile, sigue derecho a la Aldea del Cerezo, atravesando las fincas de «Los Ruedos¯ y entrando en el poblado, después de cruzar el Arroyo de Rabia Vacas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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