Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 13/02/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE JAEN

EDICTO sobre bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiendo sido aprobadas por Resolución de esta Alcaldía- Presidencia de 16 de noviembre de 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, las bases que han de regir para cubrir en propiedad 2 plazas de Cabo de Policía Local, por medio del presente se efectúa la convocatoria de concurso- oposición, por el sistema de promoción interna, de acuerdo con las siguientes

BASES

I. Plazas que se convocan y dotación.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna, de 2 plazas de Cabos de Policía Local encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, y dotadas con el sueldo correspondiente al grupo D, dos pagas extraordinarias, nivel de Complemento de Destino 16 y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, mediante promoción interna por concurso-oposición, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

A) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos en la categoría inmediata inferior a la que se aspira, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

B) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

C) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las anotaciones ya canceladas.

III. Solicitudes.

En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art..4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 2.500 pesetas, cantidad que podrá ser ingresada en la cuenta número 3067 0100 28 0250108304, abierta a nombre del Ayuntamiento de Jaén en la Caja Rural.

IV. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

V. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta o Delegado de Personal de la Corporación.

3. Un representante del Area de Personal.

4. A designar por la Corporación.

5. A designar por la Corporación.

6. A designar por la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro Vocales y el Presidente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos

correspondientes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en cuarta categoría.

VI. Procedimiento de selección de los aspirantes.

A) Normas comunes: La selección constaría de dos fases: Una de concurso y otra de oposición. La fase de concurso será previa a la de oposición.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases.

La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

La actuación de los aspirantes en la fase de oposición se realizará por orden alfabético, según el resultado del sorteo público que al efecto se celebrará.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez realizada cada prueba, la

convocatoria de la siguiente se anunciará en el lugar en que se haya celebrado la anterior y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cada prueba se convocará con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la misma si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

En caso de empate en la puntuación final, que será la suma de las obtenidas en las fases de concurso y oposición, se dirimirá aquél en favor del aspirante de mayor edad.

B) Fase de concurso: En la Resolución en que se apruebe la lista de aspirante admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la

baremación de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

Terminada la baremación de méritos de los aspirantes y antes de dar comienzo a los ejercicios de la fase de oposición, se hará pública aquélla en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el de las Dependencias de la Policía Local.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser superior al 45% de la máxima prevista para la fase de oposición.

C) Fase de oposición. Constará de las siguientes pruebas y ejercicios:

1. Pruebas físicas: Consistirán en superar todas las pruebas que aparecen especificadas en el Anexo I.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto. En el caso de que en alguna de las pruebas citadas el aspirante no supere la marca mínima exigida, se le calificará de no apto, no pasando a la prueba siguiente, al ser todas ellas

eliminatorias. El Tribunal se reserva el orden de realización de las mismas.

2. Pruebas psicotécnicas: Consistirán en la realización de tests de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor que aparecen reseñadas en el Anexo II.

Para la realización de esta prueba el Ilmo. Sr. Alcalde, mediante Resolución, nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto. No pudiendo realizar los siguientes ejercicios los opositores, declarados no aptos.

3. Ejercicio teórico y práctico:

- Ejercicio teórico: Consistirá en desarrollar por escrito durante un tiempo máximo de 3 horas dos temas, extraídos a suerte, entre los que figuran en el Anexo III para las plazas de Cabo.

- Ejercicio práctico: Consistirá en resolver un caso práctico, en el tiempo máximo de 1 hora, cuyo contenido estará

relacionado con el temario de la oposición.

Se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener 5 puntos en el ejercicio teórico y otros 5 en el ejercicio práctico. La calificación final será la suma dividida por 2.

VII. Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos específicos en la Base II de esta

convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido, por falsedad en la instancia.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en estas bases, serán

nombrados funcionarios en práctica, con los derechos y deberes inherentes.

Los aspirantes deberán superar con aprovechamiento el Curso de Capacitación realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. El contenido del curso se ajustará a la adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño del nuevo puesto de trabajo y será de una duración no inferior a 130 horas lectivas.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la Resolución definitiva de las pruebas de ingreso, efectuándose el escalafonamiento de los funcionarios atendiendo a la puntuación global, resultante de la fase de oposición, de concurso y curso de capacitación.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de la oposición.

Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, los

aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado el

nombramiento. Quien no tomase posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.

Base final.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Para todo lo previsto en las presentes bases será de aplicación el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. 364/95, de 10 de marzo; Decreto 196/92, de 24 de noviembre, sobre selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas

categorías de los Cuerpos de Policía Local, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, y R.D. 896/91, de 7 de junio.

ANEXO I

PRUEBAS Y MARCAS DE CARACTER FISICO

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga,

0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un sólo impulso de los pies,

estimándose nulo aquél en el que, una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión

definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Natación (50 m estilo libre).

El aspirante podrá colocarse, para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando en este caso contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.

Dada la salida, los participantes en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para su progresión.

Dos intentos.

Marcas mínimas exigidas: 55" para hombres y 65" para mujeres.

ANEXO II

PRUEBAS PSICOTECNICAS

El examen psicotécnico constará, en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un cociente de

inteligencia general superior a la media de la población española.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta.

- Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: Capacidad de mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

ANEXO III

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional: El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local. Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocida por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad, sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

ANEXO IV

BAREMO PARA EL CONCURSO

A) Titulaciones académicas:

- Título de Doctor: 3 puntos.

- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

- Título de grado medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura: 1 punto.

- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

- BUP, Bachiller o Formación Profesional II: 0,25 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores, en más de un grado, a la exigible.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 1 punto.

B) Antigüedad:

- Por cada año de servicio prestado en plaza de Policía Local de superior categoría a aquélla desde la que se concursa: 0,20 puntos.

- Por cada año de servicio prestado en plaza de Policía Local de categoría inmediata inferior a aquélla a la que concurse, con un máximo computable de 15 años: 0,15 puntos.

- Por cada año de servicio prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en plaza de categoría equivalente a la inmediata inferior a aquélla a la que se concursa, con un máximo

computable de 15 años: 0,10 puntos.

- Por cada año de servicio prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas, con un máximo computable de 15 años: 0,05 puntos.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de: 4,00 puntos.

C) Formación:

- Por cursos superados en Centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con: 0,10 puntos.

- Por cursos de interés policial superados en Instituciones y Escuelas se valorarán en función del número de horas de asistencia, concediéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valoran con: 0,05 puntos.

- En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯ se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

- Ser Profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

- Por cada ejercicio aprobado en pruebas selectivas anteriores para plazas de idéntica categoría a la que se aspira, sin que puedan computarse los calificados de «apto¯: 0,25 puntos.

- Las Ponencias y Publicaciones las valorará el Tribunal en función del valor específico e interés policial de los mismos hasta un máximo de: 1,00 punto.

- La puntuación máxima a obtener en este apartado será de: 3,00 puntos.

D) Por otros méritos:

- Por cada felicitación individual acordada por el

Ayuntamiento Pleno o la Comisión de Gobierno, con un máximo computable de cuatro felicitaciones: 0,25 puntos.

- La puntuación máxima a obtener en este apartado será de: 1,00 punto.

PRUEBAS Y MARCAS

De las siguientes pruebas todas se establecen obligatorias. El aspirante deberá superar las 5 pruebas para ser considerado apto.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dado en Jaén, 18 de enero de 2001.- El Alcalde.

Descargar PDF