Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 13/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 8/2001, de 16 de enero, por el que se aprueba la conversión de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio Villanueva de la Concepción, dependiente del municipio de Antequera, Málaga, en Entidad Local Autónoma.

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El artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre ese régimen establecerán normas para la administración descentralizada de núcleos de población separados, mediante las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio. En la Comunidad Autónoma esta regulación se contiene en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, concretamente en su Título V, sobre Entidades Locales Autónomas. También contempla el caso de las Entidades creadas con anterioridad a la aprobación de esta Ley (artículo 47.1). Para esos supuestos, y en cumplimiento de las previsiones de su Disposición Transitoria Segunda, se dictó la Orden de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, de 13 de junio de 1997 (BOJA número 77, de 5 de julio), en la que se establece el procedimiento de adaptación o conversión de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio en Entidades Locales Autónomas.

Villanueva de la Concepción está a 18 km de Antequera y pertenece a su municipio. Fue constituida como Entidad de ámbito territorial inferior al municipio por Resolución del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 1992 (BOJA núm., de 27 de febrero). Por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Antequera de 23 de diciembre siguiente fueron delegadas en la nueva Entidad todas las competencias susceptibles de delegación, de modo que en su territorio ejerce no sólo las atribuidas legalmente sino las necesarias para gestionar todos los servicios. Sus límites territoriales y la separación patrimonial fueron aprobados por Orden de la Consejería de Gobernación de 6 de julio de 1995, publicada en el BOJA núm., del 27 de julio. Con fecha 23 de septiembre de 1997, la Junta Vecinal Villanovina adoptó la iniciativa para la adaptación a Entidad Local Autónoma, tramitándose seguidamente el procedimiento, con arreglo al cual se llegó al acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Antequera de 10 de septiembre de 1998. En él se aprueba la adaptación, condicionándola al mantenimiento de lo dispuesto en anteriores acuerdos sobre límites territoriales, competencias, asignaciones presupuestarias y plantilla de personal.

Durante el desarrollo procedimental, tanto en la fase municipal como en la que ha tenido a su cargo la Administración Autonómica, quedó acreditada la concurrencia de las circunstancias especificadas en el artículo 4 de la Orden de 13 de junio de 1997. Igualmente están determinadas las cuestiones que requieren pronunciamiento expreso de este Consejo de Gobierno, a tenor del artículo 8.

En cuanto a otros momentos procedimentales, consta la práctica de información pública y el informe positivo de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, así como también el del Consejero de Obras Públicas y Transportes, acerca de los aspectos territoriales que plantea la adaptación. También ha sido cumplida la norma de solicitar informe al Consejo Andaluz de Municipios, entendiéndose cumplido el trámite por aplicación del artículo 6.2 de la Orden reguladora de las adaptaciones. Constan otros informes facultativos que se consideraron necesarios. Instruido el procedimiento, fue abierto el trámite de audiencia que sirvió para alegaciones del Ayuntamiento y de la propia Entidad.

Corresponde al Consejo de Gobierno disponer la adaptación, según se desprende del artículo 48.1 de la citada Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ya mencionada Orden sobre las adaptaciones. Tal acuerdo debe revestir la forma de Decreto, según dispone el artículo 44.2 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de enero de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueba la conversión de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio «Villanueva de la

Concepción¯, dependiente del municipio de Antequera, Málaga, en Entidad Local Autónoma, con igual denominación.

Segundo. Los límites territoriales son los establecidos en el punto primero de la Orden de la Consejería de Gobernación, de 6 de julio de 1995, que, además de los límites, aprobó la separación patrimonial de Villanueva de la Concepción.

Tercero. Por la nueva Entidad serán ejercidas sus propias competencias y las delegadas por el Excmo. Ayuntamiento de Antequera.

1. Las propias son las conferidas legalmente en el artículo

53.1 de la Ley Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

2. Las delegadas son las atribuidas por acuerdo Plenario del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 1992.

3. En el ejercicio de las competencias se tendrá presente la debida coordinación con el Ayuntamiento de Antequera.

4. Deberán ser ratificados por el Ayuntamiento los acuerdos a que se refiere el artículo 52.2 de la Ley reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Cuarto. La separación patrimonial es la aprobada en el punto segundo de la citada Orden de 6 de julio de 1995. Los bienes y derechos adquiridos durante la etapa de funcionamiento como Entidad de ámbito territorial inferior al municipio pasan a la nueva Entidad Local Autónoma.

Quinto. La asignación presupuestaria de cada año vendrá determinada en el Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Antequera, y se concretará de la siguiente manera:

Presupuesto de Ingresos: Recogerán los ingresos por los impuestos que se generan en Villanueva de la Concepción.

Presupuesto de Gastos: Recogerá una aplicación presupuestaria de aportación municipal a la Entidad, por el importe

correspondiente a los ingresos por impuestos que se generan en la demarcación de Villanueva de la Concepción.

Se recogerá otra aplicación presupuestaria correspondiente a la cantidad que le pueda corresponder a la Entidad de

Villanueva de la Concepción por el reparto de los recursos globales, estimada según las datos del año anterior.

La mencionada cantidad será la resultante del reparto

proporcional a los habitantes de la Entidad, a 31 de diciembre del año anterior, en relación con los del resto del municipio, en dicha fecha, de la participación de Antequera en los tributos estatales, en el Fondo de Nivelación de Servicios Municipales de la Junta de Andalucía y en otros fondos que pudieran surgir, así como en el reparto de las compensaciones que abonen la compañía Telefónica y Sevillana, e igualmente en el IBI de Rústica, en tanto no sean técnicamente

individualizables para e territorio de Villanueva de la Concepción.

La fórmula de reparto de los recursos globales, en función del número de habitantes, es la siguiente:

A = B x C/D = B x E, siendo:

A = Cantidad correspondiente a la Entidad de Villanueva de la Concepción.

B = Número de habitantes de la Entidad de Villanueva de la Concepción.

C = Cantidad total a repartir de recursos globales municipales. D = Número total de habitantes del Municipio de Antequera. E = Cociente de C/D. Cantidad que corresponde a cada habitante.

Las aplicaciones presupuestarias de las aportaciones

municipales serán ampliables en la cuantía en que aumenten los ingresos previstos a favor de Villanueva de la Concepción.

Sexto. Se faculta al titular de la Dirección General de Administración Local para las actuaciones de desarrollo y ejecución de este Decreto, incluyéndose la potestad de arbitrar los conflictos que pudieran surgir entre el Excmo. Ayuntamiento y la Entidad.

Séptimo. El presente Decreto surtirá efectos transcurrido un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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