Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 13/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la publicación de los modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por la Viceconsejería que han de regir los contratos de aprovechamiento cinegético, en sus modalidades de aprovechamiento completo y por cacerías, por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso y subasta, y por el procedimiento negociado sin publicidad.

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El 19 de octubre de 2000 fue aprobado por la Viceconsejera de Medio Ambiente los modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir los contratos de aprovechamiento cinegético completo y por cacerías, respectivamente, por el procedimiento abierto bajo las formas de concurso y subasta, y por el procedimiento negociado, adaptados al Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El citado Texto ha procedido a refundir las Leyes 13/1995 y 53/1999, de 28 de diciembre, de modificación de la anterior. Por ello, se ha considerado necesario proceder a la redacción y aprobación de unos nuevos Pliegos adecuados a la normativa vigente.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones recogidas en el apartado i) del artículo sexto del Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente,

HE RESUELTO

Acordar la publicación de los modelos tipo de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por la Viceconsejería de Medio Ambiente relativos a los contratos de aprovechamiento cinegético, en sus modalidades de aprovechamiento completo y por cacerías, por el procedimiento abierto, mediante las formas de concurso y subasta, y por el procedimiento negociado sin publicidad.

Sevilla, 10 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LOS CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO CINEGETICO COMPLETO EN MONTES O COTOS PUBLICOS GESTIONADOS POR LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE CON ADJUDICACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LAS FORMAS DE CONCURSO Y SUBASTA, Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

TITULO I

CLAUSULAS COMUNES A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE ADJUDICACION

1. Definición y objeto.

2. Régimen jurídico.

3. Presupuesto mínimo de licitación.

4. Capacidad para contratar.

5. Lugar de presentación de ofertas.

6. Procedimiento de adjudicación.

7. Garantía definitiva.

8. Formalización del contrato.

9. Director del contrato.

10. Condiciones generales de ejecución del contrato.

11. Comienzo de la ejecución.

12. Plazo de ejecución.

13. Conformidad del contrato.

14. Plazo de garantía.

15. Causas de resolución del contrato.

16. Revisión de precios.

TITULO II

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

17. Documentación a presentar por los licitadores.

18. Procedimiento de adjudicación.

TITULO III

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR SUBASTA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

19. Documentación a presentar por los licitadores.

20. Procedimiento de adjudicación.

TITULO IV

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

21. Documentación a presentar por los licitadores.

22. Procedimiento de adjudicación.

ANEXOS

Anexo I: Cuadro Resumen.

Anexo II: Descripción de montes o cotos objeto de

aprovechamiento.

Anexo III: Presupuesto mínimo de licitación por hectárea y categoría.

Anexo IV: Modelo de proposición económica.

Anexo V: Ponderación de criterios (sólo para concursos). Anexo VI: Criterios complementarios (sólo para concursos). Anexo VII: Justificación garantía complementaria.

Anexo VIII: Composición Comisión Técnica de valoración de ofertas (concurso).

TITULO I

CLAUSULAS COMUNES A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE ADJUDICACION

1. Definición y objeto.

1.1. El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el aprovechamiento cinegético en los montes o cotos públicos que se especifican en el Anexo II a este Pliego, a celebrar por la Consejería de Medio Ambiente. Se entiende por aprovechamiento cinegético el disfrute de la caza en terrenos de la Administración durante un determinado período de tiempo a cambio de un precio. En el aprovechamiento completo, la Administración entrega durante una o varias temporadas la gestión cinegética (aprobada por la Administración) de unos terrenos a cambio de un ingreso anual por el disfrute.

2. Régimen jurídico.

2.1. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente contrato de aprovechamiento es de naturaleza administrativa especial y se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas

Particulares. Serán de aplicación al contrato la Ley 1/970, de

4 de abril, de Caza y su Reglamento, aprobado por Decreto

506/1971, de 25 de marzo; la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y su Reglamento, aprobado por Decreto

208/1997, de 9 de septiembre. Igualmente será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, serán de aplicación, con carácter supletorio, las restantes normas de Derecho Administrativo y, por último, las normas de Derecho Privado.

El presente Pliego, el de Condiciones Técnicas Particulares y demás documentos anejos tendrán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá lo establecido en aquél.

21.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo IV del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

22. Procedimiento de adjudicación.

22.1. Valoración de documentación y propuesta de adjudicación. En el apartado B del Cuadro Resumen se indicará si es precisa la intervención de la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación. Dependiendo de lo que se indique en el citado apartado, el procedimiento seguirá lo descrito en una de las opciones que se indican a continuación:

22.1.a) Procedimiento con intervención de la Mesa de

Contratación.

Si así se hubiera indicado en el apartado B del Cuadro Resumen, el procedimiento será el siguiente:

Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en las invitaciones cursadas a las empresas consideradas

capacitadas para la realización del objeto del contrato, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario, junto con el certificado del Registro, se constituirá la Mesa de

Contratación para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.

A la vista de la documentación presentada, si la Mesa observara defectos materiales en la misma, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la

documentación.

La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación.

22.1.b) Procedimiento sin intervención de la Mesa de

Contratación.

Cuando así se desprenda de lo indicado en el apartado B del Cuadro Resumen, el procedimiento será el siguiente:

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano gestor del expediente.

Una vez recibidos los sobres por el órgano gestor, se procederá a la apertura de los sobres A y B, calificando y estudiándose los documentos que figuren en cada uno de ellos, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen oportunos, y elevará propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación, basada en la proposición económica y la

valoración de la documentación técnica presentada.

22.2. Adjudicación del contrato.

Una vez recibida la propuesta de adjudicación, junto con el expediente completo, el órgano de contratación podrá entablar negociaciones con los distintos licitadores en relación con la proposición económica y los aspectos técnicos de la

documentación presentada, de las que quedará constancia en el expediente.

El órgano de contratación requerirá a la empresa que hubiese seleccionado, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:

a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se halla inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.

Cuando no existiera obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su

publicación, en su caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO V

PONDERACION DE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION POR

CONCURSO

La proposición económica .................hasta ......

puntos.

Condición de Sociedad de cazadores inscrita en el Registro de la Dirección General de Deportes .................hasta ...... puntos.

Experiencia en aprovechamientos cinegéticos en terrenos de la Junta de Andalucía .................hasta ...... puntos. Inscripción del licitador como federado en el Registro de la Federación Andaluza de Caza .................hasta ...... puntos.

Pertenencia del licitador al término municipal de los terrenos de ejecución del aprovechamiento .................hasta ...... puntos.

Número de socios con licencia de caza con domicilio en el término municipal de los terrenos de ejecución del

aprovechamiento .................hasta ...... puntos.

Grado de cumplimiento de la normativa cinegética

.................hasta ...... puntos.

Numero de socios .................hasta ...... puntos.

Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo VI del presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería .................hasta ...... puntos.

Nota: Ver limitaciones de ponderación recogidos en la

cláusula 18.4.

ANEXO VI

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO

Informados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con fecha .........., los criterios que a continuación se relacionan serán tenidos en cuenta en la adjudicación del contrato, otorgándoseles la ponderación que se indica:

- (Criterio) .................hasta ...... puntos.

- (Criterio) .................hasta ...... puntos.

Nota: La suma de las ponderaciones de los criterios

complementarios debe coincidir con el total establecido en el Anexo V para este apartado.

ANEXO VII

JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado C del Cuadro Resumen de este Pliego, por las razones que se exponen a continuación:

ANEXO VIII

COMISION TECNICA DE VALORACION DE OFERTAS

(Procedimiento abierto bajo la forma de Concurso)

La Comisión Técnica encargada de la valoración de las ofertas estará integrada por las siguientes personas:

Nombre Puesto o cargo en la Administración

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LOS CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO CINEGETICO DE MONTERIAS Y BATIDAS EN MONTES PUBLICOS GESTIONADOS POR LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE CON ADJUDICACION MEDIANTE

PROCEDIMIENTO ABIERTO BAJO LAS FORMAS DE CONCURSO Y SUBASTA, Y MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

TITULO I

CLAUSULAS COMUNES A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE ADJUDICACION

1. Definición y objeto.

2. Régimen jurídico.

2.1. Naturaleza y legislación aplicable.

2.2. Prerrogativas de la Administración

2.3. Jurisdicción.

3. Presupuesto mínimo de licitación.

4. Capacidad para contratar.

5. Procedimiento de adjudicación.

6. Presentación de ofertas.

7. Garantía definitiva.

8. Formalización del contrato.

9. Director del contrato.

10. Condiciones generales de ejecución del contrato.

11. Ejecución del contrato.

12. Conformidad del contrato.

13. Causas de resolución del contrato.

TITULO II

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A ADJUDICACIONES POR

CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

14. Documentación a presentar por los licitadores.

15. Procedimiento de adjudicación.

TITULO III

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A ADJUDICACIONES POR SUBASTA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

16. Documentación a presentar por los licitadores.

17. Procedimiento de adjudicación.

TITULO IV

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A ADJUDICACIONES POR

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

18. Documentación a presentar por los licitadores.

19. Procedimiento de adjudicación.

ANEXOS

Anexo I: Cuadro Resumen.

Anexo II: Presupuesto mínimo de licitación.

Anexo III: Modelo de proposición económica.

Anexo IV: Ponderación de criterios (sólo para concursos). Anexo V: Criterios complementarios (sólo para concursos). Anexo VI: Justificación garantía complementaria.

Anexo VII: Composición Comisión Técnica de valoración de ofertas (concurso).

TITULO I

CLAUSULAS COMUNES A LAS DISTINTAS MODALIDADES DE ADJUDICACION

1. Definición y objeto.

El contrato al que se refiere el presente Pliego tiene por objeto el aprovechamiento cinegético de monterías o batidas en los montes o cotos públicos que se especifican en el Anexo II a este Pliego, a celebrar por la Consejería de Medio Ambiente. El aprovechamiento por cacerías consiste en la entrega de terrenos por uno o varios días a cambio de un precio y con objeto de la celebración de una o unas monterías o batidas, en las

condiciones fijadas en este Pliego y en los restantes

documentos contractuales.

2. Régimen jurídico.

2.1. Naturaleza y legislación aplicable.

El presente contrato de aprovechamiento es de naturaleza administrativa especial y se regirá por lo establecido en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Serán de aplicación a este contrato la Ley

1/1970, de 4 de abril, de Caza, y su Reglamento, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, y la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y su Reglamento, aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre. Igualmente serán

aplicables el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, serán de aplicación, con carácter supletorio, las restantes normas de Derecho Administrativo y, por último, las normas de Derecho Privado.

El presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anejos tendrán carácter contractual. En caso de discrepancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá lo establecido en aquél.

2.2. Prerrogativas de la Administración.

La Consejería de Medio Ambiente, en su carácter de

Administración contratante, ostenta la prerrogativa de

interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación sobre caza y sobre contratación administrativa.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse recurso de reposición

potestativo ante el órgano de contratación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Presupuesto mínimo de licitación y precio del contrato.

1. Presupuesto de licitación y precio del contrato.

El presupuesto mínimo de licitación será el establecido en el apartado E del Cuadro Resumen de este Pliego, debiendo

presentarse la oferta según el modelo establecido al efecto en el Anexo III.

El precio del contrato será el que figure en la oferta que corresponda al adjudicatario, debiendo ingresar el importe de su oferta antes de la formalización en documento

administrativo. El precio del contrato podrá ser superior al ingresado en función de lo establecido en el siguiente

apartado.

2. Precio por piezas cobradas en exceso.

En el Pliego de Prescripciones Técnicas se fijan dos límites en relación con el número de piezas a cobrar durante la

celebración de cada una de las cacerías que integran el contrato.

Si tras la celebración de la cacería, resultare que el número de piezas cobradas es superior al indicado como primer límite a tal efecto, el contratista deberá abonar en el plazo de un mes el importe por pieza excedida establecido en el mismo.

El Pliego establece igualmente un límite máximo de piezas a batir, que de excederse, aparte del pago por pieza excedida, constituirá causa de resolución del contrato, con los efectos previstos en este Pliego.

4. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas que, teniendo plena capacidad para obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de aprovechamiento será adjudicado por el

procedimiento y, en su caso, la forma que se establece en el apartado C del Cuadro Resumen. En función de lo establecido en este apartado, el desarrollo del procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido para cada modalidad en el título de este Pliego que corresponda.

En el procedimiento abierto todo interesado puede presentar una proposición. La adjudicación por este procedimiento puede efectuarse bajo las formas de subasta y concurso.

La subasta, regulada en el Título III de este Pliego, versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al

licitador que, excediendo de éste, ofrezca el precio más alto.

En el concurso, regulado en el Título II de este Pliego, la adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que al efecto se establecen.

En el procedimiento negociado, regulado en el Título IV de este Pliego, el contrato será adjudicado al contratista

justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con varias de ellas.

6. Lugar de presentación de ofertas.

Las ofertas serán presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente que se especifique en el anuncio o en la invitación, dentro del plazo fijado para ello.

Igualmente, las ofertas podrán ser enviadas por correo, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de estos requisitos la oferta no será admitida si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de

terminación del plazo señalado en el anuncio o invitación. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

7. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el apartado B del Cuadro Resumen se indica el importe de la garantía definitiva que comprenderá en todo caso el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía complementaria de hasta el 6% del importe de adjudicación, en los contratos en que, por determinadas características de la especie objeto de disfrute o por los terrenos en que éste se localice, se estime conveniente para la adecuada protección del medio natural, justificándose todo ello en el Anexo VI de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía

definitiva, apareciendo en el apartado B los importes

correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.

La devolución de la garantía definitiva tendrá lugar tras el acto de conformidad, a no ser que a causa del número de piezas cobradas, el contratista tuviere que abonar alguna cantidad, en cuyo caso la garantía quedará retenida hasta la acreditación del ingreso de dicho importe.

8. Formalización del contrato.

8.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:

- Resguardo original del depósito de la garantía definitiva depositada para responder del cumplimiento del contrato, constituida de conformidad con la cláusula anterior.

- Acreditación del abono de los anuncios de licitación

publicados, en su caso, en los Boletines Oficiales y en prensa.

- Resguardo original del documento de ingreso en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía del importe del aprovechamiento.

8.2. Los contratos de aprovechamiento, cualquiera que sea la cuantía y la forma de adjudicación, deberán ser formalizados en documento administrativo dentro del plazo de treinta días desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento administrativo podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese

formalizarse el contrato en el citado plazo de treinta días, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y con incautación de la garantía provisional, en su caso, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

9. Director del contrato.

El órgano de contratación designará a un Director del contrato, expresado en el apartado H del Cuadro Resumen, que será directamente responsable de la inspección del cumplimiento del aprovechamiento. Para el cumplimiento de estos fines, el contratista facilitará al Director la visita y examen de la ejecución del aprovechamiento.

10. Condiciones generales de ejecución del contrato.

1.º El contratista deberá cumplir estrictamente todas las condiciones que, para la ejecución del contrato, se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

2.º El contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa en Medio Ambiente y a hacerla observar a cuanto personal emplee.

3.º La ejecución del contrato tendrá lugar exclusivamente en los terrenos y en la forma definidos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los desplazamientos necesarios para ello.

4.º Una vez realizado el disfrute, el contratista tiene la obligación de ejecutar las tareas necesarias para la adecuación de los terrenos a las condiciones en que fueron entregados.

5.º El contratista queda obligado a ejecutar el aprovechamiento de forma que evite la producción de efectos ecológicos

negativos en los terrenos sobre los que se realice.

6.º El contratista, durante la ejecución del contrato, deberá seguir estrictamente las indicaciones que realice el Director del contrato.

11. Ejecución del contrato.

En el apartado F se indican las fechas aproximadas de

celebración de la o las cacerías. La fecha definitiva será fijada por la Delegación Provincial, pudiendo tener en

consideración lo manifestado al efecto por el contratista.

12. Conformidad del aprovechamiento.

En caso de existir varias cacerías, en cada una de ellas se realizará un acta parcial, que recogerá el número de piezas cobradas y las incidencias que, a juicio del Director,

merecieran ser expuestas. Una vez finalizado el disfrute, habrá de reflejarse la conformidad de la Administración con el aprovechamiento realizado. Esta se efectuará mediante el Acta Final, en la que se exprese la aceptación o no de la ejecución realizada, suscrita por el Director del aprovechamiento en presencia del contratista.

En caso de superarse alguno de los límites fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, reflejados en la cláusula tercera del presente Pliego, será reflejado en el Acta Final. De superarse el primer límite, deberá establecerse el número de piezas excedidas y otorgarse plazo para el ingreso de la cantidad correspondiente. De superarse el límite máximo, se indicará tal circunstancia, proponiéndose en la misma Acta la resolución del contrato.

Si del acto de conformidad se desprendiera que el contratista hubiere ejecutado el aprovechamiento de forma incorrecta, a causa del incumplimiento de las condiciones fijadas, se reflejará en el Acta, siendo causa de resolución del

aprovechamiento, con pérdida de la garantía e indemnización de los daños ocasionados.

13. Causas de resolución del aprovechacmiento.

Las causas de resolución de los aprovechamientos serán las establecidas en los distintos apartados del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la excepción del apartado f).

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del citado artículo 111, serán causas especiales de resolución aplicables a los aprovechamientos las que a continuación se relacionan:

a) El incumplimiento esencial de las condiciones que figuren en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas.

b) La ausencia de ingreso del precio del contrato en el plazo establecido.

c) Incumplimientos graves y muy graves de la normativa de caza o medioambiental y la producción de efectos ecológicos

negativos.

d) La falta de ingreso, en el plazo otorgado al efecto, del importe resultante del exceso de piezas cobradas.

e) La consecución de un número de piezas superior al límite máximo fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Los efectos de la resolución del contrato por las causas anteriormente expuestas serán, tras la incoación de un

expediente al efecto, la incautación de la garantía definitiva prestada para responder del cumplimiento del aprovechamiento y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las sanciones establecidas en la normativa medioambiental y cinegética.

TITULO II

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

14. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, el domicilio social y el título del aprovechamiento, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

14.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

a) Garantía provisional.

Documento justificativo de haber constituido garantía

provisional a favor del órgano de contratación, cuando así se haya establecido en el apartado G del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad.

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de

modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarías.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La solvencia económica y financiera deberá ser acreditada por los licitadores mediante informe de instituciones financieras o presentación de balances o estado de cuentas.

La solvencia técnica se entenderá acreditada, por su propia naturaleza, en el caso de las Sociedades de caza. El resto de licitadores podrá acreditarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en su artículo 21.5. En esta declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

14.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación técnica.

A los efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se deberán presentar por el licitador, en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Título de Sociedad de Caza inscrita en la Dirección

General de Deportes de la Junta de Andalucía. A éste se le unirá certificación del Secretario de la Sociedad con el visto bueno del Presidente, en la que consten todos los socios de la misma con licencia de caza, sus números de Documento Nacional de Identidad y su domicilio.

b) Relación de monterías o batidas que el licitador haya organizado, indicando las especies de caza, el número de piezas cobradas y la denominación de los terrenos.

c) Copia de la memoria de los planes técnicos de caza de todos los terrenos públicos o privados de cuyo aprovechamiento haya sido o sea titular el contratista.

d) Certificación, en su caso, de la Federación Andaluza de Caza en la que se haga constar la pertenencia del licitador a la misma y su número de registro.

14.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo III al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

15. Procedimiento de adjudicación.

15.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

15.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación, integrada por los componentes establecidos en la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres números 1 y 2 y la Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si se

observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

15.3. Apertura de ofertas admitidas.

Con anterioridad al acto público de apertura de las

proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.

Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, el Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura de los sobres número 3.

15.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el

expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.

La Comisión Técnica estará formada por los miembros que se especifican en el Anexo VII de este Pliego y tendrá como función el estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) La proposición económica, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta más alta.

La aplicación de la ponderación a los distintos licitadores se realizará de la siguiente forma: a) Al licitador que ofrezca el precio más alto se le adjudicarán la totalidad de los puntos asignados a este criterio. Al incremento sobre el presupuesto de licitación de la oferta presentada por el mejor postor se le denomina «B¯ a efectos de su utilización en la fórmula prevista en el siguiente punto. b) Al resto de licitadores se les asignará la puntuación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, siendo «A¯ la diferencia entre la oferta presentada y el presupuesto de licitación:

A

Puntuación = Ponderación asignada x -

B

b) Condición de Sociedad de Cazadores inscrita en el Registro de la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía.

c) Experiencia en aprovechamientos cinegéticos en terrenos de la Junta de Andalucía.

Se otorgará el 10% de la puntuación asignada a este criterio por cada montería que el licitador acredite haber celebrado en terrenos de la Junta de Andalucía.

d) Inscripción del licitador como federado en el Registro de la Federación Andaluza de caza.

e) Domicilio del licitador en el término municipal en que radique la zona de ejecución del aprovechamiento. No será tenido en cuenta este criterio cuando el domicilio del

licitador haya cambiado de término municipal en los cinco años precedentes, salvo sociedades de nueva creación. En caso de que el terreno ocupe varios términos, la asignación se hará de forma proporcional a la superficie que ocupe en cada uno de ellos.

f) Número de socios con licencia de caza que tengan domicilio en el término municipal de ubicación del terreno.

Se otorgará la totalidad de la puntuación otorgada a este criterio a los licitadores cuyo porcentaje de socios con domicilio en el término o términos municipales en que se encuentre el terreno corresponda con el 75%. En caso de ser inferior, por cada unidad porcentual menor a ésta le será descontado el mismo porcentaje de la ponderación total. En caso de superar el 75% fijado, por cada unidad porcentual que exceda éste le será descontado el 0,5% de la puntuación global asignada.

g) Grado de cumplimiento de la normativa cinegética en

aprovechamientos de que sea o haya sido titular el licitador. Se valorará la existencia de Plan Técnico de caza aprobado en cotos de titularidad del licitador y la correcta presentación de la Memoria Anual de Caza de la temporada anterior a la de licitación. No será tenido en cuenta este criterio cuando existan infracciones a la normativa cinegética, incluyendo el incumplimiento de los Planes Técnicos aprobados.

h) Número de socios. Por cada socio con licencia de caza en vigor por encima de ochenta se le asignará un 1% de la

puntuación global asignada a este criterio.

i) Los criterios complementarios que, en su caso, se

establezcan en el Anexo V del presente Pliego, una vez

informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente

relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, será el fijado en el Anexo IV de este Pliego.

Los criterios relacionados con las Sociedades de Cazadores, recogidos en los apartados b), f) y h), no podrán superar conjuntamente una ponderación relativa mayor del 20%. Asimismo, la proposición económica tendrá un peso porcentual relativo superior al 25%.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, se elaborará un informe, que será elevado a la Mesa de Contratación. La Mesa podrá solicitar, si lo estima conveniente, cuantos otros informes o aclaraciones estime pertinentes antes de elaborar la propuesta de

adjudicación.

15.5. Adjudicación del aprovechamiento.

Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste requerirá al licitador resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:

a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se halla inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.

Cuando no existiera obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.

El órgano de contratación tendrá, en todo caso, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que estime más ventajosa

-sin atender necesariamente al valor económico de la misma- o declarar desierto el concurso.

La Resolución de adjudicación será notificada a los

participantes en la licitación, sin perjuicio de su

publicación, cuando el importe de adjudicación alcance el límite indicado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TITULO III

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A ADJUDICACIONES POR SUBASTA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

16. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del

licitador, el domicilio social y el título del aprovechamiento, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

16.1. Sobre núm. 1 Título: Documentación general.

a) Garantía provisional.

Documento justificativo de haber constituido garantía

provisional a favor del órgano de contratación, cuando así se haya establecido en el apartado G del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad.

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de

modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarías.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante, a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La solvencia económica y financiera deberá ser acreditada por los licitadores mediante informe de instituciones financieras o presentación de balances o estado de cuentas.

La solvencia técnica se entenderá acreditada, por su propia naturaleza, en el caso de las Sociedades de caza. El resto de licitadores podrá acreditarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en su artículo 21.5. En esta declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

16.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo III al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

17. Procedimiento de adjudicación.

17.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

17.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres número 1 y el Secretario de la Mesa

certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas

licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.

17.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación del contrato.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las

proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2 y a formular la propuesta de adjudicación del contrato a favor del postor que oferte el precio más alto.

17.4. Adjudicación del contrato.

Recibida la propuesta, el órgano gestor requerirá al licitador resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:

a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se halla inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.

Cuando no existiera obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mejor oferta.

La Resolución de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, cuando alcance el importe establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TITULO IV

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A ADJUDICACIONES POR

PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

18. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

18.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

a) Garantía provisional.

Documento justificativo de haber constituido garantía

provisional a favor del órgano de contratación, cuando así se haya establecido en el apartado G del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad.

1. Si la empresa fuere persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de

modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. Para los empresarios individuales será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarías.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La solvencia económica y financiera deberá ser acreditada por los licitadores mediante informe de instituciones financieras o presentación de balances o estado de cuentas.

La solvencia técnica se entenderá acreditada, por su propia naturaleza, en el caso de las Sociedades de caza. El resto de licitadores podrá acreditarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en su artículo 21.5. En esta declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Documentación técnica: Título de Sociedad de caza inscrita en la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía; relación de cacerías celebradas por el licitador, inscripción en la Federación Andaluza de Caza.

18.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo III del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

19. Procedimiento de adjudicación.

19.1. Valoración de documentación y propuesta de adjudicación.

En el apartado C del Cuadro Resumen se indicará si es precisa la intervención de la Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación. Dependiendo de lo que se indique en el citado apartado, el procedimiento seguirá lo descrito en una de las opciones que se indican a continuación:

19.1.a) Procedimiento con intervención de la Mesa de

Contratación.

Si así se hubiera indicado en el apartado C del Cuadro Resumen, el procedimiento será el siguiente:

Terminado el plazo de recepción de proposiciones señalado en las invitaciones cursadas a las empresas consideradas

capacitadas para la realización del objeto del contrato, el funcionario responsable del Registro donde debe presentarse la documentación expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario, junto con el certificado del Registro, se constituirá la Mesa de

Contratación para calificar los documentos presentados en tiempo y forma.

A la vista de la documentación presentada, si la Mesa observara defectos materiales en la misma, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la

documentación.

La Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación.

19.1.b) Procedimiento sin intervención de la Mesa de

Contratación.

Cuando así se desprenda de lo indicado en el apartado C del Cuadro Resumen, el procedimiento será el siguiente:

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al órgano gestor del expediente.

Una vez recibidos los sobres por el órgano gestor se procederá a la apertura de los sobres A y B, calificando y estudiándose los documentos que figuren en cada uno de ellos, pudiendo solicitarse los informes técnicos que se estimen oportunos, y elevará propuesta de adjudicación motivada al órgano de contratación, basada en la proposición económica y la

valoración de la documentación técnica presentada.

19.2. Adjudicación del contrato.

Una vez recibida la propuesta de adjudicación, junto con el expediente completo, el órgano de contratación podrá entablar negociaciones con los distintos licitadores en relación con la proposición económica y los aspectos técnicos de la

documentación presentada, de las que quedará constancia en el expediente.

2.2. Prerrogativas de la Administración.

La Consejería de Medio Ambiente, en su carácter de

Administración contratante, ostenta la prerrogativa de

interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación sobre caza y sobre contratación administrativa.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de sus Servicios Jurídicos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

2.3. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos de los contratos

administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos podrán interponerse recurso de reposición potestativo ante el órgano de contratación en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. El eventual sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

3. Presupuesto mínimo de licitación.

El presupuesto mínimo de licitación por hectárea y categoría será el establecido en el Anexo III de este Pliego, debiendo presentarse la oferta según el modelo establecido al efecto en el Anexo IV.

El precio del contrato será el que resulte de multiplicar el número de hectáreas y temporadas por el precio unitario recogido en la oferta que corresponda al adjudicatario.

El adjudicatario deberá ingresar el importe de la primera temporada previamente a la firma del contrato. El ingreso del precio por las sucesivas temporadas deberá efectuarse antes del

1 de mayo del respectivo ejercicio. La no observancia de este plazo constituye causa de resolución del contrato, con los efectos previstos en este Pliego.

4. Capacidad para contratar.

Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas que, teniendo plena capacidad para obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las

prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Lugar de presentación de ofertas.

Las ofertas serán presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente que se especifique en el anuncio o en la invitación, dentro del plazo fijado para ello.

Igualmente, las ofertas podrán ser enviadas por Correo, debiendo el licitador justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de estos requisitos la oferta no será admitida si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de

terminación del plazo señalado en el anuncio o invitación. Transcurridos, no obstante, los diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

6. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de aprovechamiento será adjudicado por el

procedimiento y, en su caso, la forma que se establece en el apartado B del Cuadro Resumen. En función de lo establecido en este apartado, el desarrollo del procedimiento de adjudicación se atendrá a lo establecido para cada modalidad en el título de este Pliego que corresponda.

En el procedimiento abierto, todo interesado puede presentar una proposición. La adjudicación por este procedimiento puede efectuarse bajo las formas de subasta y concurso.

La subasta, regulada en el Título III de este Pliego, versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al

licitador que, excediendo de éste, ofrezca el precio más alto.

En el concurso, regulado en el Título II de este Pliego, la adjudicación recaerá sobre el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que al efecto se establecen.

En el procedimiento negociado, regulado en el Título IV de este Pliego, el contrato será adjudicado al licitador

justificadamente elegido por la Administración, previa consulta y negociación de los términos del contrato con varios de ellos.

7. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente al de la recepción de la notificación de adjudicación del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber constituido una garantía definitiva a favor de la Consejería de Medio Ambiente, en una de las formas establecidas en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En el apartado C del Cuadro Resumen se indica el importe de la garantía definitiva, que comprenderá, en todo caso, el importe correspondiente al 4% del importe de adjudicación, pudiendo, además, establecerse una garantía complementaria de hasta el 6% del importe de adjudicación, en los contratos en que, por determinadas características de la especie objeto de disfrute o por los terrenos en que éste se localice, se estime conveniente para la adecuada protección del medio natural, justificándose todo ello en el Anexo VII de este Pliego. A todos los efectos, dicho complemento tendrá la consideración de garantía

definitiva, apareciendo en el apartado C los importes

correspondientes a ambos conceptos, cuya suma en ningún caso podrá exceder del 10% del importe de adjudicación.

El órgano de contratación requerirá a la empresa que hubiese seleccionado, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:

a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se halla inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.

Cuando no existiera obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.

La Resolución motivada de adjudicación será notificada a los participantes en la licitación, sin perjuicio de su

publicación, en su caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO IV

PONDERACION DE LOS CRITERIOS PARA LA ADJUDICACION POR

CONCURSO

La proposición económica .................. hasta ....

puntos.

Condición de Sociedad de cazadores inscrita en el Registro de la Dirección General de Deportes .................. hasta .... puntos.

Experiencia en celebración de cacerías en terrenos de la Junta de Andalucía .................. hasta .... puntos.

Inscripción del licitador como federado en el Registro de la Federación Andaluza de Caza .................. hasta .... puntos.

Pertenencia del licitador al término municipal de los terrenos de ejecución del aprovechamiento .................. hasta .... puntos.

Número de socios con licencia de caza con domicilio en el término municipal de los terrenos de ejecución del

aprovechamiento .................. hasta .... puntos.

Grado de cumplimiento de la normativa cinegética

.................. hasta .... puntos.

Numero de socios .................. hasta .... puntos.

Los criterios complementarios que, en su caso, se establezcan en el Anexo V del presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería .................. hasta .... puntos.

Nota: Ver limitaciones de ponderación recogidos en la

cláusula 15.4.

ANEXO V

CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA ADJUDICACION POR CONCURSO

Informados por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con fecha ........., los criterios que a continuación se relacionan serán tenidos en cuenta en la adjudicación del contrato, otorgándoseles la ponderación que se indica:

- (Criterio) .................. hasta .... puntos.

- (Criterio) .................. hasta .... puntos.

Nota: La suma de las ponderaciones de los criterios

complementarios debe coincidir con el total establecido en el Anexo IV para este apartado.

ANEXO VI

JUSTIFICACION DEL ESTABLECIMIENTO DE GARANTIA COMPLEMENTARIA PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se estima necesaria la constitución de una garantía complementaria por el porcentaje que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de este Pliego, por las razones que se exponen a continuación:

ANEXO VII

COMISION TECNICA DE VALORACION DE OFERTAS

(Procedimiento abierto bajo la forma de Concurso)

La Comisión Técnica encargada de la valoración de las ofertas estará integrada por las siguientes personas:

Nombre Puesto o cargo en la Administración

- 8. Formalización del contrato.

8.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:

- Resguardo original del depósito de la garantía definitiva depositada para responder del cumplimiento del contrato, constituida de conformidad con la cláusula anterior.

- Acreditación del abono de los anuncios de licitación

publicados, en su caso, en los Boletines Oficiales y en prensa.

- Resguardo original del documento de ingreso en la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía del importe correspondiente a la primera de las temporadas que conformen el plazo de ejecución.

8.2. Los contratos de aprovechamiento, cualquiera que sea la cuantía y la forma de adjudicación, deberán ser formalizados en documento administrativo dentro del plazo de treinta días desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El documento administrativo podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese

formalizarse el contrato en el citado plazo de treinta días, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, y con incautación de la garantía provisional, en su caso, e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

9. Director del contrato.

El órgano de contratación designará a un Director del contrato, que será directamente responsable de la inspección del

cumplimiento del contrato. Para el cumplimiento de estos fines, el contratista facilitará al Director la visita y examen de la ejecución en cualquier momento de ésta.

Su designación vendrá recogida en el apartado H del Cuadro Resumen y su sustitución deberá ser comunicada al contratista en el plazo de quince días desde que se hubiere producido.

10. Condiciones generales de ejecución del contrato.

1.º El contratista deberá cumplir estrictamente todas las condiciones que, para la ejecución del contrato, se establezcan en el Pliego de Condiciones Técnicas.

2.º El contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa en Medio Ambiente y a hacerla observar a cuanto personal emplee.

3.º Las comunicaciones al contratista serán dirigidas al domicilio señalado por éste en el contrato, debiendo

comunicarse al órgano de contratación cualquier cambio

producido en el mismo.

4.º La ejecución del contrato tendrá lugar exclusivamente en los terrenos y en la forma definidos en el Pliego de

Prescripciones Técnicas, siendo de cuenta del adjudicatario los desplazamientos necesarios para ello.

5.º El disfrute del aprovechamiento deberá realizarse de acuerdo con el Plan Técnico de Caza del coto donde se integre el terreno objeto del mismo. En caso de no existir Plan Técnico en el momento de la formalización del contrato, el contratista estará obligado a presentar, en el plazo de un mes desde la fecha indicada, una propuesta de Plan Técnico, con objeto de su aprobación por la Administración. En estos supuestos, la ejecución del aprovechamiento no dará comienzo hasta tanto aquella propuesta sea presentada. La no presentación de la anterior tendrá las consecuencias previstas en la cláusula decimoquinta de este Pliego.

6.º Una vez realizado el disfrute, el contratista tiene la obligación de ejecutar las tareas necesarias para la adecuación de los terrenos a las condiciones en que fueron entregados.

7.º En caso de que el contratista fuere una Sociedad de cazadores, ésta queda obligada a mantener un número de socios igual, como mínimo, al 90% del acreditado en la licitación del contrato. Asimismo, en este caso, la Sociedad deberá ofertar el

25% de las jornadas de caza del aprovechamiento adjudicado a cazadores no locales. Esta oferta se cubrirá de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas, bien probando la existencia de socios no residentes, admitiendo a nuevos socios o mediante sorteo, que se realizará conjuntamente por la Consejería de Medio Ambiente y la Federación Andaluza de Caza.

8.º El aprovechamiento cinegético se realizará, en todo caso, de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

9.º El contratista queda obligado a ejecutar el aprovechamiento de forma que evite la producción de efectos ecológicos

negativos en los terrenos de disfrute de la caza.

11. Comienzo de la ejecución.

Cuando en el apartado D del Cuadro Resumen se indique la tramitación urgente del expediente, previa declaración

debidamente razonada, el comienzo de la ejecución podrá tener lugar una vez adjudicado el contrato, siempre que se haya constituido la garantía definitiva y abonado el importe correspondiente a la primera temporada, aunque no se haya formalizado el documento administrativo. A tal efecto, una vez acreditada la constitución de la garantía definitiva y el abono correspondiente, el órgano de contratación decidirá la fecha de inicio de ejecución del contrato.

Cuando en el apartado D del Cuadro Resumen se indique la tramitación ordinaria del expediente, la ejecución comenzará el día siguiente al de la firma del contrato. De no existir Plan Técnico aprobado sobre los terrenos objeto de disfrute, el contratista deberá presentar, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, propuesta de Plan Técnico, siendo esto requisito para el inicio del disfrute.

12. Plazo del aprovechamiento.

El plazo de ejecución del presente aprovechamiento será por el número de temporadas completas fijado en el apartado E del Cuadro Resumen. En caso de estar iniciada la temporada a la fecha de comienzo del disfrute, será considerada ésta como completa a los efectos del plazo indicado.

13. Conformidad del aprovechamiento.

Dentro del mes siguiente al de la finalización del plazo de ejecución habrá de producirse la conformidad del

aprovechamiento. Esta se efectuará mediante acta, en la que se exprese la aceptación de la ejecución realizada, suscrita por el Director del aprovechamiento en presencia de representante del contratista.

En los casos en que en el acto de conformidad, el Director del aprovechamiento estimare que los terrenos no se encuentren en las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones Técnicas, podrá concederse por la Administración un plazo para que el contratista subsane esta deficiencia. Una vez expirado el plazo, si ésta no hubiere llevado a cabo los trabajos

ordenados, procederá la resolución del contrato con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios

ocasionados.

Si del acto de conformidad se desprendiera que el contratista hubiere ejecutado el aprovechamiento de forma incorrecta a causa del incumplimiento de las condiciones fijadas, se reflejará en el Acta, siendo causa de resolución del contrato, con pérdida de la garantía e indemnización de los daños ocasionados.

14. Plazo de garantía.

El apartado F del Cuadro Resumen indicará la existencia y, en su caso, la duración del plazo de garantía, que empezará a contar desde el día siguiente al del acto de conformidad.

15. Causas de resolución del aprovechamiento.

Las causas de resolución de los aprovechamientos serán las establecidas en los distintos apartados del artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la excepción del apartado f).

En desarrollo de lo dispuesto en el apartado h) del artículo

111 del citado Texto, serán causas especiales de resolución aplicables a los aprovechamientos las que a continuación se relacionan:

a) La renuncia al aprovechamiento y, en su caso, la

disolución de la Sociedad de Cazadores durante el plazo del disfrute.

b) El incumplimiento esencial de las condiciones que figuren en este Pliego y en el de Condiciones Técnicas. En especial, serán consideradas como causas de resolución la ausencia de ingreso del precio del contrato en los plazos establecidos; la no presentación en plazo, si procede, del Plan Técnico; y, en caso de Sociedades de cazadores, el decremento de socios en

porcentaje superior al 10% y la falta de oferta del 25% de permisos a cazadores no locales.

c) Incumplimientos graves o muy graves en materia

medioambiental y la producción de efectos ecológicos negativos.

d) Incumplimientos graves o muy graves en la normativa de caza.

e) La falta de subsanación, en el plazo otorgado en el acto de conformidad, de los defectos observados en el terreno objeto del aprovechamiento.

f) La cesión a terceros, sociedades de cazadores o

particulares, del disfrute del aprovechamiento por parte de la Sociedad o los socios, fuera del cupo del 25% establecido en este Pliego.

Los efectos de la resolución del contrato por las causas anteriormente expuestas serán, tras la incoación de un

expediente al efecto, la incautación de la garantía definitiva prestada para responder del cumplimiento del aprovechamiento y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, con independencia de las sanciones establecidas en la normativa medioambiental y cinegética.

La concurrencia de factores sociales, agrarios, cinegéticos o cualesquiera otros de suficiente importancia en relación con los terrenos, que conlleven la decisión de suspender

definitivamente el disfrute del aprovechamiento por el

contratista será causa de resolución de contrato. La aplicación de esta causa deberá estar suficientemente motivada mediante Resolución, en la que se establecerán los efectos de la misma, que conllevará la devolución de la garantía definitiva, siempre que no hubiere existido causa imputable al contratista.

16. Revisión de precios.

Dada la naturaleza del aprovechamiento, no procede la revisión de precios al no existir abonos al contratista.

TITULO II

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

17. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre del licitador, el domicilio social y el título del aprovechamiento, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

17.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación General.

a) Garantía provisional.

Documento justificativo de haber constituido garantía

provisional a favor del órgano de contratación, cuando así se haya establecido en el apartado G del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad.

1. En caso de persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. En caso de persona física será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del

Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarías.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La solvencia económica y financiera deberá ser acreditada por los licitadores mediante informe de instituciones financieras o presentación de balances o estado de cuentas.

La solvencia técnica se entenderá acreditada, por su propia naturaleza, en el caso de las Sociedades de caza. El resto de licitadores podrá acreditarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en su artículo 21.5. En esta declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

17.2. Sobre núm. 2. Título: Documentación Técnica.

A los efectos de la valoración de los criterios objetivos para la adjudicación del concurso, se deberá presentar por el licitador, en documentos originales, sellados y firmados, la siguiente documentación:

a) Título de Sociedad de caza inscrita en la Dirección

General de Deportes de la Junta de Andalucía. A éste se le unirá certificación del Secretario de la Sociedad con el visto bueno del Presidente, en la que consten todos los socios de la misma con licencia de caza, sus números de Documento Nacional de Identidad y su domicilio.

b) Relación de montes o cotos en los que el licitador haya llevado a cabo aprovechamiento cinegético en terrenos de la Junta de Andalucía, indicando la extensión de los terrenos y la duración del disfrute.

c) Copia de la memoria de los planes técnicos de caza de todos los terrenos públicos o privados de cuyo aprovechamiento haya sido o sea titular el contratista.

d) Certificación, en su caso, de la Federación Andaluza de Caza en la que se haga constar la pertenencia del licitador a la misma y su número de registro.

17.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición Económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo IV al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

18. Procedimiento de adjudicación.

18.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

18.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación designada por el Organo de Contratación para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los sobres números 1 y 2 y la Mesa de Contratación calificará y estudiará los documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si se estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

En este supuesto, los licitadores a los que se requiera para subsanar el error deberán presentar, en el plazo concedido al efecto, la documentación solicitada.

18.3. Apertura de ofertas admitidas.

Con anterioridad al acto público de apertura de las

proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, a la vista de las subsanaciones ordenadas.

Una vez adoptado el acuerdo a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, el Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio publicado en el Boletín Oficial y en acto público, notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión definitiva de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura de los sobres número 3.

18.4. Informe Técnico y propuesta de adjudicación.

Seguidamente, la Mesa de Contratación remitirá todo el

expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a la Comisión Técnica, a fin de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.

La Comisión Técnica estará formada por los miembros que se especifican en el Anexo VIII de este Pliego y tendrá como función el estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los siguientes:

a) La proposición económica, considerándose al respecto que tendrá más valor la oferta más alta.

La aplicación de la ponderación a los distintos licitadores se realizará de la siguiente forma: a) Al licitador que ofrezca el precio más alto se le adjudicarán la totalidad de los puntos asignados a este criterio. Al incremento sobre el presupuesto de licitación de la oferta presentada por el mejor postor se le denomina «B¯ a efectos de su utilización en la fórmula prevista en el siguiente punto. b) Al resto de licitadores se les asignará la puntuación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, siendo «A¯ la diferencia entre la oferta presentada y el presupuesto de licitación:

A

Puntuación = Ponderación asignada x ---

B

b) Condición de Sociedad de Cazadores inscrita el Registro de la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía.

c) Experiencia en aprovechamientos cinegéticos en terrenos de la Junta de Andalucía.

Se otorgará el 20% de la puntuación asignada a este criterio por cada temporada que se acredite haber sido adjudicatario del terreno ofertado. Se otorgará igualmente un 10% de la

puntuación establecida por cada temporada que el licitador acredite haber sido adjudicatario de otros terrenos de la Junta de Andalucía.

d) Inscripción del licitador como federado en el Registro de la Federación Andaluza de Caza.

e) Domicilio del licitador en el término municipal en que radique la zona de ejecución del aprovechamiento. No será tenido en cuenta este criterio cuando el domicilio del

licitador haya cambiado de término municipal en los cinco años precedentes, salvo sociedades de nueva creación. En caso de que el terreno ocupe varios términos, la asignación se hará de forma proporcional a la superficie que ocupe en cada uno de ellos.

f) Número de socios con licencia de caza que tengan domicilio en el término municipal de ubicación del terreno.

Se otorgará la totalidad de la puntuación otorgada a este criterio a los licitadores cuyo porcentaje de socios con domicilio en el término o términos municipales en que se encuentre el terreno corresponda con el 75%. En caso de ser inferior, por cada unidad porcentual menor a ésta le será descontado el mismo porcentaje de la ponderación total. En caso de superar el 75% fijado, por cada unidad porcentual que exceda éste le será descontado el 0,5% de la puntuación global asignada.

g) Grado de cumplimiento de la normativa cinegética en

aprovechamientos de que sea o haya sido titular el licitador. Se valorará la existencia de Plan Técnico de caza aprobado en cotos de titularidad del licitador y la correcta presentación de la Memoria Anual de Caza de la temporada anterior a la de licitación. No será tenido en cuenta este criterio cuando existan infracciones a la normativa cinegética, incluyendo el incumplimiento de los Planes Técnicos aprobados.

h) Número de socios. Por cada socio con licencia de caza en vigor por encima de ochenta se le asignará un 1% de la

puntuación global asignada a este criterio.

i) Los criterios complementarios que, en su caso, se

establezcan en el Anexo VI del presente Pliego, una vez informados por la Asesoría Jurídica de la Consejería.

El orden de prioridad de los criterios anteriormente

relacionados, así como el baremo para la valoración de los mismos, será el fijado en el Anexo V de este Pliego.

Los criterios relacionados con las Sociedades de Cazadores, recogidos en los apartados b), f) y h), no podrán superar conjuntamente una ponderación relativa mayor del 20%. Asimismo, la proposición económica tendrá un peso porcentual relativo superior al 25%.

Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, según los criterios indicados, se elaborará un informe, que será elevado a la Mesa de Contratación. La Mesa podrá solicitar, si lo estima conveniente, cuantos otros informes o aclaraciones estime pertinentes antes de elaborar la propuesta de

adjudicación.

18.5. Adjudicación del aprovechamiento.

Una vez considerada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, éste requerirá al licitador resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:

a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se halla inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.

Cuando no existiera obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mayor puntuación.

El órgano de contratación tendrá, en todo caso, la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que estime más ventajosa

-sin atender necesariamente al valor económico de la misma- o declarar desierto el concurso.

La Resolución de adjudicación será notificada a los

participantes en la licitación, sin perjuicio de su

publicación, cuando el importe de adjudicación alcance el límite indicado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TITULO III

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR SUBASTA EN PROCEDIMIENTO ABIERTO

19. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del

licitador, el domicilio social y el título del aprovechamiento, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

19.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

a) Garantía provisional.

Documento justificativo de haber constituido garantía

provisional a favor del órgano de contratación, cuando así se haya establecido en el apartado G del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad.

1. En caso de persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. En caso de persona física será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del

Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarías.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante, a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La solvencia económica y financiera deberá ser acreditada por los licitadores mediante informe de instituciones financieras o presentación de balances o estado de cuentas.

La solvencia técnica se entenderá acreditada, por su propia naturaleza, en el caso de las Sociedades de caza. El resto de licitadores podrá acreditarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en su artículo 21.5. En esta declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

19.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada con arreglo al Anexo IV al presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

Dicha proposición se presentará por escrito y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

20. Procedimiento de adjudicación.

20.1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que junto con los sobres remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

20.2. Certificación y calificación de documentos.

Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de Contratación junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, se constituirá la Mesa de Contratación, designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres número 1 y el Secretario de la Mesa

certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo las empresas

licitadoras presentar en tal plazo la documentación solicitada.

20.3. Apertura de proposiciones admitidas y propuesta de adjudicación del contrato.

Con anterioridad al acto público de la apertura de las

proposiciones económicas se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio, en acto público notificará el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las

proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión,

procediéndose a la apertura de los sobres núms. 2 y a formular la propuesta de adjudicación del contrato a favor del postor que oferte el precio más alto.

20.4. Adjudicación del contrato.

Recibida la propuesta, el órgano gestor requerirá al licitador resultante, al objeto de que en el plazo de 5 días, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación remitida al efecto, aporte la siguiente documentación, antes de proceder a la adjudicación del contrato:

a) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, expedida por la Administración Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Certificación positiva que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

c) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago del mismo.

d) Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que exprese que el contratista se halla inscrito en la Seguridad Social y que esté al corriente en el abono de las cuotas correspondientes.

Cuando no existiera obligación de presentar alguno de estos documentos, se acreditará esta circunstancia mediante

declaración responsable.

Si la empresa no cumpliera con esta obligación en el plazo indicado por causa imputable a la misma, le será incautada la garantía provisional, procediendo el órgano de contratación a realizar las actuaciones descritas en los párrafos anteriores con el siguiente licitador con mejor oferta.

La Resolución de adjudicación será notificada directamente al adjudicatario, así como al resto de los participantes en la licitación, sin perjuicio de su publicación, cuando alcance el importe establecido en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

TITULO IV

CLAUSULAS ESPECIFICAS APLICABLES A LAS ADJUDICACIONES POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

21. Documentación a presentar por los licitadores.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social y el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:

21.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación general.

a) Garantía provisional.

Documento justificativo de haber constituido garantía

provisional a favor del órgano de contratación, cuando así se haya establecido en el apartado G del Cuadro Resumen.

La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

b) Documentos acreditativos de la personalidad.

1. En caso de persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución o transformación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, de modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

2. En caso de persona física será obligatorio la presentación de copia compulsada notarial o administrativamente del

Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de

Identificación Fiscal.

3. Las empresas extranjeras deberán acreditar su personalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones

complementarías.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de

representación deberá acompañar copia compulsada notarial o administrativamente de su Documento Nacional de Identidad.

d) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La solvencia económica y financiera deberá ser acreditada por los licitadores mediante informe de instituciones financieras o presentación de balances o estado de cuentas.

La solvencia técnica se entenderá acreditada, por su propia naturaleza, en el caso de las Sociedades de caza. El resto de licitadores podrá acreditarla por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma impuestas por las disposiciones vigentes, con referencia expresa al Impuesto de Actividades Económicas, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.

Declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante alguno de los medios previstos en su artículo 21.5. En esta declaración deberá hacerse constar que el licitador no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Documentación técnica: Título de Sociedad de Caza, inscrita en la Dirección General de Deportes de la Junta de Andalucía; relación de montes o cotos de los que el licitador haya sido titular de aprovechamiento cinegético; copia de la memoria de los planes técnicos de caza de todos los terrenos públicos o privados de cuyo aprovechamiento sea titular el contratista.

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