Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 22 de noviembre de 2000, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) a que enajene mediante concurso una parcela integrante del Patrimonio Municipal del Suelo.

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El Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla) ha solicitado autorización para enajenar mediante concurso la parcela sita en el «Tablante I¯ de 14.269,35 m¯.

Dicha parcela lo ha obtenido el Ayuntamiento como aportación a Sistemas Generales de la Modificación Puntual núm. 4, «Tablante¯.

De conformidad con el art. 277.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, declarado de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo único de la Ley 1/97, de

18 de junio, las parcelas cuya enajenación se plantea está integrada en el Patrimonio Municipal del Suelo de Espartinas.

El art. 280.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo dispone que los bienes del P.M.S., una vez incorporados al proceso de urbanización y edificación, tendrán que destinarse a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o, como en el presente caso, a otros usos de interés social, salvo que por su calificación no fuera adecuado a dicho fin.

En el presente caso, el uso al que van a destinarse los terrenos (comercial privado) se ajusta a lo establecido con carácter global en la revisión de las Normas Subsidiarias de Espartinas para el ámbito en que los mismos se incluyen, ello sin perjuicio de lo que resulte de las determinaciones del Plan Parcial aludido.

La forma de enajenación, el concurso, es conforme a lo señalado en el art. 280.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, establece que: «La enajenación, gravamen y permuta de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística aplicable, precisará autorización previa de la Consejería de Gobernación y Justicia, con informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad.

El importe de la enajenación asciende a 192.000.000 de pesetas (IVA sin incluir), lo que comparándolo con los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal, que asciende a

331.871.499 pesetas, se constata que el importe de la enajenación supera el 25% de los recursos ordinarios, por lo que es necesaria autorización del Consejero de Gobernación, conforme señala el art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre.

De acuerdo con el citado art. 17.1 de la citada Ley, es necesario informe previo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por lo que con fecha 20 de septiembre de 2000 se le envía el expediente para que emita informe. Con fecha 16 de octubre se emite en sentido favorable.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por los arts. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, declarada de aplicación a la Comunidad Autónoma por el artículo único de la Ley 1/97, de 18 de junio, y demás preceptos de general aplicación.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Espartinas

(Sevilla) a que enajene mediante concurso la parcela sita en el «Tablante I¯ de 14.269,35 m a segregar de la finca matriz ubicada en la zona conocida por Los Movidos, Higuerón, Calvario y Camino de Umbrete. Valorada en 192.000.000 de pesetas (IVA no incluido).

Segundo. Los ingresos que se obtengan con la enajenación de la parcela se destinarán a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo (art. 276.2 del T.R.L.S. de

1992).

Tercero. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de noviembre de 2000

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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