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Por Orden de 11 de octubre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el recurso número 326/96, Sección 3.ª, interpuesto por doña María del Pilar Solana Cortiles.
En la parte dispositiva de la Sentencia, dictada con fecha 5 de noviembre de 1999, se estima en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por doña María del Pilar Solana Cortiles contra la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se elevan a definitivas las listas de seleccionados para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Artes Plásticas y Diseño. «Declaramos que la puntuación de sus méritos que se le atribuye en la Orden de
13.12.95, confirmado por la Orden de 17.2.97, en el apartado 2-
2, es de 3 puntos con todos los efectos de ello derivado. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.¯.
En consecuencia esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Incluir a doña María del Pilar Solana Cortiles en el Anexo I de las Ordenes de 13 de diciembre de 1995 y 17 de febrero de 1997, en el que figuran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los que se le reconoce la condición de Catedrático, especialidad de Matemáticas, con la siguiente puntuación:
Apartado 1: 6,35 puntos.
Apartado 2: 3,00 puntos.
Apartado 3: 0,25 puntos.
Apartado 4: 3,30 puntos.
Total puntos: 12,90.
Entre Vílchez Quero, Carlos y Sánchez Gómez, Carmen.
Segundo. Reconocer a doña María del Pilar Solana Cortiles el complemento de destino de nivel 26 y el complemento específico que le corresponda en función del puesto de trabajo que efectivamente desempeñe.
2. Doña María del Pilar Solana Cortiles conservará su destino actual y le corresponderán las condiciones económicas reguladas en el punto anterior y las administrativas que en la normativa vigente se establezcan al efecto.
Tercero. Los efectos administrativos se retrotraerán a la fecha de entrada en vigor de la Orden de 13 de diciembre de
1995, siendo los económicos los de la fecha de la Orden por la que se da cumplimiento a la Sentencia.
Se autoriza a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos a dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Sevilla, 22 de noviembre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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