Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Fútbol.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 25 de septiembre de 2000, previo informe del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Fútbol y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Fútbol, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 1 de diciembre de 2000.- El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

A N E X O

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Primera. En virtud de lo que determina la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y la de Orden 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Fútbol, en adelante la FAF, procederá a la elección de su Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada, cada cuatro años, dentro del que corresponda a la celebración de los Juegos Olímpicos de verano, y en la fecha que determine su Presidente.

Segunda. La convocatoria de elecciones incluirá:

a) El censo electoral.

b) La distribución de número de miembros de la Asamblea General por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales.

c) El calendario electoral.

d) La composición de la Junta Electoral Federativa.

Tercera. La convocatoria y el calendario electoral se remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, adscrita a la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, para su conocimiento y a los efectos procedentes.

Cuarta. El anuncio de convocatoria deberá publicarse en, al menos, dos periódicos de ámbito andaluz, uno, al menos, de información general. La convocatoria, junto con el censo, la distribución del número de miembros de la Asamblea General, estamentos, circunscripciones electorales, calendario electoral y composición de la Comisión Electoral Federativa, se expondrán en la sede de la FAF, así como en sus delegaciones territoriales (antes Federaciones Provinciales).

Quinta. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General de la FAF, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva y se constituyen ambos órganos en Comisión Gestora, asistiéndola como Secretario el de la propia Federación, la cual no podrá realizar mas que actos de administración y gestión.

CAPITULO II. ORGANIZACION ELECTORAL FEDERATIVA

Artículo 1.º Integran la organización electoral federativa, la Comisión Gestora de la FAF, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.

Artículo 2.º La Comisión Gestora de la FAF.

1. Es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral.

2. Igualmente, es el órgano encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

3. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente de la FAF, elegido en Asamblea General.

Artículo 3.º La Comisión Electoral de la FAF.

1. Es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la FAF, se ajusten a la legalidad.

2. Tiene carácter permanente y su sede es la de la FAF.

3. Está integrada por cinco miembros y sus suplentes designados por la Asamblea General.

4. A la Comisión Electoral corresponde la admisión y

proclamación de candidaturas, el conocimiento y resolución de las impugnaciones y reclamaciones que se formulen durante el proceso electoral, la proclamación de los miembros electos a la Asamblea de la FAF y a Presidente de la misma. Igualmente, podrá acordar la nulidad del proceso electoral o de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral, pudiendo actuar de oficio en cualquier fase del proceso electoral.

5. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en el tablón de anuncios de la sede federativa.

6. La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones que, al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa de la FAF son recurribles ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, integrado en la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de su notificación.

Artículo 4.º Mesas Electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral, se constituirá, al menos, una Mesa Electoral, integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes, previamente designados, por sorteo, por la Comisión Electoral Federativa. De entre ellos, se designará Presidente al miembro de más edad y Secretario, al más joven.

2. No podrán formar parte de las Mesa, los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral, ni los integrantes de la Comisión Gestora.

3. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

4. La Mesa Electoral, para la votación de Presidente de la FAF, se constituirá con los criterios previstos en el párrafo primero de este artículo, por sorteo, de entre los miembros presentes de la Asamblea General electa.

5. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en las urnas habilitadas al efecto.

c) Abrir los sobres y depositar las papeletas, en los votos emitidos por correo.

d) Proceder al escrutinio y recuento de votos, una vez cerradas las urnas.

6. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma, por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, Secretario y los interventores o representantes de los candidatos, procediéndose inmediatamente a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO III. ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Y SU COMISION DELEGADA

Artículo 5.º Número de miembros y distribución por

Estamentos.

1. La Asamblea General de la FAF está compuesta por ciento cincuenta miembros, distribuidos del siguiente modo:

a) 60% (90 miembros) pertenecientes al estamento de clubes o secciones deportivas.

b) 20% (30 miembros) pertenecientes al estamento de jugadores.

c) 10% (15 miembros) pertenecientes al estamento de árbitros.

d) 10% (15 miembros) pertenecientes al estamento de

entrenadores.

2. En el número de Asambleístas a que hace méritos el

presente artículo, no se computará el del Presidente de la FAF, si éste no ostentara la cualidad de miembro de la citada Asamblea General.

3. La FAF distribuirá las plazas correspondientes a miembros de su Asamblea General en forma proporcional a sus ocho

delegaciones territoriales (antes Federaciones Provinciales) y estamentos, reservando un número de plazas mínimo por cada estamento y circunscripción. Las plazas mínimas fijadas para cada circunscripción son:

- Clubes, 4.

- Jugadores, 2.

- Arbitros, 1.

- Entrenadores, 1.

4. Los censos se elaborarán por circunscripciones

territoriales (delegaciones territoriales), de conformidad con las siguientes prescripciones:

- El de clubes comprenderá a todos aquéllos adscritos a la correspondiente provincia.

- El de jugadores se elaborará por circunscripciones

territoriales, de entre aquéllos que, con licencia en vigor, hayan cumplido 16 años.

- El de técnicos se elaborará por circunscripciones

territoriales, de entre aquéllos que, con licencia en vigor, hayan cumplido 16 años.

- El de árbitros, se elaborará por circunscripciones

territoriales, de entre aquellos que, con licencia en vigor de la FAF, hayan cumplido 16 años.

5. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 6.º Electores y elegibles.

1. Serán requisitos generales para ser electores o elegibles:

a) Tratándose de personas físicas, tener cumplidos

respectivamente los 16 y los 18 años en el momento de la votación; y estar en posesión de licencia o habilitación equivalente, en la cualidad que corresponda en el momento de la convocatoria de los comicios y haberla tenido en el año anterior, así como haber participado, en el transcurso de ese tiempo, en competiciones oficiales de carácter autonómico, provincial, nacional o internacional.

b) Tratándose de clubes y secciones deportivas, los que al momento de la convocatoria estén participando en competiciones de carácter autonómico, provincial, nacional o internacional, lo hayan hecho también la temporada anterior, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén

afiliados a la FAF.

2. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Fútbol por más de un estamento.

Artículo 7.º Formalización de candidaturas a miembro de la Asamblea de la FAF.

1. Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad.

b) Certificado expedido por el Secretario de la entidad deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

2. Los deportistas, entrenadores y árbitros presentarán su candidatura, mediante solicitud personal a la Comisión

Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de dicha exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 8.º Votación a miembros de la Asamblea.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos miembros de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas, sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los DNI de delegante y delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercitarse de forma personal o por correo.

En el primer caso se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta el final del acto. El horario de votaciones será de 10 a 13 y de 16 a 20 horas.

Quienes se acojan al voto por correo deberán remitir a la Delegación Territorial (antes Federación Provincial)

correspondiente a su circunscripción, por vía postal

certificada o por mensajería, un sobre, que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte y de la licencia federativa y de otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la Delegación Territorial Federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquél en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y, tras comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

Artículo 9.º Proclamación de candidatos electos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previo los sorteos necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más

candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes de su estamento y circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas

impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 10.º De la Comisión Delegada de la Asamblea.

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FAF está compuesta:

- Por su Presidente.

- Por seis miembros del estamento de clubes.

- Por tres miembros del estamento de jugadores.

- Por dos miembros del estamento de técnicos.

- Por dos miembros del estamento de jueces-árbitros.

2. Convocada la Asamblea General para elección de Presidente, se procederá igualmente a la votación de los miembros de la Comisión Delegada entre los integrantes de los distintos Estamentos, que hayan presentado candidatura, ante la Comisión Electoral Federativa, por escrito, al menos 24 horas antes de la celebración de la Asamblea constituyente.

Artículo 11.º Provisión de vacantes en la Asamblea General de la FAF y su Comisión Delegada.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General de la FAF serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el siguiente puesto en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que por tal procedimiento no pudieran cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

3. Por idéntico procedimiento se procederá a cubrir las bajas en la Comisión Delegada de la Asamblea, si las hubiere.

CAPITULO IV. ELECCIONES A PRESIDENTE

Artículo 12.º El proceso electoral se ajustará al calendario que se presentará en el momento de la convocatoria, y culminará con la sesión constitutiva de la Asamblea General, en la que se tratarán, al menos, como puntos del orden del día, los

siguientes:

1. Elección de Presidente de la FAF.

2. Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea de la FAF.

Artículo 13.º Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la FAF deberán contar con los siguientes requisitos:

- Ser miembro de la Asamblea General o haber sido propuesto por un club integrante de la Asamblea.

- Ser propuesto, como mínimo, por el 15% de miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán ante la Comisión

Electoral Federativa, mediante escrito al que se acompañarán los precitados avales. Si el candidato fuese propuesto por un Club, deberá unirse escrito del Presidente y Secretario del mismo, acreditativo de su pertenencia y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de su exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas puede impugnarse ante la propia Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días desde su publicación, debiendo ésta resolver en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de la solicitud de impugnación.

Artículo 14.º Votación.

1. El Presidente de la FAF será elegido tras la constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de sus miembros presentes.

2. Constituida la Asamblea General, se procederá al

nombramiento de la Mesa Electoral, previa a la votación, en la que figurarán un titular y un suplente por cada estamento, designados por sorteo, haciendo las veces de Presidente de la Mesa el de más edad, y Secretario el más joven.

3. Cada asambleísta votará a un solo candidato, si en la primera votación ningún candidato lograse mayoría absoluta de votos, conforme al número de miembros de la Asamblea, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate se realizará una tercera votación, tras un receso de al menos dos horas. De persistir la igualdad, se dirimirá mediante sorteo efectuado por los miembros de la Mesa.

Artículo 15.º Cuestión de confianza.

1. El Presidente podrá convocar a la Asamblea General, en plazo mínimo de quince días a su celebración, para someterse a la confianza de la misma.

2. Se entenderá otorgada ésta, en el supuesto de obtener el voto favorable a la misma, de la mayoría de los miembros asistentes, en primera o segunda convocatoria, según el número de éstos.

3. De no otorgarse la confianza al Presidente, al votar en contra de ésta la mitad más uno de los miembros asistentes, el Presidente cesa de forma inmediata con su Junta Directiva, iniciándose un nuevo proceso electoral, exclusivamente con la finalidad de designar nuevo Presidente, debiendo convocar elecciones en el improrrogable plazo de quince días hábiles desde que la Asamblea General de la FAF le denegó su confianza.

4. El Presidente y Junta Directiva continuarán en funciones hasta la designación de nuevo Presidente por parte de la Asamblea General, en la forma prevista en el presente capítulo.

Artículo 16.º Moción de censura.

1. A instancias de al menos el 25% de la Asamblea General (38 asambleístas), el Presidente viene obligado, en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud, a convocar a la misma y someter a ésta el voto de censura impuesto.

2. Los solicitantes, en su escrito, deberán proponer un nuevo Presidente.

3. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.

4. De prosperar el voto de censura, se procederá a la inmediata designación como Presidente del propuesto, quien podrá formar nueva Junta Directiva.

Artículo 17.º Calendario electoral.

Se une a este Reglamento, como documento anexo, calendario marco que regirá el sistema de elecciones a la Federación Andaluza de Fútbol y que se incorpora como documento

inseparable a la presente normativa.

CAP;TULO V. DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 18.º 1. En los supuestos de cobertura de vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, el mandato del designado durará el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso.

2. La interposición de cualquier recurso o reclamación, no suspende el proceso electoral, salvo acuerdo expreso de la Comisión Electoral Federativa, Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, autoridad judicial.

3. Una vez levantada la suspensión, la Comisión Electoral Federativa de la FAF introducirá en el calendario electoral las oportunas modificaciones, procediéndose a su publicación en la sede federativa.

Disposición transitoria. Se faculta expresamente al

Presidente y Junta Directiva de la Federación Andaluza de Fútbol, a introducir y modificar el presente Reglamento, incluyendo cuantas enmiendas o reparos, de obligado

cumplimiento, introduzca la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Junta de Andalucía, para su

ratificación y entrada en vigor.

Disposiciones finales. 1. Se faculta expresamente al

Presidente y Junta Directiva de la FAF a dictar cuantas resoluciones estime procedentes en cumplimiento, ejecución o desarrollo del presente Reglamento.

2. En lo no previsto expresamente en este Reglamento y normas de desarrollo, actuará como derecho supletorio de específica aplicación la Orden de 7 de febrero de 2000 dictada por la Consejería de Turismo y Deportes, como norma de rango superior y las normas reglamentarias que rigen los procesos electorales de la Real Federación Española de Fútbol, en razón de la materia.

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