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Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Cádiz de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la declaración como mineral de las aguas procedentes del sondeo denominado «Zambrana¯, sito en la finca del mismo nombre (coordenadas UTM, huso, X=249,095 m, Y=4.000.621 m), término municipal de Barbate (Cádiz), expediente incoado por don José Trujillo Cabanes, en nombre propio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El entorno hidrológico en que se sitúa el sondeo reúne las características hidrogeológicas necesarias para su explotación, de acuerdo con los datos existentes en el Servicio de Minas de esta Consejería.
Segundo. En cumplimiento de lo estipulado en el art..2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (R.D.
2857/1978, de 25 de agosto), el Instituto Tecnológico Geominero de España ha realizado el correspondiente análisis de aguas, que figura en el expediente, de acuerdo con el cual no existe inconveniente para que sean declaradas como minerales.
Tercero. La Delegación Provincial de Cádiz informa positivamente la declaración.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. Dado que en el expediente mencionado queda acreditado que se han cumplido todos los trámites exigidos, así como que se cumplen todos los requisitos necesarios para que unas aguas puedan ser declaradas como minerales, de acuerdo con el art. 39 del Reglamento General mencionado.
Vistos la Ley de Minas de 21 de julio de 1973; Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y demás legislación de general y pertinente aplicación, esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, a propuesta de la Delegación Provincial de Cádiz y con el conforme de la Dirección General de Industria Energía y Minas,
RESUELVE
Declarar como minerales las aguas procedentes del sondeo «Zambrana¯, sito en la finca del mismo nombre (coordenadas UTM, huso, X=249.095 m, Y =,000.621 m), término municipal de Barbate (Cádiz), pudiendo solicitarse la autorización de explotación de las mismas dentro del plazo de un año a partir del momento de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, o recurso contencioso- administrativo, a elección del recurrente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 24 de noviembre de 2000
JOSE ANTONIO VIERA CHACON
Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico
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