Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 17 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

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El R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de desarrollo de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, establece en su Título VII los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Aun cuando los procedimientos regulados en el referido Título VII son de aplicación a las instalaciones cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado, en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1955/2000, al comienzo citado, se establece el carácter de básico de su Título VII para aquellos procedimientos administrativos en los que sean competentes las Comunidades Autónomas, dentro de lo establecido por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El referido Real Decreto 1955/2000, en su Disposición Derogatoria Unica deja sin efecto la anterior normativa sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas, y en concreto el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Decreto

2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y como quiera que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a falta de normativa propia, la distribución de competencias entre el Centro Directivo de la Consejería con competencias en materia de energía y los Organos Provinciales se ha venido rigiendo por la normativa citada que ahora se deroga, esta cuestión ha de replantearse en base a lo regulado en el Real Decreto 1995/2000.

El Título VII, de esta última Disposición, en su art. 113 atribuye a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía el ejercicio de las competencias de las instalaciones de producción, transporte y distribución, mientras que asigna a las Dependencias Provinciales de Industrias y Energía de la Administración General del Estado la tramitación de la autorización, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las instalaciones eléctricas cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por similitud con lo indicado en el párrafo anterior, se entiende que la competencia de otorgar las autorizaciones administrativas correspondería a esta Dirección General, mientras que las Delegaciones Provinciales de la Consejería tendrían encomendada la tramitación de los respectivos expedientes.

Ahora bien, esta nueva reordenación de atribuciones restaría agilidad y eficacia a las actuaciones de los Organos y Unidades Administrativas implicadas, en detrimento de un reparto racional de tareas administrativas. Por ello, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera conveniente delegar en los Organos Provinciales determinadas funciones de modo que quede garantizada una distribución equilibrada de competencias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el art. de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General

RESUELVE

Delegar, a partir de la fecha de esta Resolución, en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico el otorgamiento de la

autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación de proyecto de ejecución de las instalaciones que, siendo competencia de la Junta de Andalucía, se relacionan a continuación:

a) Centros de producción de energía eléctrica, de cualquier naturaleza, cuya potencia no exceda de 15 MW.

b) Líneas de transporte y distribución de energía eléctrica de ámbito provincial, de tensión nominal igual o inferior a 132 kV.

c) Estaciones y centros de transformación de potencia inferior a 150 MVA.

La tramitación de los expedientes a que den lugar la

autorización, declaración de utilidad pública y aprobación de proyecto tanto de las instalaciones arriba reseñadas como de aquéllas cuya competencia corresponda a esta Dirección General, se llevará siempre a cabo por la Delegación Provincial de esta Consejería en cuya provincia radique la instalación.

Esta Dirección General podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier cuestión en ella comprendida.

Sevilla, 17 de enero de 2001.- El Director General, Jesús Nieto González.

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