Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de enero de 2001, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación Específica Espárrago de Huétor-Tájar y de su Consejo Regulador.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 7 de octubre de 1996 (BOJA núm. 121, de 22 de octubre de 1996) se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Huétor-Tájar¯ y de su Consejo Regulador, ratificado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de abril de 1997 (BOE núm. 93, de 18 de abril de 1997).

La necesidad de adecuar la normativa actual a las nuevas disposiciones surgidas a nivel comunitario, así como los importantes cambios acusados por el sector productor, hace necesario la modificación de algunos artículos del mencionado Reglamento para adaptar las nomenclaturas de las categorías de los espárragos, su calibrado, sus tolerancias y la representación del sector productor a la realidad actual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a petición del Consejo Regulador de la Denominación Específica «Espárrago de Huétor-Tájar¯, y a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueba la modificación de los siguientes artículos del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Huétor-Tájar¯ y de su Consejo Regulador, aprobado mediante Orden de esta Consejería de 7 de octubre de 1996:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda como sigue:

«1. Los espárragos para consumo en fresco se clasificarán en las dos categorías siguientes:

a) Categoría "Extra".

b) Categoría "I".¯

2. Se modifica el apartado a) del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«a) Calibrado por longitud.

La longitud máxima admitida de los turiones será de 27 cm, y la mínima de 20 cm. Dentro del mismo manojo, la variación máxima de longitud entre los turiones más largos y más cortos será de

5 cm.¯

3. Se modifica el artículo 18, pasando a tener la siguiente redacción:

«Artículo 18.

Se admiten tolerancias de calidad y de calibre en cada envase para los productos no conforme con las exigencias de la categoría indicada en el mismo:

1. Tolerancia de calidad:

a) Categoría "Extra": 5 por ciento en peso o en número de turiones que no respondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría "I", o excepcionalmente se incluyan en las tolerancias de esa categoría.

b) Categoría "I": 10 por ciento en peso o número de turiones que no respondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría "II" contemplada en el Reglamento (CE) 2377/1999, de 9 de noviembre (DOCE num. 287, de

10 de noviembre de 1999).

2. Tolerancia en calibre:

Para ambas categorías: 10 por ciento en número o peso de turiones que no cumplan por un diferencia máxima de 1 cm de longitud o de 2 mm de diámetro los calibres indicados y los requisitos que les sean aplicables.¯

4. Se modifica el apartado 1, letra c), del artículo 48, quedando como sigue:

«c) Cuatro vocales, dos de ellos representantes del sector productor, de los cuales uno de ellos será del sector

viverista, elegido por y de entre las personas inscritas en el Registro de Plantaciones progenitoras para semillas y semillero y otro del Registro de Plantaciones, y los otros dos serán representantes del sector elaborador y transformador, de los cuales, uno de ellos, será elegido por y de entre las personas inscritas en el Registro de Comercializadores en Fresco y el otro lo será del Registro de Industrias Conserveras.¯

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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