Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 20/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de enero de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los convenios suscritos por la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la necesidad de remitir a la Comunidad Autónoma los convenios que se suscriban por las Entidades Locales para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 7/1993, la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva ha enviado el convenio suscrito por la mencionada Entidad de fecha

18 de diciembre de 2000, en el que se especifica el objeto de cada uno de ellos, la fecha de firma del mismo, así como la Entidad o entidades suscribientes.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio,

R E S U E L V E

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de los Convenios suscritos por la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva con los Ayuntamientos de Santa Bárbara de Casas, Cabezas Rubias, Paymogo, El Cerro de Andévalo, Calañas, y con la EATIM de La Zarza-Perrunal, de la provincia de Huelva, el día 18 de diciembre de 2000, que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 22 de enero de 2001.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

En la ciudad de Huelva, a 18 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

Don Leopoldo Bellerín Flores, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casas, en cuyo nombre y representación actúa.

Don Esteban Naranjo Borrero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabezas Rubias, en cuyo nombre y representación actúa.

Don José María Infantes Macías, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Paymogo, en cuyo nombre y representación actúa.

Don Herófito Rodríguez Conde, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Cerro de Andévalo, en cuyo nombre y representación actúa.

Don Fernando Recio Jacinto, Alcalde-Presidente de Calañas, en cuyo nombre y representación actúa.

Don Juan Díaz Rico, Presidente de la Entidad de ámbito territorial inferior al municipio de La Zarza-Perrunal, en cuyo nombre y representación actúa.

Don Joaquín Recio Jacinto, Presidente de la Mancomunidad del Andévalo, en cuyo nombre y representación actúa.

Don Francisco Sánchez Moreno, Presidente del Consorcio

Provincial del Agua de Huelva, en cuyo nombre y representación actúa.

Don José Antonio Ramírez Muriel, Presidente de la Mancomunidad de Aguas «Costa de Huelva¯ y de su empresa pública, «GIAHSA¯, en cuyos nombres y representación actúa.

E X P O N E N

I. Que con fecha 27 de septiembre de 1996 se suscribió un convenio entre el Consorcio Provincial del Agua de Huelva, la Mancomunidad del Andévalo Occidental, la Mancomunidad de Aguas «Costa de Huelva¯ y determinados municipios del Andévalo, en virtud del cual se encomendaba a la Mancomunidad de la Costa la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua de los municipios firmantes, siendo la duración de dicho convenio de cinco año, contados a partir del comienzo efectivo de la prestación de los servicios.

II. Que habiéndose comenzado a prestar los servicios el día 1 de enero de 1997, la finalización de la vigencia del convenio será el día 31 de diciembre de 2001.

III. Que la cláusula primera de dicho convenio contemplaba la posibilidad de que nuevos municipios se adhirieran al mismo.

IV. Que interesa a los municipios más arriba indicados hacer uso de la posibilidad de adherirse al dicho convenio, por las mismas causas y fundamentos que se expresan en el mismo.

Por lo expuesto, las partes representadas acuerdan suscribir el presente Convenio Administrativo de Colaboración, según las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. A virtud del presente convenio, los Municipios de Santa Bárbara de Casas, Cabezas Rubias, Paymogo, El Cerro de Andévalo, Calañas y la Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio de La Zarza-Perrunal se adhieren al convenio que se menciona en el Expositivo I de este documento.

Segunda. La Mancomunidad de Aguas «Costa de Huelva¯ comenzará a prestar los servicios en forma efectiva a partir del día 1 de enero de 2001, y lo seguirá haciendo hasta la fecha de

finalización del convenio al que se firme la adhesión, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2001 incluido.

Tercera. El presente convenio, en cuanto que supone una delegación del servicio, tanto en sus facetas materiales como jurídicas, ha de ser interpretado por el sentido de que habilita ampliamente a la Mancomunidad de Aguas Costa de Huelva para que por sí o a través de su empresa de gestión «GIAHSA¯, realice todos los actos jurídicos y materiales que conlleva ordinariamente la prestación del servicio, reservándose únicamente los Ayuntamientos aquellas potestades que no pueden ser transferidas por convenio.

A virtud de lo anterior, y sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control sobre la correcta prestación de los servicios que se siguen reservando los Ayuntamiento titulares de la competencia para prestarlos, la Mancomunidad de Aguas «Costa de Huelva¯, por sí o a través de su empresa de gestión «GIAHSA¯, recaudará y aplicará como ingresos propios las tasas o tarifas que en cada momento estén vigentes y resolverá cuantas incidencias, recursos y reclamaciones se presenten con ocasión de la prestación del servicio y de la recaudación de las tarifas, siempre que la atribución de estas potestades no suponga el ejercicio de facultades que por Ley corresponden a los Municipios titulares.

Cuarta. Los medios materiales y personales que procedentes de los Municipios se traspasan a «GIAHSA¯, se relacionan en el Anexo núm. 1 que, a todos los efectos. se consideran parte integrante de este convenio.

Quinta. Todos los firmantes declaran expresamente conocer el contenido íntegro del Convenio al que se adhieren, y, por tanto, la obligatoriedad del mismo a partir de la firma del presente.

Sexta. Los firmantes se comprometen a someter el presente documento a la ratificación de sus representados en la primera sesión ordinaria que celebren sus órganos competentes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el presente en octuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Descargar PDF