Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso ordinario interpuesto por don Salvador Alarcón Velasco, en representación de la entidad Zergonsa Sureste, SL, contra la Resolución que se cita, recaída en el expediente sancionador núm. PC-564/96.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Salvador Alarcón Velasco, en representación de la entidad Zerconsa Sureste, S.L., contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a siete de noviembre de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. PC-564/96, tramitado en instancia, se fundamenta en el incumplimiento del requerimiento del Servicio de Consumo de la Delegación Provincial, efectuado el 26 de junio de 1996, de remisión, en el plazo conferido al efecto, de la copia de la factura detallada donde se desglose la cantidad y concepto a que corresponde la subida efectuada en el recibo emitido con número

9600765 correspondiente al mes de enero de 1996 a la Comunidad de Propietarios Huerta del Cura, bloque A.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por la que se imponía a la entidad "Ascensores Bergonza, S.L." una sanción consistente en multa. Todo ello como responsable de una infracción administrativa prevista en los artículos 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en los artículos 5.1 y.4 del Real Decreto

1945/83, de 22 de junio, por vulneración de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Decreto 171/89, de de julio, sobre las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Tercero. Notificada la resolución sancionadora a la entidad recurrente, ésta interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas, al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación. Ello como consecuencia de la aplicación del Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, de Reestructuración de Consejerías, y del Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por el Decreto 373/2000, de 28 de julio.

Por su parte, la Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia (actualmente de

Gobernación).

II

El artículo 34.8 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que se considera infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios la obstrucción o negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia e inspección. Y el artículo 35 de la citada ley dispone que las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de

intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y la reincidencia.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 5.1 del Real Decreto

1945/83, de 22 de junio, dispone que igualmente constituye infracción la negativa o resistencia a suministrar datos, a facilitar la información requerida por las autoridades

competentes o sus Agentes, en orden al cumplimiento de las funciones de información, vigilancia, investigación,

inspección, tramitación y ejecución en las materias a que se refiere el presente Real Decreto, así como al suministro de información inexacta o documentación falsa. Y añade el artículo

6.4 del citado Reglamento que la infracción señalada

anteriormente se califica como leve en los casos en que no proceda su calificación como grave o muy grave.

Por su parte, los artículos 2 y 4 del Decreto 171/89, de 11 de julio, sobre las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios, se refieren a la necesidad de los centros que comercialicen bienes y productos o presten

servicios en Andalucía de tener a disposición de los

consumidores y usuarios un libro de quejas y reclamaciones, así como exhibir al público un cartel anunciador de ello.

III

En el preceptivo informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Málaga, se expresa que la Resolución recurrida contiene errores materiales que no fueron rectificados en su momento, por lo que procede estimar el recurso presentado.

IV

Tras lo expresado en el fundamento anterior, se comprueba la confusión existente en el expediente administrativo, que acarrea que hasta en la propia resolución sancionadora se cite a la entidad Ascensores Betronza, S.L., distinta de la

recurrente a la que se le notificó la citada resolución sancionadora, lo que conlleva una indefensión padecida por la entidad recurrente que no puede ser reparada más que por la retroacción del procedimiento administrativo sancionador al momento procesal que se estimase oportuno, o a la estimación del recurso ordinario formalmente interpuesto.

A la vista de lo expresado en el anterior fundamento, y admitidos los errores padecidos por la Delegación Provincial que sancionó en instancia, no pueden éstos ser causa para la sanción impuesta por aplicación del principio de la presunción de inocencia, que debe primar aquí por encima de cualquier otra consideración.

Todo lo expresado hasta ahora conlleva la necesidad de estimar el recurso y revocar la sanción impuesta por no quedar

acreditado que se cometiera la infracción administrativa en la que se fundamentó el procedimiento sancionador de instancia.

Vistos los artículos 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como los artículos 5.1 y 6.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98), Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 26 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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