Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de octubre de 2000, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se realiza la declaración de impacto ambiental que se cita. (PP. 162/2001).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a realizar y a hacer pública para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de «Gasoducto Red Herrera - Puente Genil - Estepa¯, promovido por Enagás, en los términos de Herrera y Estepa (Provincia de Sevilla), y Puente Genil (Provincia de Córdoba).

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE «GASODUCTO RED HERRERA - PUENTE GENIL -ESTEPA¯

1. Objetivo de la Declaración de Impacto Ambiental. La Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9.1 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto presentado, «Gasoducto Red HerreraPuente Genil - Estepa¯, se encuentra incluido en el punto del Anexo primero de la Ley 7/94, y Anexo del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente citado.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto.

2. Tramitación.

El proyecto ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/94, de Protección Ambiental, y Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la actuación, de este último se incluye resumen en el Anexo II, fueron sometidos a información pública por las Delegaciones de Córdoba y Sevilla de la Consejería de Trabajo e Industria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 del Reglamento, Decreto 292/1995, publicándose el anuncio en los siguiente boletines oficiales y periódicos:

- Boletín Oficial del Estado núm. 36, de 23 de diciembre de

1999.

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 18, de 12 de febrero de 2000.

- Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 27, de 3 de febrero de 2000.

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 3, de 11 de enero de 2000.

- Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 21, de 27 de enero de 2000.

- Diario de Córdoba de 22 de enero de 2000.

- Diario ABC de Sevilla de 10 de diciembre de 1999.

- El Correo de Andalucía de 10 de diciembre de 1999.

- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Puente Genil.

- Tablón de edictos del Ayuntamiento de Herrera.

En el Anexo III se presenta el resumen de las alegaciones presentadas durante el período de información pública.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y el Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, formula, a los solos efecto ambientales, la presente

Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de

«Gasoducto Red Herrera - Puente Genil - Estepa¯, promovido por Enagás, en los términos municipales de Herrera y Estepa (Provincia de Sevilla), y Puente Genil (Provincia de Córdoba).

3. Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental. Condiciones adicionales de carácter ambiental que deben tenerse en cuenta en la ejecución y posterior funcionamiento de la actividad, además de las previstas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto.

Calidad del aire:

1. Prevención de la contaminación del aire.

Con objeto de reducir la emisión de partículas se adoptarán las siguientes medidas:

- Se procederá a efectuar riegos periódicos de los caminos de acceso, así como los de servicio, de forma que se evite o minimice la dispersión de polvo a la atmósfera durante las tareas de instalación de la tubería. La frecuencia de los riegos dependerá de la sequedad del sustrato.

- Los niveles de emisión e inmisión de contaminantes

atmosféricos, incluidos ruidos y vibraciones, no superarán los contemplados en los apartados 2 y 3 del Anexo IV del Decreto

833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley

38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; los niveles de inmisión establecidos en el Anexo I del Decreto 833, y los establecidos en las tablas del Anexo III del Decreto 74/1996, del Reglamento de Calidad del Aire, aplicándose las medidas correctoras oportunas en los distintos focos de emisión, para limitar la emisión de contaminantes a la atmósfera a los niveles exigibles. En este sentido se realizará un estricto seguimiento en las proximidades de zonas habitadas.

Se realizará a nivel de Proyecto, un estudio de previsión de los niveles sonoros, en núcleos poblacionales previsiblemente afectados por el nuevo trazado, que se producirán tanto en la fase de obras como en la de explotación.

Se diseñarán las medidas correctoras para garantizar el cumplimiento de las prescripciones que sobre ruidos y

vibraciones establece el Título III del Reglamento de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 74/96; verificándose que los niveles admisibles se encuentran dentro de los rangos especificados, en los períodos diurnos y

nocturnos, indicados en las tablas del Anexo III del citado Reglamento.

Protección de suelos:

a) No se permitirá la realización de cambios de aceites u operaciones de mantenimiento de la maquinaria a emplear dentro de la zona afectada por las obras, por lo que estos cambios de aceites u operaciones de mantenimiento, se efectuarán en talleres especializados.

b) El terreno se nivelará a su cota original, quedando la zanja cubierta en su totalidad una vez terminada la instalación de la tubería y verificada su estanqueidad, soldaduras, nivelación y comprobando la ausencia de escapes.

c) La zona afectada se limpiará de restos de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma, no pudiéndose enterrar ningún resto ni residuo en la zanja, de manera que el relleno de la misma sólo pueda realizarse con el propio material extraído durante la fase de la excavación. En caso de

producirse derrames accidentales de aceites, combustibles, disolventes o pinturas, el suelo contaminado se pondrá a disposición de gestor autorizado.

d) En el acondicionamiento del suelo para cultivo se realizará una analítica del mismo que determine la posible enmienda de pH, la posible corrección de su salinidad, y el posible aporte de materia orgánica y de abonos minerales como consecuencia de la merma de su capacidad productiva por mezcla de horizontes y lavados de nutrientes. Asimismo, la descompactación se

realizará con subsolado y pase reiterado con fresadora tipo rotovator hasta conseguir una textura similar a la de los suelos característicos de la zona; esta operación se realizará cuando el tempero del suelo no sea excesivamente húmedo ni seco.

Protección del sistema hidrológico:

a) Se establecerán medidas para encauzar las aguas de

escorrentía y se evitará la acumulación de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan un obstáculo al libre paso de las aguas o riesgo de arrastre de materiales y sustancias.

b) No se realizará ninguna actuación a menos de 100 m de cualquier arroyo o cauce público, por ser zona de policía y estar condicionado el uso del suelo, según el art. de la Ley

29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Sin perjuicio de lo

anterior, tanto las márgenes como los lechos de arroyos atravesados se restauran, una vez finalizada la obra de instalación, a su estado original.

c) Se garantizará que no se produzcan vertidos al sistema hidrológico de aceites, combustibles, disolventes, pinturas, cementos y otros sólidos en suspensión procedentes de la actividad de la obra ni procedentes de accidentes que puedan originarse durante la instalación y enterramiento de la tubería de conducción del gasoducto.

Protección de la fauna.

El plan de la obra del proyecto asegurará que los desbroces y movimientos de tierra en los tramos en que se intercepten ecosistemas de valor se realizarán fuera del período de cría y nidificación de las aves.

Protección de la vegetación:

a) Deberá considerarse el principio de compensación referente a la superficie forestal arbolada, de forma que se plantee la repoblación en la zona próxima, en extensión equivalente a la que deba desarbolarse por necesidades de la obra y con especies de igual o mayor valor ecológico que las especies eliminadas.

b) Se ha de utilizar, en la medida de lo posible, la red de caminos existentes tanto para acceder a la obra como para la excavación de la zanja del trazado del gasoducto, con objeto de reducir al máximo la eliminación de vegetación (talas y desbroces).

c) La pista de trabajo en los accesos al cruce del gasoducto con el río Genil y en los márgenes del mismo será restringida (8 metros). Por otra parte, se realizarán las obras necesarias para la revegetación de dichos márgenes, devolviendo el terreno a su estado natural. En ningún caso se alterará la anchura u otras características hidráulicas del cauce.

d) Al tratarse de una zona de amplia campiña con pequeños enclaves de terrenos forestales, en aquellos tramos en que se discurra la instalación por suelo cubierto de vegetación se buscará un trazado alternativo, esto se tendrá especialmente en cuenta a la altura de cantera «Marlisa¯ donde se buscará un trazado alternativo por suelo agrícola que bordee el Cerro Mingo. En aquellos tramos en que sea irremediable la

eliminación de la cubierta vegetal, se pedirá autorización a la Administración Forestal.

Protección del paisaje:

a) El terreno se nivelará a su cota original, quedando la zanja cubierta en su totalidad una vez terminada la instalación de la tubería y verificada su estanqueidad, soldadura,

nivelación y comprobando la ausencia de escapes.

b) La restauración vegetal se diseñará con las mismas especies arbóreas y arbustivas, en su caso, existentes en las

inmediaciones de cada punto en concreto.

c) Todas aquellas zonas que no puedan ser recuperadas para uso agrícola se restaurarán con pequeños setos de arbolado

autóctono.

d) Se considerará la opción de comercializar los olivos, que sea necesario arrancar, como plantones para jardinería, etc., en lugar de su aprovechamiento para leña.

En cualquier caso, no se acopiarán durante más de una semana los restos vegetales, para evitar la proliferación de plagas del olivar. En cuanto al uso del fuego como método para eliminar los restos vegetales, se estará a lo dispuesto en el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de

Incendios Forestales.

Permeabilidad territorial:

a) Durante la fase de realización de la zanja donde se

ubicará la tubería de conducción del gas natural se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona (redes de riego, cercados de protección de cultivos, zanjas de desagüe, etc.).

b) El trazado cruza las siguientes Vías Pecuarias, por lo que se deberá contemplar lo establecido en el Decreto 155/1998, de

21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la CAA (BOJA núm., de 4.8.98).

Provincia de Sevilla anchura

T.M. de Estepa:

Vereda de Sierra de Yeguas 20,89 m

Vereda de Lora 20,89 m

Vereda de Ecija a La Roda 20,89 m

Cañada Real de Estepa a Puente Genil 75,22 m

T.M. de Herrera:

Cañada Real de Granada 75,22 m

Cañada Real de Osuna 75,22 m

Provincia de Córdoba anchura

T.M. de Puente Genil:

Cañada de Granada 75,22 m

Vereda de Puente Genil a La Roda 20,89 m

Vereda de Puente Genil a Moriles 20,89 m

Vereda de Puente Genil a Alameda 20,89 m

Realización de la instalación del gasoducto, materiales de préstamo, vertederos e instalaciones complementarias:

a) El enterrado de la zanja se realizará de forma simultánea, en lo posible, a su excavación, debiendo señalizarse

adecuadamente aquellos tramos en ejecución.

b) El frente de avance de la excavación, una vez finalizada la jornada laboral, tendrá una pendiente máxima de 4H:1V, con el fin de evitar que se convierta en una trampa para animales.

c) La zona afectada se limpiará de resto de obra y residuos de cualquier tipo que quedasen en la misma, no pudiendo enterrarse ningún resto ni residuo en la zanja, de manera que el relleno de la misma sólo pueda realizarse con el propio material extraído durante la fase de excavación.

d) La extracción de los materiales de préstamo necesarios deberá obtenerse de explotaciones mineras legalizadas. En cualquier caso, el proyecto incorporará cartografía de las zonas de exclusión de vertederos, préstamos, obras e

instalaciones auxiliares.

e) El material sobrante del relleno de la zanja, en caso de no ser apto desde el punto de vista de sus características edáficas, como material de préstamo para uso agrícola, se depositará en vertedero autorizado.

El emplazamiento definitivo de los vertederos, y en su caso de las zonas de préstamo, se decidirá de acuerdo con las

conclusiones de un estudio específico en el que se valoren las afecciones ambientales de dichas actividades, considerando como primera opción de emplazamiento de vertederos extracciones mineras inactivas (derechos mineros caducados) y planificándose su posterior restauración e integración paisajística.

f) Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, en base a lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y al contenido de la presente Declaración de Impacto Ambiental, que incluirá la correspondiente estimación

presupuestaria, con el grado de detalle necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las obras. El citado proyecto considerará como zonas sensibles las áreas de préstamo, vertedero, parque de maquinaria, viario de acceso a la obra, desmontes, terraplenes y paso sobre cauces.

Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán y simultanearán, espacial y temporalmente, con las propias de la construcción. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con la anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.

Este proyecto deberá formar parte del proyecto de construcción, y las medidas protectoras y correctoras se incluirán en el correspondiente Pliego de Condiciones Técnicas de la Obra.

g) En su caso, las líneas eléctricas de alta tensión que pudieran requerirse para la actuación estarán sometidas, en el momento en que se encuentre definido su trazado y redactado el correspondiente proyecto técnico, a tramitación de Informe Ambiental, según el Decreto 153/96, o Evaluación de Impacto Ambiental, según el Decreto 292/95, en función de las

características específicas de las líneas.

Protección y reposición de infraestructuras.

Se realizará un estudio sobre las infraestructuras

potencialmente afectadas por la obra, y en especial con respecto a las integradas en las áreas de riego del Genil - Cabra, evaluando los riesgos que conllevaría la afección a las mismas, teniendo en cuenta la época del año en que se prevea ejecutar la obra. En función del análisis señalado, se

establecerá el plan de trabajo a desarrollar que minimice dicho riesgo.

Patrimonio cultural.

Se deberá comunicar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Cultura la aparición de cualquier resto o hallazgo arqueológico que pueda ocurrir durante el desarrollo de los trabajos, tal y como se recoge en el artículo 50.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía.

Deberán adoptarse las oportunas medidas preventivas de

vigilancia arqueológica. A tal fin se elaborará, en

coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, una prospección arqueológica de las zonas de interés arqueológico de la franja de ocupación de la traza y de las instalaciones auxiliares.

Plan de seguimiento y vigilancia.

El Programa de Vigilancia Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental se deberá completar, por el promotor del proyecto, con las siguiente actuaciones:

1. El Programa incluirá la remisión de los siguientes

informes:

- Informe relativo a las medidas de protección de la fauna llevadas a cabo.

- Informe relativo a los estudios específicos elaborados para la elección del emplazamiento de vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares.

- Se emitirá un informe especial cuando se presenten

circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

2. Anualmente, y durante los dos años siguientes a la

finalización de la actuación, se emitirá por el titular un informe sobre el estado y el progreso de la medidas protectoras y correctoras aplicadas, y la eficacia de las mismas. También se emitirá un informe especial cuando se presenten

circunstancias o sucesos que impliquen deterioros ambientales no previstos.

3. El cumplimiento de la vigilancia ambiental e implantación de las medidas protectoras y correctoras se llevarán a cabo bajo la supervisión de un Asesor Ambiental, con la adecuada

preparación y experiencia medioambiental, que dará su

conformidad y firmará los informes ambientales.

4. Cualquier modificación del Proyecto o acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de algunas de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de este Organismo para los efectos oportunos.

5. En caso de que se proceda al desmantelamiento de la

conducción del gasoducto, se tendrá en cuenta que deberá cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas anteriormente en esta Declaración de Impacto Ambiental.

6. El Organo Sustantivo remitirá a esta Dirección General, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación a la documentación contractual de los documentos y prescripciones que establece esta Declaración de Impacto Ambiental.

Estos documentos son los siguientes:

- Cartografía de zonas de exclusión para la ubicación de vertederos, préstamos e instalaciones auxiliares, a que se refiere la condición cuarta.

- Memoria final de la repoblación efectuada.

- Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la obra.

- Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras, contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, figurarán con Memoria, Planos, Pliegos de

Prescripciones y Presupuestos a nivel de Proyecto. También se valorará y proveerán los gastos derivados del Plan de

Vigilancia Ambiental.

7. La recuperación del entorno se efectuará de forma

simultánea a la instalación de la conducción.

8. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y Sevilla, en cualquier momento, podrán solicitar información de los efectos ambientales de las actuaciones y efectuar las comprobaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación, y a propuesta de los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y Sevilla,

RESUELVO

Declarar viable a los efectos Ambientales el Proyecto de «Gasoducto Red Herrera - Puente Genil - Estepa¯, promovido por Enagás, en los términos municipales de Herrera y Estepa (Provincia de Sevilla), y Puente Genil (Provincia de Córdoba).

Por tanto, se considera que la actuación puede ser

ambientalmente viable, siempre que se cumplan las

especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto no exime de las demás

autorizaciones a que hubiere lugar.

Notifíquese la presente al promotor del Proyecto objeto de esta Declaración de Impacto Ambiental.

Sevilla, 26 de octubre de 2000.- El Director General, Juan Espadas Cejas.

ANEXO I

DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL PROYECTO

- Situación:

Ramal 1 (Herrera). Origen posición S-O1 del gasoducto Puente Genil-Málaga. Longitud 1.932 m.

Ramal 2 (Estepa). Origen posición S-O1 del gasoducto Puente Genil-Málaga. Longitud 10.764 m.

Ramal 3 (Puente Genil). Origen posición S-O1 del gasoducto Puente Genil-Málaga. Longitud 15,253 m.

- Las características básicas de la conducción son las

siguientes:

Las condiciones serán de acero al carbono fabricadas de acuerdo con la norma API 5L Grado B. El diámetro será variable entre 6" y 2". El espesor de tubería variará entre 3,6 mm y 4 mm.

La conducción irá protegida por un doble sistema anticorrosivo: Revestimiento externo de pulietileno extruido tricapa, y sistema de protección catódica por corriente impresa.

La profundidad de enterramiento será como mínimo de 1 m sobre la generatriz superior de la conducción.

- Las pistas de trabajo tendrán una anchura de 10 m en

condiciones normales. En pista restringida, cuando se

atraviesen zonas arboladas o de interés ambiental, será de 8 m.

- La anchura de la zanja de excavación será de 60 cm y su profundidad variará en función del diámetro de la tubería entre

125 y 155 cm.

- Una vez terminada la construcción se señala el trazado mediante hitos situados sobre el eje de la tubería, de forma tal que desde cada uno de ellos pueda verse el anterior y el posterior (distancia máxima entre hitos de 250 a 300 m, según las condiciones del terreno).

- Se establecen dos zonas de protección, una vez instalado el gasoducto, la llamada zona A (dos metros a todo lo largo de la traza) en la que se prohíben las edificaciones y la vegetación arbustiva, y la zona B de tres metros a ambos lados de la zona A, donde podrá instalarse vegetación arbórea, arbustos de gran porte, pero no edificaciones.

ANEXO II

DATOS MAS SIGNIFICATIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de alternativas refleja los condicionantes

técnicos del proyecto, impuestos por las características básicas de la conducción y los aspectos ambientales tenidos en cuenta a la hora de diseñar el trazado.

Se realiza un inventario y valoración del medio por el que se discurre la traza del gasoducto, habiéndose analizado los siguientes factores del medio: Medio físico, biológico y socioeconómico. A continuación, se realiza la identificación, caracterización y valoración de impactos, que se califican en conjunto de moderados a compatibles, no existiendo ninguno con la consideración de severo.

Las medidas protectoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental se encuentran suficientemente desarrolladas en el capítulo correspondiente.

Se concluye el estudio con un Plan de Vigilancia Ambiental orientado a vigilar la correcta aplicación de las medidas propuestas.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DURANTE LA INFORMACION PUBLICA

Provincia de Córdoba:

La Comunidad de Regantes Genil-Cabra señala la afección potencial de la ejecución del gasoducto en el canal principal de riego, carreteras, caminos, redes de distribución de agua de riego, redes de tele-retransmisión y tele-mando, principalmente en cuanto a interrupción del servicio por accidente en épocas críticas.

Provincia de Sevilla:

La Delegación de Sevilla de la Consejería de Cultura informa que en base a la prospección arqueológica superficial del trazado de este proyecto se documentó la ausencia de elementos de carácter arqueológico.

La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes indica la aplicación a la instalación proyectada del art. 16.3.2.ª de la Ley del Suelo: «Podrán autorizarse por el órgano autonómico competente edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural¯ y, además, en referencia al Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Sevilla, destaca que:

Se deben tomar las precauciones necesarias para evitar la destrucción de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes, debiéndose proceder, a la terminación de las obras, a la restauración del terreno mediante la plantación de especies fijadoras.

Asegurar el drenaje de las cuencas vertientes en forma

suficiente para la evacuación de las avenidas, cuyo período de retorno sea en función de los daños previsibles.

La minimización de impactos ambientales. Expresando que el Estudio de Impacto Ambiental debe contemplar, entre otros extremos, la restauración ambiental y paisajística, tanto en la fase final como en la ejecución de la obra.

La demarcación de carreteras del Estado en Andalucía Occidental de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento informa que el proyecto se sitúa fuera de las zonas de afección de las carreteras del Estado correspondiente a esa Demarcación.

El Area de Juventud y Medio Ambiente de la Delegación

Provincial de Sevilla informa que, analizada la documentación remitida, se observa lo siguiente:

- La documentación aportada no es la memoria resumen

reglamentaria, sino que parece ser parte del Es.I.A. presentado por el promotor.

- No se acompaña el documento correspondiente a las posibles alternativas de trazado ni que relacione los valores

ambientales posiblemente afectados.

- No se contempla todo el ciclo de vida del proyecto y sus análisis por fases con relación a la identificación de acciones susceptibles de producir impactos sobre el medio ambiente.

- No se estiman los posibles residuos, vertidos o emisiones que puedan producirse durante el ciclo de vida del proyecto.

Basándose en estas observaciones, dicha Area de Juventud y Medio Ambiente considera:

- No le consta la existencia de bienes ni servicios de la Diputación que puedan ser afectados por la actuación de referencia. No obstante debieran ser consultados al respecto los servicios de la Diputación responsables de su patrimonio y otras competencias supramunicipales.

- Debieran subsanarse las deficiencias de la documentación analizada.

- Debieran considerarse los afectos directos y los inducidos como consecuencia de una rotura accidental de la tubería y redactarse un plan de actuación en caso de producirse esta emergencia.

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