Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 13 de febrero de 2001, por la que se convocan becas de formación en el área de la estadística pública a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de 6 de junio de 2000 (BOJA núm. 68, de 13 de junio de 2000) estableció la normativa reguladora que rige con carácter indefinido las convocatorias anuales de las becas de formación e investigación a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía, y señala que las convocatorias anuales se limitarán a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 4 de la citada Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se convocan becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 6 de junio de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 68, de 13 de junio de 2000), como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

b) Número de becas que se convocan: 16.

c) Duración de las becas: Las becas se iniciarán en el año 2001 y tendrán una duración de doce meses.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 145.000 ptas. (871,47 euros).

e) Finalidad y materia de las becas: Incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía. La actividad a desarrollar por los becarios se ajustará a los objetivos y metas establecidos en el Plan Estadístico de Andalucía 1998-2001, aprobado por la Ley 4/1998, de 1 de octubre, así como a los Programas Estadísticos Anuales que lo desarrollen.

f) Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

g) Titulaciones universitarias exigidas: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos u homologados a ellos o títulos equivalentes en la Unión Europea:

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Diplomatura en Estadística.

- Licenciatura en Ciencias Matemáticas.

- Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas.

- Licenciatura en Sociología.

- Licenciatura en Medicina.

- Licenciatura en Geografía.

h) Otras especificaciones:

1. Declaración expresa responsable exigible en la convocatoria del ejercicio 2001.

Conforme a lo previsto en el artículo 8.3.i) de la Orden de 6 de junio de 2000, y en el artículo 18.Dos de la Ley 1/2000, de

27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001, junto con la solicitud deberá acompañarse también una declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, ajustada al modelo de impreso que figura en el Anexo II de la citada Orden o, en su caso, acreditarse su ingreso.

2. Información o publicidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Orden de 6 de junio de 2000, y de conformidad con lo establecido en el artículo 18.Once de la Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2001, los becarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma que reglamentariamente se establezca.

3. Notificación de actos y resoluciones.

De conformidad con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos y resoluciones se notificarán a los interesados mediante su publicación en los términos del artículo 60.2 de la citada Ley. A tal efecto, se efectuarán en el tablón de anuncios del Instituto de Estadística de Andalucía y en los de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Modelos.

La solicitud, las declaraciones expresas responsables y las indicaciones para la autovaloración del expediente académico se ajustarán a los modelos de impresos que figuran en los Anexos I, II y III de la Orden de 6 de junio de 2000 (BOJA núm. 68, de

13 de junio de 2000). Tales impresos también estarán

disponibles en el Registro General del Instituto de Estadística de Andalucía y en la siguiente dirección de internet:

http://www.iea.junta-andalucia.es.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2001

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

Descargar PDF