Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 30 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, dirigida a don Francisco Priego Luque por no ocupación de la vivienda sita en el Grupo Los Palomares, C/ Virgen del Pilar, núm. 91, bajo-3, de Málaga. Expte.: MA-9, CTA.120.

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Visto el expediente de desahucio administrativo incoado por esta Delegación Provincial a don Francisco Priego Luque por no ocupación y cesión ilegal de la vivienda sita en Bda. Los Palomares, C/ Virgen del Pilar, núm. 91, bajo, 3, de Málaga, y,

Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del expediente MA-9, CTA núm.

120, para su adjudicación en calidad de arrendamiento, por lo que la misma se halla sujeta al régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de protección oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Resultando: Que por esta Delegación Provincial se tuvo conocimiento de la situación de ilegalidad en que se encontraba la vivienda, procediéndose a la incoación del expediente de desahucio, así como a formular el pliego de cargos con fecha 9 de febrero de 2000 siendo notificado en tiempo y forma, sin que se formulara ninguna alegación al respecto por parte del expedientado.

Resultando: Que cumplidos los trámites y plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, el Instructor del expediente formuló propuesta de resolución en base a los informes realizados el día 25 de mayo de 2000, siendo notificado a través de su publicación en el BOJA el 22 de agosto de 2000.

Considerando: Que quedan más que probados los cargos que se le imputan a don Francisco Priego Luque, titular de la vivienda de promoción pública sita en C/ Virgen del Pilar, núm. 91, bajo-3, de Málaga, por no ocupación de la vivienda y cesión ilegal, en base a los siguientes supuestos:

- Del propio escrito de alegaciones formulado por el ocupante ilegal de la vivienda donde manifiesta que ocupa la misma desde hace 5 años, habiendo sido cedida por su adjudicatario.

- Del hecho de que por parte del expedientado no se haya formulado ninguna alegación al respecto, se demuestra su desinterés hacia la misma, así como el incumplimiento de las obligaciones como adjudicatario de vivienda de promoción pública.

Considerando: Que queda demostrado en los considerandos anteriores las circunstancias previstas por infracción de las Causas Sexta y Séptima (6.ª y 7.ª) de los artículos 138 al 144 del Reglamento de 24 de julio de 1968, como motivo de desahucio para la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y demás disposiciones que son de aplicación, se han tenido en cuenta para la tramitación del expediente.

Considerando: Que por todo lo que antecede, y en uso de las atribuciones que por Decreto número 86/1984, de 3 de abril, de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía, me son conferidas, se dicta la siguiente Resolución.

A C U E R D A

Que se proceda a la resolución del contrato de la vivienda en cuestión de la que es parte el expedientado, otorgándole un plazo de un mes para la entrega de las llaves en la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Si transcurrido el citado plazo no se hubiese cumplido lo ordenado, se procederá al lanzamiento sin otra prórroga, requisito ni demora, pudiendo recabar, en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Se delega para el cumplimiento de esta Resolución en el Jefe de la Sección de Patrimonio Público Residencial, quien podrá designar a la persona que ejecute este Acuerdo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjucio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 30 de enero de 2001.- El Delegado, Enrique Salvo Tierra.

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