Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 19/2001, de 30 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Albolote (Granada) para adoptar su bandera municipal.

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El Ayuntamiento de Albolote (Granada) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal a fin de perpetuar en la expresada enseña la representación de una identidad cultural, socieconómica, física e histórica propia.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de enero de 1999, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 41, de fecha 6 de abril de 2000, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.

Solicitado informe de la Real Academia de Córdoba de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, lo ha emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2000.

El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, artículo

22.2.b), y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo

26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Albolote (Granada) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Bandera: Rectangular, de proporciones 2:3, formada por un triángulo blanco con una encina verde, que tiene sus vértices en los extremos del asta y el punto medio del batiente, siendo el triángulo superior rojo y verde el inferior.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de enero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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