Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 5 de febrero de 2001, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la formación en materia turística.

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Teniendo en cuenta la importancia del turismo para la economía andaluza y el énfasis actual que desde todos los foros apunta al establecimiento de parámetros de competitividad basados en la calidad y, que ésta, en el sector que nos ocupa, está íntimamente relacionada con la formación del capital humano que interviene en el mismo, la Consejería de Turismo y Deporte considera que debe continuar con las líneas de fomento de las acciones formativas en materia de Turismo ya abordadas en años anteriores.

La Orden de 17 de marzo de 2000, que el año anterior recogía el procedimiento para la obtención de ayudas a las actividades de formación, tenía vocación de continuidad por medio de sucesivas convocatorias dentro del marco de la misma, pero la experiencia en el desarrollo de aquélla aconseja hacer algunas modificaciones que, si bien no conculcan el espíritu anterior, sí facilitarán la gestión al concretarse algunos aspectos que se presentaban algo ambiguos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y destinatarios.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria y en la forma y condiciones que se establecen en la misma, a particulares, empresas privadas e instituciones sin ánimo de lucro, a excepción de empresas públicas, centros de enseñanza públicos, Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas que organicen conferencias, congresos, cursos, seminarios, jornadas y otras actividades de formación e información sobre cuestiones relativas al Turismo que sean realizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las subvenciones se destinarán a sufragar los gastos que se deriven de desplazamientos, dietas, alojamientos y honorarios de los profesores y ponentes y los de edición de cartelería, programas y cualquier otro tipo de publicidad que se realice y otros gastos directamente relacionados con la actividad programada, no pudiendo nunca destinarse a gastos de secretaría, dirección y organización de las actividades, gastos generales de las entidades, ni a la realización de actos sociales tales como agasajos, comidas, regalos, refrigerios y otros de igual índole, por lo que estas partidas no figurarán en los presupuestos que se presenten.

3. Las actividades deberán realizarse en el ejercicio de la convocatoria o, por lo menos, finalizarse en el mismo y con anterioridad al 15 de noviembre.

Artículo 2. Cuantía de la subvención.

1. La subvención nunca superará el 35% del presupuesto presentado, ni el coste total de las actividades en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no.

2. Asimismo, si el beneficiario es una entidad con ánimo de lucro, la suma de la subvención concedida por la presente Orden, unida a la obtenida en concepto de mínimis durante los tres años anteriores, no deberá ser superior al límite de

16.638.600 pesetas (100.000 euros).

Artículo 3. Prioridades.

Se consideran de interés preferente para la Consejería de Turismo y Deporte las actividades relativas a: Formación de trabajadores del sector, Tipologías Turísticas, Destinos Turísticos, Mercados Turísticos, Productos Turísticos,

Planificación y Ordenación Turísticas, Estructura Turística, Internacionalización, Turismo y Economía, Empresas y

Actividades Turísticas, Cooperación Turística con especial incidencia en la Cuenca Mediterránea, América Latina o el Magreb, Turismo y Empleo, el Turismo y la futura ampliación de la Unión Europea, sin que esta relación implique orden de prelación.

Artículo 4. Criterios de selección.

Como criterios de selección se tendrán en cuenta el interés de las materias, su repercusión en el sector, oportunidad, interés socio-económico, estructura presupuestaria de las actividades, aportación del solicitante y la concurrencia con posibles subvenciones de otras Administraciones o entes.

La selección será efectuada por la Dirección General de Planificación Turística.

Artículo 5. Solicitudes, requisitos, documentación y plazos.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas por la presente Orden se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la misma y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, sito en Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. 41092, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

2. En los supuestos en que una solicitud no reúna los

requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y, si así no lo hiciere, se dictará una Resolución en la que se declarará que se le tendrá por desistido de su petición.

3. Las actividades incluidas en una misma solicitud se

considerarán actividades únicas, a los efectos de presupuestos, partidas subvencionables, porcentaje de subvención y resolución conjunta, aunque se realicen en distintas sedes y correspondan a distintas materias.

4. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación general:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del peticionario o del Pasaporte en regla y del NIF y, si se actúa por representación, acreditación de la misma por

bastanteo de poder suficiente.

b) En caso de empresa privada con ánimo de lucro, declaración responsable de todo tipo de ayudas públicas otorgadas a la misma, en concepto de ayudas de mínimis en el período de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal de la entidad.

d) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad y escrituras de constitución, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

e) La Dirección General de Planificación Turística podrá requerir, dentro de lo previsto en el ordenamiento jurídico, toda la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.

f) La que se indique en las correspondientes convocatorias.

B) Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria de la actividad donde se especifique:

- Materia global, destinatarios, objetivos y método de

trabajo.

- Programa con detalle de cada una de las sesiones, duración y horario, profesorado o ponentes y lugar y fecha de celebración.

- Información sobre el coste de la matrícula, en su caso, o gratuidad de la misma, con indicación de si existe posibilidad de obtención de becas y los criterios para su concesión y número de las mismas.

b) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma

finalidad, señalando entidad concedente e importe.

c) Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la organización de la actividad, con identificación de las partidas que se pretenden sufragar con la subvención que se solicita y con las otorgadas por las otras entidades

financiadoras del proyecto, así como los posibles ingresos por matrículas de alumnos.

d) Declaración en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en las respectivas resoluciones de convocatoria.

Artículo 6. Resolución.

1. Se delega en el Director General de Planificación Turística la resolución de las solicitudes, previa obtención de los informes que se consideren oportunos. La concesión de las ayudas queda sujeta a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

2. En dicha Resolución deberá constar la finalidad u objeto concreto que se subvenciona, el importe, el porcentaje sobre el presupuesto presentado, el plazo de ejecución y la cantidad a aportar, en su caso, por el beneficiario.

3. El plazo máximo para dictar las correspondientes

resoluciones y notificarlas a los interesados será de seis meses, a contar desde el día siguiente de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y notificadas a los beneficiarios.

Artículo 7. Abono de la subvención.

1. La orden de pago de la subvención tendrá lugar una vez realizado el proyecto y para hacerla efectiva será necesaria la aportación a la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte, por parte del beneficiario de la subvención, de los documentos que acrediten la

realización de la actividad, en los términos en que fue proyectada, independientemente del montante de la subvención concedida.

2. Dichos documentos serán los siguientes:

- Certificación de la intervención de todos y cada uno de los ponentes o profesores previstos en la solicitud o, en su caso, de los que sustituyan a aquéllos.

- Relación de los asistentes, donde figure el Documento Nacional de Identidad de los mismos y, en su caso, las

entidades a las que representen.

- Una memoria del seguimiento y valoración final de la

actividad.

- Información sobre el número de participantes inscritos, matrículas cobradas y becas concedidas.

- Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, por medio de la aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

3. Todos los documentos serán originales o fotocopias

compulsadas.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Consejería de Turismo y Deporte, establecido en la resolución de concesión.

5. El pago de la cantidad subvencionada se realizará

preferentemente por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente reseñada en la solicitud.

Artículo 8. Inscripción de personal.

La Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Planificación Turística, queda facultada para inscribir gratuitamente en las actividades subvencionadas hasta un máximo de cinco personas al servicio de la Junta de

Andalucía.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación de las actividades. Los beneficiarios de la subvención realizarán un seguimiento pormenorizado de la celebración de las mismas y de su

aprovechamiento por parte de los asistentes. Los resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe conforme a lo requerido en el punto 2, tercer apartado, del artículo 7, que será entregado junto con la justificación del proyecto.

Artículo 10. Modificación del proyecto y de la Resolución. La actividad deberá responder al programa presentado con la solicitud. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo cambio sobre la misma, o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención que fuera notificada después de presentar la solicitud a la convocatoria de esta Orden, deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario a la Dirección General de

Planificación Turística.

El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada. Asimismo, podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, formulándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen. Transcurrido el plazo de dos meses sin que recaiga resolución expresa en relación con la modificación planteada, ésta se entenderá denegada.

El Director General de Planificación Turística, por delegación del Consejero, procederá a las correspondientes modificaciones, en su caso, de la Resolución de concesión.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada en el plazo y forma que establezca la Resolución de concesión o, en su defecto, de acuerdo a la memoria presentada con la solicitud, teniendo como fecha límite el 15 de noviembre de cada ejercicio. Solamente en casos excepcionales, de oficio o previa solicitud del

interesado y por razones justificadas apreciadas por el Director General de Planificación Turística, tras estudio detallado de las alegaciones, podrá éste ampliar el plazo.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Someterse, asimismo, a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como facilitar cuanta información le sea requerida por ellos.

4. Comunicar a la Dirección General de Planificación Turística la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, estatal o internacional, en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 10.

5. Comunicar a la Dirección General de Planificación Turística las ayudas de mínimis concedidas tras la presentación de los documentos exigidos en el artículo 5, en el caso de las entidades privadas con ánimo de lucro.

6. Justificar ante la Dirección General de Planificación Turística la realización de la actividad, así como el

cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de concesión.

7. Acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como no ser deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, en caso de no estar exonerado por la Consejería de Economía y Hacienda, extremo que, en su caso, habría que acreditar.

8. Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma esta subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el supuesto de que se obtenga otra subvención para sufragar la misma actividad que exceda, en concurrencia con la subvención concedida por la Consejería de Turismo y Deporte, de su coste conforme a lo previsto en el presupuesto presentado con la solicitud, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar el exceso.

3. La entidad que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias de subvención, en tanto no regularice su situación.

Artículo 13. Aceptación de los términos de la convocatoria. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Convocatoria de subvenciones en materia de formación turística para el año 2001.

Se convocan para el año 2001 subvenciones en materia de formación turística de acuerdo al contenido de esta Orden. El plazo para la presentación de solicitudes, según el modelo del Anexo, que será de treinta días naturales, se iniciará el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se aportará declaración expresa responsable de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

Los requisitos exigidos en la presente Orden deberán mantenerse hasta la justificación de la actividad realizada.

Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en el Director General de Planificación Turística la competencia para proceder a las convocatorias oportunas que se deriven en lo sucesivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación Turística para adoptar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de febrero de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO

Excmo. Sr.: .........................................,

Don/doña ............................................,

con NIF .............................................,

con domicilio a efectos de notificaciones en C/

núm. ..........., de ...................., provincia de ................., C.P. núm. .......... y teléfono núm. ............., en representación de

............................, con CIF ................... a V.E.

E X P O N E

Que haciendo uso del derecho que le asiste, en virtud de lo expuesto en la Orden de 5 de febrero de 2001, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la organización de reuniones, conferencias, congresos, seminarios, jornadas y otras

actividades de información y promoción sobre cuestiones relativas al Turismo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

S O L I C I T A

Le sea concedida una subvención por importe de

............................ pesetas (.................. ptas.) para la realización de la actividad:.........................., acompañando la documentación anexa, exigida por la referida Orden.

De recaer resolución favorable a la presente solicitud, el pago se realizará a través de transferencia bancaria a la Cuenta Corriente siguiente:

Entidad bancaria: ........................................ Código entidad: ............................................ Sucursal: .................................................. Código sucursal: ........................................... Dígitos de Control: ........................................ Número de cuenta: .......................................... Titular de la cuenta: ...................................... Domicilio de la cuenta: C/ ................................. de la población ............................................ provincia de .............................................., comprometiéndose a aportar Certificado con los datos bancarios emitidos por dicha entidad.

Con la firma de este documento acepta cuantas condiciones se establecen en la Orden de 5 de febrero de 2001, así como las de la Resolución de concesión y su importe en caso de que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a la

solicitada.

En ............., a ..... de .......... de ........

Fdo.: ......................................................

Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Turismo y Deporte. Sevilla.

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