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En el recurso contencioso-administrativo núm./96, interpuesto por don Antonio Salvador Carreño contra la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario deducido ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía frente a la Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de 9 de julio de 1996, en expediente de reclamación núm., sobre disconformidad en la facturación de la Compañía Sevillana de Electricidad, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, con fecha 4 de junio de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso núm. de 1996, interpuesto por don Antonio Salvador Carreño contra la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario deducido ante la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía frente a la Resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de 9 de julio de 1996, en expediente de reclamación núm., sobre disconformidad en la facturación de la Compañía Sevillana de Electricidad, que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 1 de diciembre de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 1 de febrero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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