Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 19 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de la Fuente del Ladrillo y el Descansadero- Abrevadero de la Fuente del Ladrillo, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba). (V.P. 455/00).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente del Ladrillo¯, en el tramo que discurre desde su inicio hasta el entronque con la Vereda de Villafranquilla, y el Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Ladrillo, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente del Ladrillo¯ y el Descansadero-Abrevadero de la Fuente del Ladrillo, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba), fueron clasificados por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999 se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria y del Descansadero- Abrevadero de la Fuente del Ladrillo.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 13 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 138, de fecha 17 de junio de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

22, de fecha 28 de enero de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se ha presentado alegaciones por parte de don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, manifestando que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley

16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

Sexto. Con fecha 4 de octubre de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente del Ladrillo¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1958, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas por el

representante de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe mediante el que se solicita que se tenga en cuenta la normativa sectorial, concretamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de

28 de septiembre, se ha de manifestar que la vía pecuaria objeto del presente deslinde no afecta a terreno alguno de la citada Compañía.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 16 de mayo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 6 de noviembre de 2000,

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Fuente del Ladrillo¯, en el tramo que discurre desde su inicio hasta el entronque con la Vereda de Villafranquilla, con una longitud de 1.650 metros lineales y una anchura de 20,89 metros, así como el deslinde del DescansaderoAbrevadero de la Fuente del Ladrillo, con una superficie de 18.050 metros cuadrados, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 19 DE ENERO DE 2001, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE LA FUENTE DEL LADRILLO¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GUADALCAZAR (CORDOBA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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