Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 27/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Medellín a Isla Mayor, tramo 1.º, desde el término municipal de Valencia de la Concepción hasta el término municipal de Guillena, a su paso por el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla. (V.P. 467/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor¯, tramo 1.º, en el término municipal de Salteras, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, en el término municipal de Salteras, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de noviembre de 1962, con una anchura de 75,22 metros y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 7.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, por Resolución de 28 de octubre de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 18 de enero de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm., de 23 de diciembre de

1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 7 de junio de 2000.

Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde se formularon alegaciones por los citados a continuación:

- Don José Pedro Guzmán Díaz manifiesta su disconformidad con el deslinde propuesto por los motivos que expondrá «en su día¯.

- Don Manuel Cerpa, don Manuel Ruíz Polo y don Modesto Ibáñez Castilla manifiestan que la Cañada discurre, desde la carretera y Cordel de Gerena, por fincas procedentes del Instituto Nacional de Colonización y que, por tanto, las vías pecuarias deben tener el ancho y la ubicación que en los planos de colonización se le dieron.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla estima esta alegación, tomando una anchura variable en el trazado de la vía pecuaria, en el tramo que va desde la carretera de Gerena hasta el Arroyo Molinos, y se rectifican los puntos del acto de deslinde a partir del par 17-17, hasta los puntos 25-

25, reflejándose en el plano definitivo de deslinde una serie de nuevos puntos que se ajustan al plano del Instituto de Colonización que fue aportado.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes:

1. Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

2. Don Francisco González Pérez.

3. Don Antonio Moral Barea.

4. Don Manuel Cerpa de la Orden.

5. Don Andrés Román García.

Las alegaciones de los anteriormente citados pueden resumirse conforme a lo siguiente:

- Falta de motivación, arbitrariedad y nulidad en el

deslinde.

- Nulidad de la Clasificación.

- Adquisición de terrenos mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad y respeto a las situaciones posesorias existentes.

Estas alegaciones son desestimadas con base en los

Fundamentos de Derecho que se expondrán.

6. Don Antonio Macías Macías.

7. Doña Braulia Macías Macías.

Las alegaciones formuladas por las dos personas citadas en los puntos 6 y 7 son estimadas, tras comprobar la veracidad de lo que manifiestan: La existencia del plano procedente del IRYDA, en el paraje de «El Almuédano¯, donde la vía pecuaria adopta una anchura variable en el trazado que afecta a la finca propiedad de los alegantes. Esta variante es recogida en la Proposición definitiva de deslinde, que fue sometida a

exposición pública durante un mes y 20 días hábiles a partir de la fecha de su publicación.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de noviembre de 1962, en el término municipal de Salteras, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en los referidos actos de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:

No es posible hablar de nulidad de la Clasificación por ser ésta un acto administrativo ya firme. Citamos, a estos efectos, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de mayo de 1999, que insiste en la inatacabilidad, en el procedimiento de deslinde, de la clasificación, acto

administrativo firme y consentido.

No es posible hablar de falta de motivación, nulidad o

arbitrariedad en el presente expediente de deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al acto administrativo de Clasificación, ya firme, de la vía pecuaria que, mediante el presente, se deslinda. La documental antes citada está constituida por los siguientes:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Salteras.

- Archivo Histórico Nacional. Legajo Núm. y 826-1.

- Plano Catastral del término municipal de Salteras, Escala

1:5.000.

- Plano Histórico Catastral del término municipal de Salteras.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, Núm., Hojas

2-1 y 2-2.

- Plano Topográfico Nacional del Servicio Geográfico del Ejército, escala 1:50.000, Núm..

- Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Estadístico, escala 1:50.000, Núm..

- Fotografía Aérea, vuelo año 1956 (vuelo americano).

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la

prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A) En cuanto a la adquisición del terreno mediante escritura pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la Fe Pública Registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯

B) En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 9 de agosto de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor¯, tramo 1.º, en el término municipal de Salteras, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las

coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.586 metros.

Anchura: 75,22 metros.

Superficie deslindada: 288.866 metros cuadrados.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de

Salteras, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 75,22 metros, la total longitud deslindada es de 4.586 metros, la superficie deslindada de 28-88-66 ha, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Medellín a Isla Mayor¯, tramo primero, que linda al Norte, con más vía

pecuaria; al Sur con la línea de término de Valencina de la Concepción. Al Este, con fincas de don Manuel Silva Domínguez, don Antonio Moral Barea, don Manuel Cerpa de la Orden, don José María Macías Mateos, don Manuel Cortés Bernal, don Hilario Revuelta Pérez, don Joaquín Moreno Rodrigo, don José Velázquez Velázquez, don Modesto Ibáñez Castilla y don José Velázquez Velázquez. Al Oeste, con fincas de don Manuel Silva Domínguez, don Laureano Santos Silva, don Marcelo Ruiz Delgado, don Julio Jiménez Quintanilla, doña Encarnación Leal Silva, don Espejo Pérez de la Concha, don Francisco González Pérez, don Hilario Revuelta Pérez, don Joaquín Moreno de Rodrigo, don Andrés Román García, don Cecilio Macías Macías, don José Casado Jiménez, don Alfredo Salas Orden, don José Pérez Bueno, doña Antonia Artillo Moreno, doña Asunción Ruiz Polo, don Manuel Macías Silva, don Evaristo Rodríguez Méndez y don José González Jiménez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de enero de 2001.El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 16 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE MEDELLIN A ISLA MAYOR¯, TRAMO 1.º, DESDE EL TERMINO

MUNICIPAL DE VALENCINA DE LA CONCEPCION HASTA EL TERMINO MUNICIPAL DE GUILLENA, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE SALTERAS, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 467/00)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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