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Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de sanidad e higiene y de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Por otra parte el artículo 15.1.1.ª del citado Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, respetando las bases estatales aprobadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
La Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, en su artículo 76, vino a crear el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades de Farmacia y Veterinaria, incluyéndolo en el Grupo A de los señalados en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, con las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, las que se desempeñarán de acuerdo con la normativa propia existente en dicho ámbito.
El personal de dicho Cuerpo, funcionario, realizará sus funciones y estará ubicado en un ámbito, el sanitario, lo que hace necesaria la regulación peculiar del acceso y la provisión de plazas adscritas a los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo normativo de algunos de los aspectos referentes al acceso y provisión de plazas del referido Cuerpo A.4, concretando las particularidades o peculiaridades que éste requiere por razón de sus funciones y ámbito de prestación de sus servicios, respecto de la normativa general que en los mismos aspectos rige para los restantes Cuerpos de la Administración General, normativa general que debe aplicarse en todo lo que no venga exigido por dichas peculiaridades. Por ello, hay una remisión, general e inicial, de que, en lo no previsto, regirá la normativa aplicable a los restantes Cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre la negociación previa con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma Andaluza.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de enero de
2001,
D I S P O N G O
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto del presente Decreto la regulación de los sistemas de acceso y provisión de plazas adscritas a personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 2. Normativa aplicable.
En lo no previsto en el presente Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, regirá la normativa general aplicable a los restantes Cuerpos de la Administración General de la Junta de Andalucía.
CAPITULO II
ACCESO AL CUERPO
Artículo 3. Oferta de Empleo Público.
1. Serán objeto de oferta de empleo público las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
2. La oferta de empleo público será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Justicia y
Administración Pública, con informes favorables de las
Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud.
Artículo 4. Sistemas Selectivos.
1. El acceso a la condición de funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de
Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, se realizará mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, por lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.
2. El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos.
3. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.
4. El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores. La puntuación máxima de la fase de oposición habrá de ser, al menos, igual a la máxima total del baremo de la fase de concurso, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.
Artículo 5. Convocatoria.
1. La Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud efectuará la convocatoria para la cobertura de plazas básicas vacantes de veterinarios y farmacéuticos del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La convocatoria deberá contener las especificaciones establecidas en el artículo 38 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como las siguientes:
a) Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.
b) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes y plazo para presentar las mismas, que habrá de ser como mínimo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
c) Titulación exigida para el acceso.
d) Baremos de valoración, si es que se trata de concurso o concurso-oposición, con sujeción a las líneas básicas del baremo de méritos que se recoge como Anexo 1 de este Decreto.
e) Fórmula de desempate.
3. Los procesos selectivos se desarrollarán de forma
centralizada.
Artículo 6. Comisiones de Selección.
1. Cada proceso selectivo será evaluado por una Comisión de Selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
2. La Comisión de Selección estará integrada por personas, funcionarios o no, idóneas para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y que, en todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y que sea del área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos.
3. La composición de las Comisiones de Selección se determinará en la Resolución de convocatoria de cada proceso selectivo, sus miembros, cuyo número no podrá ser inferior a cinco, serán nombrados por el Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, debiendo designarse el mismo número de suplentes.
4. Las Comisiones de Selección podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5. Los miembros de las Comisiones de Selección son
personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos. Son asimismo, funciones de dichas Comisiones, en el caso de convocatorias de concurso-oposición u oposición, la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de los aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
6. Las organizaciones sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma Andaluza, estarán presentes en las Comisiones de Selección, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.
7. Los miembros de las Comisiones de Selección deberán
abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en el caso de convocatorias de oposición o concurso-oposición.
8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de las Comisiones de Selección, en los casos previstos en el apartado anterior.
Artículo 7. Solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en los procedimientos de ingreso deberán dirigirse al Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
2. Para ser admitidos y, en el caso de convocatorias de oposición o concurso-oposición, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, y abonen la tasa de inscripción de la convocatoria conforme establece el artículo 1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en la misma.
Artículo 8. Listas de admitidos y excluidos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud dictará Resolución, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos.
2. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberá indicar:
a) Lugares en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales de admitidos y excluidos.
b) Plazo de alegaciones contra la misma, que no será inferior a diez días hábiles.
3. Las alegaciones a la relación provisional de admitidos y excluidos serán decididas en la Resolución que apruebe las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se publicará, asimismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución, que agota la vía administrativa, se indicará, en las convocatorias de oposición y concurso-oposición, la fecha, lugar y hora de realización del primero o, en su caso, único ejercicio.
Artículo 9. Relación de aspirantes que superen el proceso selectivo.
1. La convocatoria podrá prever que una vez finalizada la calificación de los aspirantes, la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión de Selección, haga pública, en la forma y lugares que la misma determine, la relación provisional de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
especificando la puntuación obtenida por éstos en las fases de concurso y/o oposición, dependiendo del sistema selectivo.
En este caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación para presentar alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el proceso selectivo.
2. Las Comisiones de Selección elevarán a la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, siendo ésta vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales del procedimiento.
La Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud dictará Resolución, que agota la vía
administrativa, por la que se aprobará dicha relación
definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y que deberá indicar:
a) Relación de plazas vacantes que se ofertan a los mismos y el procedimiento para que puedan efectuar su opción de plaza.
b) Indicación del plazo, que no podrá ser inferior a veinte días hábiles, para que los aspirantes aporten los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes al de vacantes convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
Artículo 10. Aportación de documentación.
1. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida en el artículo
9.2.b), o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Consejería de Justicia y Administración Pública u Organismo o Administración Pública en que presten su servicio, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Artículo 11. Nombramientos.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, serán nombrados funcionarios de carrera por la Consejería de Justicia y Administración Pública. Dichos nombramientos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 12. Reserva a personas con discapacidad.
1. En cada convocatoria se establecerá un cupo de reserva para su cobertura por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo dispuesto en la
normativa vigente.
2. Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán hacerlo constar en su solicitud y adjuntar a la misma certificación de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales u Organismo competente en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en la materia, que acredite tal condición y la capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de la convocatoria. Asimismo, deberán indicar las adaptaciones que, en caso de convocatorias de oposición o concurso-
oposición, precisen para la realización de las pruebas, que no podrán desvirtuar el carácter de las mismas, cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
3. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al
33% estarán exentas del pago de la tasa de inscripción a que hace referencia el artículo 7.2 del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Artículo 13. Promoción interna.
1. La promoción interna consiste en el ascenso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de
funcionarios de la Junta de Andalucía pertenecientes a Cuerpos del Grupo de titulación B que estén en posesión del título exigido para el acceso a la correspondiente Especialidad del Cuerpo Superior Facultativo.
2. La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
3. En cada convocatoria de pruebas selectivas podrá reservarse hasta un 50% de las plazas convocadas para su provisión por el sistema de promoción interna.
4. Para participar en pruebas de promoción interna los
funcionarios deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo a que pertenezcan el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y reunir los requisitos generales exigidos a todos los participantes y los específicos que exija la convocatoria.
5. En las convocatorias podrá establecerse la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo de origen.
6. Los funcionarios que accedan a este Cuerpo por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
7. Las plazas que no se cubran por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.
CAPITULO III
INTERINOS Y SITUACIONES DE INTERINIDAD
Artículo 14. Selección de personal interino.
1. Desocupada una plaza dotada presupuestariamente por
inexistencia o ausencia del titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupada de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular, tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones o se produjera la supresión de la plaza, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para la misma.
2. El procedimiento de selección de personal interino, que estará basado en criterios objetivos que garanticen la
idoneidad para el desempeño de las funciones de la plaza a proveer, se iniciará mediante convocatoria dirigida a aquellos aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, en primer lugar, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los Tribunales, y en segundo lugar, a los que no hayan superado ejercicios, ordenados éstos últimos por el orden que determine la puntuación de la fase de oposición o de concurso, o de la suma de ambas fases en caso de concurso-oposición.
3. Para el caso de que no hubiese aspirantes o que éstos no reuniesen los requisitos de formación y experiencia que acrediten su idoneidad, se procederá a remitir oferta genérica al Organismo competente en materia de empleo mediante el procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
4. Finalmente, y si no hubiera sido posible la selección por los procedimientos descritos, el Servicio Andaluz de Salud seleccionará a la persona más adecuada una vez se haya dado publicidad, al menos en el Organismo competente en materia de empleo, a la necesidad de cubrir la vacante de que se trate.
5. El nombramiento será realizado por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
6. Podrán ser cesados en cualquier momento por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, y deberán serlo en el momento de la toma de posesión o de la reincorporación del titular ordinario, o de la supresión de la plaza, sin derecho a indemnización.
7. En ningún caso podrán incluirse en nómina las retribuciones inherentes a los nombramientos de personal interino, sin que previamente hayan sido inscritos en el Registro General de Personal.
Artículo 15. Adscripción Provisional.
1. En los mismos supuestos y con los mismos límites del artículo anterior, también podrá destinarse, con consentimiento del interesado, a una plaza desocupada a cualquier funcionario de la Junta de Andalucía que reúna la condiciones de titulación y los requisitos funcionales exigidos para la plaza. Cuando la plaza se cubra provisionalmente por inexistencia de su titular, será incluida en el primer concurso de provisión, de la correspondiente Especialidad, que se convoque tras la concesión de la adscripción provisional.
2. La designación será realizada por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
3. Durante la situación de provisionalidad percibirá las retribuciones correspondientes a la plaza que desempeñe.
4. El cese se producirá por las mismas causas señaladas en el apartado 6 del artículo anterior, regresando el funcionario con destino provisional a su plaza de origen, que le habrá sido reservada.
CAPITULO IV
PROVISION DE PLAZAS
Artículo 16. Adscripción de plazas.
1. Las plazas que constituyen las plantillas orgánicas de las Especialidades de Farmacia y Veterinaria, del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de
Andalucía, estarán adscritas con carácter exclusivo a dichas Especialidades.
2. Los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo de
Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía sólo podrán desempeñar los puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía en los que se establezca expresamente la posibilidad de su adscripción a la respectiva Especialidad.
Artículo 17. Sistemas de provisión.
La provisión de las plazas o de los puestos de trabajo se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación, respectivamente, con convocatoria pública, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente plantilla orgánica.
Sección 1.ª Procedimiento de concurso
Artículo 18. El Concurso.
El procedimiento normal de provisión de plazas vacantes de farmacéuticos y veterinarios adscritos a los Centros
Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud será el concurso, el cual se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, por lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.
Artículo 19. Convocatorias.
1. La Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procederá a la convocatoria de las referidas plazas. Se podrán incluir en el concurso, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas que resulten vacantes al obtener nuevo destino sus propietarios como consecuencia de la tramitación del
procedimiento de concurso, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o reconversión, realizándose la inclusión de las mismas en el citado concurso de forma
automática y simultánea.
2. La convocatoria deberá contener, al menos, el número y características de las plazas ofertadas, los requisitos para su desempeño, la composición de la Comisión de Valoración, el baremo de méritos aplicable y el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 20. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud y
contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de éstas.
2. El plazo de presentación de instancias será de un mínimo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 21. Participantes.
1. Podrán participar en los concursos los funcionarios de carrera del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en sus respectivas especialidades de Farmacia o Veterinaria, que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria a la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes y en particular los siguientes:
a) Para poder participar por primera vez en concurso de provisión de plazas, los funcionarios deberán contar con un año de servicio activo en plaza del Cuerpo A.4 de la
correspondiente especialidad en el Servicio Andaluz de Salud, debiendo permanecer en las plazas obtenidas por concurso un mínimo de un año para participar en sucesivos concursos, salvo en el supuesto previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como por supresión de la plaza y por cualquier otra causa de adscripción provisional sin reserva de plaza.
b) Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.
2. Los funcionarios en situación de suspensión firme no podrán participar en estos procedimientos de provisión mientras dure dicha situación.
Artículo 22. Comisiones de Valoración.
1. Las Comisiones de Valoración estarán constituidas como mínimo por cinco miembros, de entre los cuales uno actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario,
designados todos ellos por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud en la respectiva convocatoria.
2. Los miembros de las Comisiones deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Grupo de titulación A.
3. Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma Andaluza estarán presentes en las Comisiones de Valoración, sin que tengan la consideración de integrantes de las mismas.
Artículo 23. Baremo de Méritos.
1. Se valorarán aquellos méritos adecuados a las
características de las plazas, establecidos previamente en la convocatoria respectiva y que concurriendo en los candidatos sean alegados por los mismos, tales como grado personal consolidado, nivel de la plaza desempeñada, valoración del trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento, antigüedad, titulaciones académicas y publicaciones y docencia, con sujeción a las líneas básicas del baremo de méritos que se recoge como Anexo 2 de este Decreto.
2. Los méritos se valorarán en referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
3. En los procesos de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
4. La adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación total obtenida según el baremo y el orden de prioridad
expresado en la solicitud.
5. En caso de empate en la puntuación, éste se resolverá a favor del funcionario que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 2 de las líneas básicas del baremo de méritos que se contempla en el Anexo 2 del presente Decreto. De persistir el empate, se atenderá, sucesivamente, a la mayor puntuación de los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 de dicho baremo.
Artículo 24. Resolución.
1. La convocatoria podrá prever que la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud haga pública, en la forma y lugares que la misma determine, la relación provisional de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada plaza, propuesta por la Comisión de Valoración.
En este caso, los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para presentar alegaciones contra la misma. Dichas alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, serán admitidas o rechazadas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante resolución definitiva de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud que agota la vía administrativa.
2. La Comisión de Valoración elevará la relación definitiva de candidatos a la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, que la aprobará y publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación, en su caso, del lugar donde estén expuestas las relaciones de los concursantes con expresión de la puntuación alcanzada.
Artículo 25. Destinos.
1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública.
2. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Artículo 26. Tomas de posesión.
1. El plazo para tomar posesión de los destinos adjudicados será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o se trata de reingreso al servicio activo.
2. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. La Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud podrá diferir el cese por necesidades del servicio y motivadamente hasta veinte días hábiles,
comunicándolo al Distrito Sanitario, Hospital o Area Sanitaria al que haya sido destinado el funcionario.
4. Tras la toma de posesión, la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.
6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidados de hijos una vez transcurrido el primer año, percibiéndose los
correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Artículo 27. Reingresos provisionales.
El funcionario reingresado con destino provisional tendrá la obligación de participar en la primera convocatoria de concurso que se convoque. Si no obtuviese destino definitivo, podrá obtener nuevo destino provisional condicionado a la existencia de vacantes.
Artículo 28. Anotaciones en el Registro General de Personal. Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a una plaza de la plantilla orgánica del Cuerpo A.4 deberán ser comunicadas al Registro General de Personal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.
Sección 2.ª Procedimiento de libre designación
Artículo 29. La libre designación.
Aquellas plazas adscritas a las Especialidades de Farmacia o Veterinaria del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, que, conforme a los Decretos que establezcan las plantillas de dicho Cuerpo, hayan de proveerse mediante procedimiento de libre designación con convocatoria pública, se regirán por lo dispuesto en la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, por lo establecido en este Decreto y demás normativa de aplicación.
Artículo 30. Convocatoria.
La Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, procederá a la convocatoria de las referidas plazas, indicando la
denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
Artículo 31. Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 32. Nombramientos.
1. El nombramiento requerirá el previo informe favorable del Director del Distrito Sanitario, Hospital o Area Sanitaria al que esté adscrita la plaza a cubrir. Transcurrido un plazo de quince días hábiles sin que se recibiera dicho informe, la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud resolverá declarando desierta la plaza.
2. Los nombramientos deberán efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.
3. Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los
requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
Artículo 33. Toma de posesión.
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 26.
Artículo 34. Ceses.
Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados del mismo con carácter discrecional.
Artículo 35. Anotaciones en el Registro General de Personal. Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios del Cuerpo A.4, que accedan a un puesto de trabajo de libre designación, deberán ser comunicadas al Registro General de Personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.
Se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud
ANEXO 1
LINEAS BASICAS DEL BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO Y CONCURSO- OPOSICION PARA EL ACCESO AL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA,
ESPECIALIDADES DE FARMACIA Y VETERINARIA
1. Formación.
En este apartado serán valorados los expedientes académicos correspondientes a los estudios de licenciatura, de doctorado y, en su caso, otras titulaciones académicas relacionadas con la plaza a la que se opta, así como la asistencia a cursos relacionados con la categoría de la plaza convocada. La puntuación máxima no podrá ser superior al 40% de la puntuación total de baremo.
2. Valoración del trabajo desarrollado.
En este apartado se valorará la experiencia profesional. La puntuación máxima no podrá ser superior al 40% de la puntuación total del baremo.
3. Otras actividades.
En este apartado serán valoradas diversas actividades
relacionadas con las funciones correspondientes a las plazas convocadas. La puntuación máxima no podrá ser superior al 20% de la puntuación total del baremo.
ANEXO 2
LINEAS BASICAS DEL BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO PARA LA PROVISION DE PLAZAS VACANTES DEL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA,
ESPECIALIDADES DE FARMACIA Y VETERINARIA
1. Grado Personal.
El grado personal reconocido se valorará en la forma siguiente:
a) Por tener consolidado el grado 22: 1 punto.
b) Por tener consolidado el grado 24: 2 puntos.
c) Por tener consolidado el grado 26: 3 puntos.
d) Por tener consolidado un grado superior al 26: 4 puntos.
Los apartados a), b), c) y d) no son acumulables.
2. Valoración del trabajo desarrollado:
a) Por servicios prestados en la misma Especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud: 0,2 puntos por mes.
b) Por servicios prestados en distinto Cuerpo o Especialidad a la que se concursa en la Administración General de la Junta de Andalucía o Servicio Andaluz de Salud: 0,1 punto por mes.
c) Por servicios prestados desempeñando puestos directivos o cargos intermedios en el Servicio Andaluz de Salud: 0,1 punto por mes.
3. Antigüedad.
La antigüedad se computará por años completos de
servicio o fracción superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 6,5 puntos, a razón de 0,25 puntos por año.
4. Permanencia en el centro de destino:
a) La permanencia, como propietario, en el centro de destino desde el que concursa por un período continuado superior a 6 años se valorará con 1 punto por año.
b) La permanencia, como propietario, en el centro de destino desde el que concursa por un período continuado de 4 a 5 años se valorará con 0,75 puntos por año.
c) La permanencia, como propietario, en el centro de destino desde el que concursa por un período continuado de 1 a 3 años se valorará con 0,5 puntos por año.
Los apartados a), b) y c) no son acumulables.
5. Cursos de formación y perfeccionamiento:
A) La asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento de una duración mínima de 20 horas lectivas y relacionados con la Especialidad a que se concursa, se valorará hasta un máximo de
15 puntos, en la forma siguiente:
1. Cursos organizados u homologados por el IAAP, INAP,
Escuelas de Salud Pública, Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de la Salud,
Ministerio o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas, o Centros Universitarios:
a) Por cursos de duración entre 20 y 40 horas: 0,2 puntos por cada uno.
b) Por cursos de duración entre 40 y 100 horas: 0,5 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas: 1 punto por cada uno.
2. Cursos organizados por Sociedades Científicas,
Organizaciones Sindicales y Entidades debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas:
a) Por cursos de duración entre 20 y 40 horas: 0,1 punto por cada uno.
b) Por cursos de duración entre 40 y 100 horas: 0,25 puntos por cada uno.
c) Por cursos de duración de 100 o más horas: 0,50 puntos por cada uno.
B) La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la Especialidad a que se concursa y
organizados por las Entidades a que hace referencia el apartado
5.A.1, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, a razón de
0,10 puntos por cada 10 horas lectivas. Los cursos impartidos se valorarán por una sola vez aunque se repita su impartición.
6. Valoración de títulos académicos.
La posesión de titulaciones académicas directamente
relacionadas con la plaza a que se concursa, distintas de la exigida para acceder al grupo al que está adscrito la plaza, se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
a) Por el título de Doctor: 1,5 puntos.
b) Por el título de Licenciado, Ingeniero o equivalente: 1 punto por cada uno.
7. Publicaciones.
Las publicaciones de carácter científico, divulgativo o docente relacionadas con la Especialidad a que se concursa, que hayan sido publicadas con su correspondiente ISBN, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, en la forma siguiente:
a) Por cada libro completo: Hasta un máximo de 5 puntos.
b) Por cada capítulo de libro: Hasta un máximo de 2,5 puntos.
c) Por cada artículo publicado en revista: Hasta un máximo de 1 punto.
d) Por cada ponencia a Congreso: Hasta un máximo de 0,5 puntos.
e) Por cada comunicación a Congreso: Hasta un máximo de 0,25 puntos.
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