Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 1/3/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 5 de diciembre de 2000, por la que se resuelve el concurso de méritos convocado por Orden que se cita.

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Por Orden de 15 de marzo de 2000 (BOJA núm. 45, de 15 de abril de 2000), se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que han de regirlos.

Habiéndose cumplido las normas reglamentarias y los procedimientos, y en cumplimiento de lo previsto en la base undécima de la Orden antes citada, la Comisión de Valoración ha formulado la correspondiente propuesta de resolución del concurso con la valoración final de los candidatos propuestos y los puestos desiertos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo único, apartado 9, del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal,

D I S P O N G O

Primero. Resolución y adjudicación de los puestos convocados.

1. Se aprueba la propuesta de resolución del concurso, adjudicando con carácter definitivo los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a los funcionarios que en él se especifican. Los destinos son irrenunciables, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las prórrogas de incorporación, los interesados obtengan otro destino por convocatoria pública en Boletín Oficial, en cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por escrito a esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el término de tres días desde la publicación de la adjudicación, la opción realizada.

2. Se declaran desiertos los puestos que no figuran en el Anexo I de la presente Orden porque no han sido adjudicados a ningún funcionario, ya sea porque no han sido solicitados, ya sea por no reunir los candidatos solicitantes los requisitos exigidos por las bases para su adjudicación.

Segundo. Tomas de posesión.

Las tomas de posesión se ajustarán a lo establecido en la base decimotercera de la Orden de la convocatoria del concurso.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección de este/a último/a, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8,

14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en el plazo de un mes (art. 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992).

Sevilla, 5 de diciembre de 2000.- P.D. (Orden de 3.10.2000), El Viceconsejero, Antonio Fernández García.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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