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La aprobación del Decreto 140/2000, de 16 de mayo, por el que se da nueva regulación al apartado 1 del artículo 11 del Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye, efectivamente, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y se aprueba el Reglamento General por el que habrá de regirse, hace necesario adaptar a la nueva regulación la composición de la Comisión Asesora de Publicaciones, establecida en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de
1997 (BOJA núm. 148, de 23 de diciembre de 1997) y, en concreto, su apartado 1.a), referido a la participación en ella de los representantes de los órganos de la Consejería de Cultura.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo
39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
DISPONGO
Artículo único. Se modifica el artículo 2, apartado 1.a), de la Orden de 4 de diciembre de 1997, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones y el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería, en los siguiente términos:
«a) Los titulares de la Viceconsejería de Cultura, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, de la Dirección para la Cooperación Cultural y de la Dirección-Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.¯
Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 2001
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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