Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 03/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 9 de febrero de 2001, de delegación de competencias en materia de personal.

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Con el fin de conseguir la mayor celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia que debe regir la actividad de la Administración, resulta aconsejable delegar determinadas competencias en materia de gestión de personal, concretamente, y entre otras, en cuanto a indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, establecidas por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y posteriores modificaciones, así como en materia del complemento de productividad regulado por el Decreto 117/1991, de 11 de junio, por el que se aprueban los criterios objetivos técnicos para la aplicación de dicho complemento retributivo.

El artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establecen, con carácter general, la posible delegación de competencias por parte de sus titulares en órganos administrativos, sean o no jerárquicamente dependientes.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación en el Viceconsejero. Se delegan en el Viceconsejero las competencias que a continuación se indican:

a) La concesión y resolución del complemento de productividad a los altos cargos y al personal de la Consejería.

b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de los puestos de trabajo adscritos a la Consejería.

c) El reconocimiento a personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos del derecho individual a la percepción de indemnización por los gastos realizados con motivo de la concurrencia efectiva, como miembros, a las reuniones de los órganos colegiados de la Consejería.

Artículo 2. Avocación de competencias.

El titular de la Consejería podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Artículo 3. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden deberá constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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