Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 06/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de febrero de 2001, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados por la prestación de servicios obligatorios.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12 contiene, entre otros objetivos, la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fomentando su recíproca solidaridad. Con este objetivo, la Consejería de Gobernación viene desarrollando una intensa actividad de cooperación con las Corporaciones Locales que, en materia económica, se concreta en distintas líneas de subvenciones tendentes a dotar a todos los municipios de la Comunidad Autónoma de la infraestructura y equipamiento básicos, y a garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con un carácter complementario, y ante la difícil situación económica por la que atraviesan en ocasiones las Entidades Locales, la Consejería de Gobernación colabora con éstas mediante la concesión de subvenciones para contribuir a paliar, al menos, en parte, estas situaciones de especial insuficiencia de recursos para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.

La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada a su Título VIII por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contiene la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión.

Por todo ello, y de conformidad con las previsiones presupuestarias contenidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Gobernación aprueba, mediante la presente Orden, las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para financiar gastos corrientes.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes del Consejo Andaluz de Municipios y de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades Locales con destino a financiar gastos corrientes realizados para la prestación de los servicios obligatorios a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o cualesquiera otros que, con el mismo carácter de servicios obligatorios, se atribuyan a las Corporaciones Locales por normas con rango de Ley.

Artículo 2. Beneficiarios, actuaciones y período subvencionables.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden todas las Entidades Locales de Andalucía.

2. Las subvenciones podrán destinarse a financiar tanto actuaciones y gastos ya realizados por las Entidades Locales en ejercicios anteriores y que éstas no puedan asumir

íntegramente, como aquellos otros a realizar durante el ejercicio en que se solicite la subvención.

Artículo 3. Criterios de valoración.

1. Como criterios generales de valoración se tendrán en cuenta:

a) La existencia en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía de un programa de subvenciones específico para la ayuda que se solicita.

b) La población afectada por la actividad o servicio de que se trate y, en especial, la forma en que éstos incidan en una mejora de su calidad de vida.

c) La insuficiencia de los recursos de la Entidad para

financiar los servicios municipales, que se deduzca de la documentación aportada.

d) La adopción por parte de la Entidad de medidas concretas para la consecución del saneamiento y equilibrio

presupuestario.

2. Como criterio de valoración preferente, sin perjuicio de su ponderación con los anteriores, se tendrá en cuenta la situación socio-económica del ámbito territorial a que afecte la actividad o servicio, aplicándose un criterio de

discriminación positiva en favor de aquellas Entidades situadas en zonas especialmente deprimidas, a fin de contribuir a una redistribución más equilibrada de los recursos.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará a través del Capítulo IV, artículo 46. Programa 81A, del Presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que en cada ejercicio se destinen a esta finalidad.

Artículo 5. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes, suscritas por el Alcalde o Presidente de la Entidad y dirigidas al titular de la Consejería de Gobernación, se presentarán antes del día 31 de mayo de cada ejercicio, preferentemente en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las respectivas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 6. Documentación.

1. Las solicitudes se formularán, conforme al modelo que figura en el Anexo adjunto, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria de actividades, inversiones y servicios que se prestaron por la Entidad durante el ejercicio anterior, con especial referencia a los gastos corrientes para los que se solicitan.

b) Informe del Interventor sobre la situación económico- financiera de la Entidad.

c) Certificación de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier

Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

e) Certificado acreditativo de la condición de Presidente de la Entidad.

f) Certificación de no haber recaído sobre la Entidad Local solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

g) Datos de la liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 1998 o, en su defecto, de la última aprobada por la Corporación, conforme al modelo que figura en el Anexo.

2. Toda la documentación será original o fotocopia

debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

3. En aquellos supuestos en que la ayuda solicitada tenga por finalidad gastos o actuaciones ya subvencionadas parcialmente por esta Consejería en ejercicios anteriores, mediante convenio o protocolo en el que estuviera prevista la continuidad de la ayuda en ejercicios futuros, únicamente deberá acompañarse a la solicitud la documentación señalada en los puntos c), e), f) y, en su caso, g).

4. La Consejería de Gobernación podrá solicitar a las Entidades peticionarias cuantas aclaraciones o ampliaciones de la documentación estime necesarias para resolver.

Artículo 7. Subsanación.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, se requerirá a la Entidad peticionaria para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición,

archivándose sin más trámite, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. Comprobada y completada, en su caso, la documentación, los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación, resolverán motivadamente y notificarán, en un plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sobre la concesión o denegación de aquellas subvenciones cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas

-18.030,36 euros-. En el caso de no haber recaído resolución expresa en el plazo establecido, se podrá entender desestimada la petición, sin perjuicio de que, en cumplimiento de la obligación legal de resolver, pueda dictarse -con posterioridad al vencimiento del plazo máximo previsto- resolución expresa en sentido estimatorio.

2. Cuando la cuantía de la subvención exceda de tres millones de pesetas, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, una vez comprobada y completada la documentación, remitirán el expediente a la Consejería de Gobernación, cuyo titular resolverá motivadamente acerca de la concesión de la subvención, en los mismos términos y condiciones que se establecen en el apartado 1 del presente artículo.

3. En cualquier momento del procedimiento anterior a la Resolución, la Consejería de Gobernación podrá recabar los informes técnicos y la documentación complementaria que estime necesarios en orden a valorar:

- La oportunidad y conveniencia de la actividad o servicio para el que se solicita la subvención.

- Las causas determinantes de la situación económica de la Entidad y la adopción por parte de la misma de las medidas correctoras precisas.

4. La Resolución del titular de la Consejería o, en su caso, de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, concediendo las subvenciones, deberá especificar las Entidades beneficiarias, las actuaciones que se subvencionan, el período a que corresponden, la cuantía de la subvención en pesetas y en euros, las condiciones de abono y si la Resolución es por delegación.

5. Las Resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el contenido previsto en el artículo

109 de la LGHP, así como en los tablones de anuncios de la Consejería de Gobernación y Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma, que se hará en todo caso.

6. Dichas Resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra ellas recurso de reposición

potestativo ante el mismo órgano que las hubiera dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Artículo 9. Terminación mediante convenio.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden podrá finalizar mediante convenio, suscrito entre la Consejería de Gobernación y la Entidad Local

solicitante, el cual deberá respetar, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las ayudas, así como los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

2. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por tanto, los beneficiarios se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Objeto de la subvención.

c) Obligaciones de los beneficiarios.

d) Forma y secuencia del pago de la subvención.

e) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del empleo de la subvención.

f) Vigencia del convenio.

3. Los convenios suscritos deberán ser publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5 de la presente Orden.

Artículo 10. Abono de la subvención.

La subvención otorgada se hará efectiva en la siguiente forma:

1. Cuando su objeto sean gastos ya realizados, mediante un único pago en firme por el importe total de la misma, previa justificación en la forma que se establece en el artículo siguiente.

2. Cuando su objeto sean gastos a realizar durante el

ejercicio, mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo siguiente, salvo que su cuantía sea inferior a los límites establecidos al efecto en las Leyes anuales de presupuesto, en cuyo caso se realizará en un solo pago por el importe total.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante el órgano concedente -Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva o Consejería de

Gobernación-, en la forma y plazos que a continuación se indica:

1. Cuando su objeto sean gastos ya realizados, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión se justificará el importe total de la misma, aportando la

siguiente documentación:

a) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el reconocimiento del derecho a percibir la subvención, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo a la misma, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

b) Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

2. Cuando su objeto sean gastos a realizar durante el

ejercicio corriente, en el plazo de un mes desde su percepción se justificará el primer o único pago, correspondiente al 75% o

100% de la subvención, según los casos, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo adjunto, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos realizados con cargo al 75% o 100% percibido, con indicación del perceptor, justificante del gasto e importe del mismo.

b) Fotocopia compulsada de los justificantes relacionados en la certificación a que se refiere el punto anterior.

En el plazo de un mes desde su percepción se justificará el segundo pago, correspondiente al 25% restante, mediante la aportación de las certificaciones y documentos acreditativos, en los mismos términos previstos en el apartado anterior.

Cuando en la justificación del primer pago, por importe del

75%, la Entidad beneficiaria hubiera acreditado la realización de gastos por el importe total de la subvención, el segundo pago correspondiente al 25% restante tendrá carácter firme, por lo que no será necesario remita nuevamente detalle de los mismos.

Artículo 12. Ampliación de la documentación.

La Consejería de Gobernación podrá requerir de la Entidad subvencionada cuanta documentación considere necesaria para la justificación de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que se conceda.

Artículo 13. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas procedentes de cualesquier

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las actuaciones a

desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14. Modificación de la Resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones aquí reguladas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención acreditando ante la Consejería de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por estos órganos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención, que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de

Gobernación.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Disposición adicional única. Instrucciones de desarrollo. Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan. Queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 1998, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales para financiación de gastos corrientes originados en el marco de sus competencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de febrero de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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