Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sobre aprobación definitiva expediente núm. 37/00 de Modificación de Elementos del PGOU. (PP. 3218/2000).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2000, se ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Desarrollo Territorial de fecha 17 de noviembre de 2000, cuyo texto a la letra es el siguiente:

«Se dió cuenta de expediente relativo a la Modificación de Elementos del PGOU para UE-LO-18 "López Pinto", promovido de oficio.

Resulta informe-propuesta del Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de fecha 14 de noviembre de 2000, cuya parte dispositiva y motivadora es como sigue:

Se da cuenta de expediente relativo a Modificación Puntual de Elementos del PGOU vigente en la Unidad de Ejecución UE-LO.18 "López Pinto", promovido de oficio, con el objetivo de estudiar la posibilidad del retorno en la misma manzana de los actuales residentes, tanto propietarios como inquilinos, una vez construidas las nuevas edificaciones previstas, para lo que prevé el cambio de sistema de actuación de la unidad de ejecución de cooperación a expropiación. A su vez, el aumento de techo edificable previsto por el presente expediente, de

4.802 m¯t hasta 8.096 m¯t, supone un aumento de densidad de población de 33 viviendas, para lo cual, en cumplimiento del art. 128.2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, el expediente prevé mayor dotación de espacios públicos a razón de

3,5 habitantes/Vvda. y 5 m/habitante, lo que supone 577,50 m¯ mínimos de zona verde. El presente expediente propone 980 m¯s destinados a zona verde, superándose ampliamente esta dotación mínima exigida.

Resultando de las actuaciones habidas, el expediente fue aprobado provisionalmente por Acuerdo Plenario de fecha 28 de julio de 2000.

Remitido el expediente a la Diputación Provincial y a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, consta informe de la primera de fecha 18 de septiembre de 2000, por el que informa favorablemente el presente expediente. Respecto al informe de la citada Comisión, a fecha de hoy, día

14 de noviembre de 2000, según certificado de la Vicesecretaría Delegada de esta Gerencia, durante el plazo de un mes establecido en el apartado c) del art. 116 de la Ley del Suelo, no ha tenido entrada ningún informe o escrito por parte de la citada Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, teniendo en cuenta que fue recibido en la Delegación Provincial el 13 de octubre actual, por lo que, tal y como prescribe el mismo precepto, dicho informe, que tiene carácter no vinculante, se entiende emitido favorablemente.

Resulta, asimismo, que en el informe jurídico elaborado por el Departamento de Planeamiento de Gestión Urbanística de fecha 14 de noviembre actual no se aprecian impedimentos para la aprobación de la presente modificación.

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto del acuerdo, el cual quedará incluido en el Acta General de esta sesión.

A la vista de cuanto antecede, la Comisión, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de Elementos del PGOU vigente en la Unidad de Ejecución UE-LO.18 López Pinto, con los siguientes objetivos:

- Cambio de calificación de la manzana CTP-1 entre C/ López Pinto y C/ Donoso Cortés, a zona de edificación en ordenación abierta, OA-2 y zona verde central.

- Las alturas de la edificación obligatorias se fijan en 5 plantas (PB+4) en lugar de PB+1 correspondiente a la ordenanza CTP-1.

- Cambio de sistema de actuación previsto para la unidad de ejecución, UE-LO.18 de cooperación al sistema de expropiación, con el fin de cumplir el objetivo de realojo de los ocupantes legales, tanto propietarios como inquilinos, siendo éste vinculante.

- Aumento del techo máximo edificable de la unidad de ejecución de 4.802 m¯t hasta 8.096 m¯t.

- En cumplimiento del art. 128.2 de la Ley del Suelo, el presente expediente propone 908 m¯s destinados a zona verde.

conforme a la documentación técnica redactada que tuvo la aprobación provisional fechada en marzo de 2000, complementada con las páginas modificadas del Estudio Económico Financiero y Programa de Actuación, fechadas en julio de 2000, y de acuerdo con los informes obrantes en el expediente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 128.1 y 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, aplicable en virtud del artículo único de la Ley 1/1997, de la Junta de Andalucía.

2.º Disponer la publicación del presente acuerdo en el BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 29 y 32 del Decreto 77/1994, de la Junta de Andalucía, al corresponder a una competencia delegada, atribuida originariamente al

Consejero de Obras Públicas y Transportes. No obstante, en su caso, la publicación de las normas urbanísticas y ordenanzas se efectuará en el BOP a tenor de lo dispuesto en el art. 33.2 del citado Decreto y entrará en vigor en los plazos marcados en los arts. 70.2 y 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.

3.º Dar traslado del presente acuerdo y de dos ejemplares diligenciados del documento de planeamiento aprobado, uno a la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en cumplimiento del art. 27 del Decreto

77/1994, y otro a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Consta informe de la Secretaría General, de fecha 17 de noviembre de 2000, acerca del procedimiento jurídico formal.¯

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto, y con el quórum suficiente, dió su aprobación al dictamen cuyo texto ha sido transcrito y, consecuentemente, adoptó los acuerdos en el mismo propuestos.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándole que contra el acuerdo transcrito podrá

interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el mismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la presente publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio y finalizará el día que termine el plazo de la última publicación que se efectúe en el BOP o en el BOJA, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, le comunico que contra el acto o acuerdo que resuelva el recurso de reposición podrá interponer igualmente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución

expresamente del recurso de reposición. Si no se hubiese resuelto expresamente dicho recurso, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el artículo

46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 4 de diciembre de 2000.- El Alcalde, P.D., El

Teniente de Alcalde Delegado de Urbanismo, Obras, Tráfico y Desarrollo Territorial, Manuel Ramos Gámez.

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