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La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, establece, en su artículo 17.1, que la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura, procederá a la confección de un censo de Archivos y fondos documentales constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz en cada una de las ocho provincias, incluyendo una estimación cuantitativa y cualitativa, así como su estado de conservación y su seguridad. Así mismo, el apartado 2 del artículo 17 citado dispone que todas las autoridades, funcionarios públicos, personas públicas o privadas, físicas o jurídicas que sean propietarios, poseedores o detentadores de Archivos y documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz están obligados a colaborar con los Organismos y servicios competentes en la confección del censo referido en el párrafo anterior, proporcionando una información correcta sobre los mismos. Por último, en su apartado 3, determina que, una vez formado el censo, se irá actualizando a medida que vayan produciéndose las alteraciones que le afecten.
En este marco legal, y con anterioridad a la publicación del Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, fue asumido por parte de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura la elaboración de parte del Censo citado, concretamente el correspondiente al Censo de los Archivos del Sistema Andaluz de Archivos.
Por ello, dicho instrumento deberá completarse con la información sobre los archivos de titularidad privada que conservan fondos, colecciones y documentos constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz, aún no integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, así como con la información sobre los fondos, colecciones y documentos que, conservados o no en Archivos de nuestra Comunidad, formen parte del Patrimonio Documental Andaluz.
El Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, contiene en su disposición adicional primera el mandato de que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Reglamento, se aprueben por el Consejo de Gobierno las directrices para la elaboración del censo de fondos y colecciones del Patrimonio Documental Andaluz y que, en el plazo de seis meses desde su aprobación, la Consejería de Cultura deberá aprobar el plan de elaboración del citado censo, que establecerá los plazos para su ejecución.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación en su reunión del 14 noviembre de 2000, el Consejo de Gobierno
A C U E R D A
Primero. La elaboración del Censo de fondos y colecciones constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz se ajustará a los siguientes criterios:
1. Los instrumentos de información y los instrumentos de descripción empleados para la elaboración del Censo de fondos y colecciones constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz incluirán datos básicos establecidos por la Consejería de Cultura, así como, en su caso, los establecidos por las Normas Internacionales de Descripción Archivística (ISAD (G)) y su complementaria la Norma Internacional sobre encabezamientos autorizados archivísticos, relativos a entidades, personas y familias (ISAAR(CPF)).
2. En todo caso, el referido Censo deberá contener información precisa sobre la identidad, cantidad, cualidad, estado de conservación y seguridad de los fondos y colecciones
constitutivos del Patrimonio Documental Andaluz.
3. El censo de fondos y colecciones del Patrimonio Documental Andaluz deberá ser elaborado en soportes que garanticen su difusión.
4. La Consejería de Cultura, en el marco del Plan de
elaboración del citado Censo, aprobará cuantas instrucciones complementarias sean consideradas precisas para lograr su ejecución.
Segundo. En el caso de los bienes de la Iglesia Católica de Andalucía integrantes del Patrimonio Documental Andaluz, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo sobre la constitución, composición y funciones de la Comisión Mixta Junta de
Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, publicado mediante Orden de la Consejería de Cultura de 2 de abril de 1986.
Tercero. A efecto de la elaboración del Censo, la Consejería de Cultura promoverá la celebración de convenios u otras fórmulas de colaboración con las Diputaciones, Ayuntamientos y demás entidades públicas y privadas.
Sevilla, 14 de noviembre de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
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