Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de enero de 2001, de la Delegación Provincial de Málaga, dirigida contra la adjudicataria doña María Dolores Reyes Reyes, por no ocupación y cesión ilegal de la vivienda sita en Archidona (Málaga), vivienda núm. 12. Expte. MA-90-110/V, Cta. núm. 12.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente correspondiente a la vivienda sita en el Grupo Los Molinos, vivienda núm. 12, de Archidona (Málaga).

Resultando: Que la expresada vivienda es propiedad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, construida al amparo del expediente MA-90-110/V, Cta. núm. 12, para su adjudicación en calidad de Arrendamiento, por lo que la misma se halla sujeta al régimen propio vigente por el que se rigen las viviendas de protección oficial, así como a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Resultando: La citada vivienda le fue adjudicada en su día a doña María Dolores Reyes Reyes.

Resultando: Que por el Secretario del Ilustre Ayuntamiento de Archidona (Málaga) se certificó que la Comisión de Gobierno de ese Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de enero de

2000, adoptó entre otras la siguiente Resolución: «Según el informe facilitado por la Policía Local, respecto a la situación de ocupación ilegal que presenta la vivienda marcada con el número 12 de la Urb. Los Molinos, que en su día fue adjudicada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes a doña María Dolores Reyes Reyes, persona que actualmente y dada su problemática social se encuentra alojada en un centro de acogida, encontrándose su compañero o marido en prisión. La vivienda se encuentra abandonada, en un lamentable estado de conservación, y ha sido ilegalmente ocupada por un hermano del esposo de la adjudicataria, llamado José Jiménez Jiménez.

A la vista de dicho informe acuerdan dar traslado del presente Acuerdo a esta Delegación Provincial a efectos de que disponga lo conveniente para solucionar el problema y, en su caso, llevar a cabo una nueva adjudicación¯.

Considerando: Que a la vista de lo señalado hay un claro y evidente incumplimiento de las cláusulas 5.ª y 6.ª de las estipulaciones del contrato de arrendamiento suscrito en su día por la Sra. Reyes Reyes en el que queda prohibido: «El que la vivienda objeto del citado contrato habrá de dedicarse a domicilio habitual y permanente¯ y «El subarriendo oculto o manifiesto de la totalidad o parte de la vivienda adjudicada, así como la cesión de la misma por el adjudicatario, incluso no oneroso, serán considerados como condiciones resolutorias expresas del contrato de arrendamiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiese lugar¯.

Considerando: Que la «presunta cesión¯ efectuada por parte de la Sra. Reyes Reyes hace suponer que ha prescindido total y absolutamente del procedimiento que para poder acceder a la adjudicación de una vivienda de promoción pública que establece el Decreto 413/90, de 26 de diciembre, en el que establece entre su articulado: «Que serán los Ayuntamientos del término municipal donde radique la vivienda los que tengan la competencia directa para proceder al estudio de las solicitudes y baremación de las mismas..., y posteriormente la Comisión Provincial de Vivienda elaborará la lista definitiva de adjudicatarios¯.

Considerando: Que mediante publicación en el BOJA núm. 92, de fecha 10 de agosto de 2000, se procedió a la publicación de Propuesta de Resolución de rescisión de contrato contra la adjudicataria doña Dolores Reyes Reyes. Todo ello ante la imposibilidad de la notificación personal correspondiente. Sin que por el momento hayan formulado ninguna alegación al respecto.

Considerando: Que por todo lo que antecede y en uso de las atribuciones que por Decreto 86/1984, de 3 de abril, de la Consejería de Política Territorial, de la Junta de Andalucía me son conferidas, se dicta la siguiente Resolución:

ACUERDA

En mérito a lo expuesto, se dicta la presente Resolución por la que se acuerda la rescisión del contrato de la vivienda en cuestión, otorgándole un plazo de un mes para la entrega de las llaves en la Sección de Patrimonio de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Málaga, 31 de enero de 2001.- El Delegado, Enrique Salvo Tierra.

Descargar PDF