Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 4/2001, de 9 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Conjunto Histórico de La Carlota (Córdoba).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Así mismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, la titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1, a este último dicha declaración.

II. La Carlota es un asentamiento expresamente organizado en el siglo XVIII como parte de la voluntad del monarca Carlos III de poblar la zona más abandonada y peligrosa de Andalucía, debido a la presencia de bandoleros en la ruta de Madrid a Cádiz, principal puerto de comunicación con América. Muchas de las ideas que subyacen en el Fuero de esta Población están tomadas del Proyecto Económico de Bernard Ward de 1754 y otras responden a las concepciones adoptadas por el Despotismo Ilustrado, siendo su contenido redactado por Pablo de Olavide. El Conjunto Histórico de La Carlota es uno de los máximos representantes de la evolución entre la arraigada tradición barroca de tierras cordobesas a la innovación que procedía de la Corte, marcado por el nuevo estilo denominado Neoclasicismo. Este se refleja en el entramado urbanístico de la población, realizado por los ingenieros Simón Desnaux y Casimiro Isaba, en el parcelario que conforman manzanas rectangulares y en los edificios levantados por los mismos pobladores, destinados al servicio público: Ayuntamiento, Iglesia, Mercado de Abastos, Cárcel, Hospital. Por la singular y representativa experiencia histórica, social, territorial, urbana, a la que obedece la formación de La Carlota, constituye un patrimonio digno de ser protegido mediante la declaración de Bien de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 1 de julio de 1982 (publicaba en el BOE de 11 de noviembre de 1982), acordó tener incoado expediente relativo a la declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la Villa de La Carlota (Córdoba), según la Ley de 13 de mayo de

1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, han emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba y la Universidad de Córdoba.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública (BOJA núm. 49, de 27 de abril de 2000) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento el 16 de marzo de 2000 y particulares interesados (mediante Anuncio publicado en BOJA núm 49, de 27 de abril de 2000).

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/85, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho casco histórico, con la categoría de Conjunto Histórico, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la

inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2001.

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, el Conjunto Histórico de La Carlota (Córdoba), cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Establecer una delimitación del espacio afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el «Plano de delimitación del B.I.C.¯.

Tercero. Incluir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de enero de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

Descripción:

La Carlota se ubica sobre la carretera nacional IV, entre Córdoba y Sevilla, a 30 km de la primera y a 100 km de la segunda, con cuya provincia limita. La carretera nacional atraviesa el municipio y, con la carretera local que la une a Posadas, forma un sistema vertebrador de las siguientes localidades: La Paz, Los Algarbes, Monte Alto, El Arrecife, El Garabato, La Carlota Chica, Las Pinedas, El Rinconcillo, La Fuentecubierta y Aldea Quintana.

La Carlota se sitúa en la campiña cordobesa, al sur de la capital, ocupando parte del valle aluvial del Guadalquivir y la zona de terrazas cuaternarias. Al Oeste y Sur limita con la provincia de Sevilla y por el Norte con Córdoba y Guadalcázar. El relieve es de lomas continuas sin pendientes extremas que en época de lluvias tiende a estancarse. La climatología es la propia de la zona: precipitaciones anuales un poco superiores a los 600 mm y temperaturas muy altas en verano y semifrías en invierno. Destaca la aridez de la zona y el déficit anual en el balance hidrográfico. La actividad económica preponderante es la agrícola y los productos tradicionales: cereales de secano, olivar, viña, girasol, remolacha y algodón, encontrándose esta actividad muy favorecida por su situación geográfica entre dos capitales provinciales y entre otros centros menores.

La Carlota actualmente es un asentamiento que tiene una superficie total muy superior al núcleo susceptible de ser declarado Conjunto Histórico. La ampliación ha sido producto de las dos últimas décadas. Tiene también una trama vial ortogonal pero con el amanzanamiento, el parcelario y la tipología edificatoria diferente al núcleo original de la fundación, sin valor estético o histórico.

La trama vial del Conjunto Histórico está constituida por seis calles longitudinales. Atravesando la población en dirección a Córdoba, la Avenida Carlos III, de 32 m de ancho, conforma las manzanas exteriores del lado derecho del Conjunto. Las demás vías, tanto longitudinales como las nueve transversales tienen un ancho entre cinco y nueve metros y conforman 24 manzanas más la del cementerio en medio de las cuales se hallan dos plazas bien conformadas y un espacio libre frente a dicho cementerio, en el extremo izquierdo del poblado.

La plaza principal es un cuadrado perfecto de cincuenta metros de lado. En el centro de una de sus fachadas se levanta la Iglesia, legalmente protegida. En el medio de la fachada opuesta se inicia una de las calles principales. Hacia el Sur se encuentra la Plaza de España. Otro espacio libre

longitudinal se encuentra delante del cementerio.

El espacio privado está conformado principalmente por las parcelas que tienen frentes pequeños, entre 5 y 10 m y fondos dos o tres veces mayores. Las manzanas tienen dimensiones iguales sólo por uno de sus lados. La forma no es la misma aunque la ortogonalidad sea evidente.

La tipología edificatoria responde a las instancias y

propósitos de la fundación del poblado, la colonización agrícola. La más elemental corresponde a vivienda de una planta y un solo cuerpo rectangular cerrando la fachada, con cubierta a dos aguas. La parte trasera de la parcela es un espacio libre o patio que en algunos casos llega hasta el fondo. Normalmente aparece un segundo cuerpo paralelo al primero que deja un patio de dimensiones similares al cuerpo edificado en el centro y, cuando la profundidad es suficiente, otro detrás. Esta segunda edificación suele ser con una crujía más estrecha. La primera edificación permite, por su anchura, la existencia de piezas que dan a fachada y patio separadas con tabique. Salvo las edificaciones que corresponden a las parcelas más estrechas, la composición de la fachada es simétrica. Está dispuesta por puerta central y ventana superior a eje con ella y dos

ventanas, una a cada lado de la puerta. Cuando la segunda planta es habitable, aparecen las ventanas en la misma

disposición que los huecos de abajo, o con balcón en el centro.

La vivienda tipo descrita, al construirse uniformemente, dibujaba las manzanas delimitadas por una edificación continua de entidad que encerraba en su interior un damero a menudo de espacios libres y construidos.

El acabado de fachadas se enfoscaba a veces, se resaltaban las jambas y dintel y se encalaba. Hay zócalos de color rojo, rejas de hierro forjado y tejados de teja árabe con cornisa.

En cuanto a los edificios singulares, la disposición de los cuerpos que lo forman, el tamaño de sus viguetas y su altura, son del mismo orden que la edificación residencial, destacando fundamentalmente su formalización, color y materiales.

En los últimos diez años, el caserío ha sufrido

transformaciones notables, tanto en el exterior como en el interior de las viviendas, habiéndose borrado en gran parte la huella histórica.

La calidad técnica y estética de la edificación del caserío no aporta características valiosas al Conjunto Histórico, cuyo valor fundamental radica en las circunstancias específicas de su fundación.

Delimitación:

La zona afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría Conjunto Histórico, a favor de La Carlota, en la provincia de Córdoba, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, incluidos dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza en el sector de acceso desde Sevilla, en la

intersección de los ejes de la Avenida Carlos III y de la calle Villamor. Por el eje de esta última, en sentido horario, continúa de forma ininterrumpida por los ejes de las calles Ronda de la Fuente Nueva, Los Molinos y Ronda de Ramón y Cajal, hasta encontrar el eje de la calle 28 de Febrero que lleva al cementerio ubicado en la parcela 01 de la manzana 19843, bordeando dicha parcela. Sigue por la prolongación de su límite Nordeste hasta encontrar nuevamente el eje de la Ronda

antedicha. Por éste, bordeando el caserío y, sin interrupción, prosigue por el eje de la calle Granada y luego el eje de la Avenida Carlos III. Gira a la izquierda por el eje de la calle Estación. Bordea las traseras de las parcelas que tienen frente a la Avenida Carlos III: 17, 18, 19, 20 y 21 de la manzana

98167. Siempre en sentido horario, atraviesa diagonalmente la calle Juan Jiménez y prosigue por el lindero Sudeste de la parcela 10, manzana 97156 que corresponde a la prolongación de la línea de fachada de la «Real Posada y Fonda¯. Continúa a lo largo del eje de la calle Séneca hasta encontrar el eje de la calle Dr. Villamor, y por él, hasta el punto de inicio de la presente descripción del límite.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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