Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cañada Real de Los Palacios a Carmona, en parte de su tramo cuarto, a su paso por el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla. (V.P. 369/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Desafectación de parte del tramo

4.º de la vía pecuaria «Cañada Real de Los Palacios a Carmona¯, con una longitud de 745 metros y una anchura legal de 75,22 metros, a su paso por el término municipal de Utrera, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Utrera fueron clasificadas por Orden Ministerial de 21 de octubre de

1957, describiéndose la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura legal de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 1 de marzo de 2000, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de desafectación de la «Cañada Real de Los Palacios a Carmona¯, antes mencionada. Posteriormente, por Resolución complementaria de 25 de abril de

2000, del mismo órgano, se amplió el tramo a desafectar de la reiterada vía pecuaria.

Tercero. Parte de los terrenos del tramo a desafectar fueron declarados urbanos por las Normas Subsidiarias del término municipal de Utrera, aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, en 1990.

Con posterioridad, como se ha dicho, se incluyó otro tramo susceptible de desafectación, concretamente desde su inicio hasta el cruce con el ferrocarril, cuya calificación jurídica es de suelo urbanizable, conforme a lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Utrera.

Cuarto. Instruido el procedimiento de desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 102, de 5 de mayo de 2000.

Quinto. En el expediente de referencia se han presentado alegaciones por la Asociación Ecologista Fuente de Ocho Caños. Este escrito se ha presentado fuera del plazo legal establecido, conforme a lo preceptuado en el apartado b) del párrafo segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley

17/99.

No obstante, las referidas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

El tramo, objeto de la presente Resolución, afectado por Planeamiento Urbanístico aprobado no soporta uso ganadero y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

A tales Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Cuarto. Con relación a las alegaciones formuladas por la Asociación Ecologista Fuente de Ocho Caños, hemos de

manifestar:

Con respecto a los informes contenidos en el expediente, suscritos por técnicos y funcionarios del Ayuntamiento de Utrera, hay que aclarar que son documentos que forman parte de la propia instrucción del presente procedimiento, necesarios a la hora de valorar los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de desafectación de vías pecuarias. Además de ello, el técnico municipal y el Secretario del Ayuntamiento son órganos facultados para certificar la información que emiten, que, en cualquier caso, ha sido comprobada por los servicios técnicos de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, como órgano instructor del presente procedimiento.

Respecto a la falta de planos en el expediente, es preciso indicar que en ningún momento se ha carecido de la referida planimetría, ya que desde el principio, las actuaciones partieron de la necesidad de grafiar en plano la calificación jurídica del suelo conforme a lo dispuesto en las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, existiendo, por ello, un plano a escala 1:10.000, en el que se colorea en distintos tonos el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Con relación a la falta de delimitación de la superficie del polígono industrial, indicar que no es objeto de este

procedimiento la delimitación del polígono industrial; no obstante, al tratarse de suelo urbano, consta su grafiado en el plano antes referido.

En cuanto a la duda que el alegante plantea sobre la

competencia y legalidad de la presente desafectación, hay que aclarar que, en aplicación de la normativa vigente, se trata de dar una solución legal a este tipo de terrenos, partiendo de la actualización del papel que las vías pecuarias han de cumplir, siendo éstas un punto de conexión esencial entre la

planificación ambiental y la ordenación territorial.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 9 de junio de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Los Palacios a Carmona¯, en su tramo 4.º, en una longitud de 745 metros, con una anchura legal de 75,22 metros, a su paso por el término municipal de Utrera, conforme a las coordenadas UTM que se anexan.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación de los terrenos que se desafectan, como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE LOS PALACIOS A CARMONA¯, EN PARTE DE SU TRAMO CUARTO, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE UTRERA, PROVINCIA DE SEVILLA

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF