Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria Cordel de Villamanrique y la Marisma, desde donde ésta cruza la SE-30 hasta el Club de Golf Zaudín, a su paso por el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla. (V.P. 680/00).

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Examinado el Expediente de Desafectación de la vía pecuaria «Cordel de Villamanrique y la Marisma¯, en el tramo comprendido desde donde ésta cruza la SE-30 hasta el Club de Golf Zaudín, afectado por el Plan General de Ordenación Urbana de Tomares, a su paso por el mismo municipal, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Tomares fueron clasificadas por Orden Ministerial de 7 de marzo de

1959, describiéndose la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura legal de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 2 de marzo de 2000, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación del «Cordel de Villamanrique y la Marisma¯, antes mencionado.

Tercero. El tramo a desafectar se encuentra afectado por el Plan General de Ordenación Urbana de Tomares, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 27 de junio de 1985.

En la actualidad, el tramo de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta usos ganaderos y, debido a las características del suelo, los terrenos han dejado de ser adecuados para el desarrollo de posibles usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el Procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 216, de 16 de septiembre de 2000.

En este período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de ASAJA-Sevilla. Las cuestiones planteadas por este alegante se resumen en los siguientes puntos:

- Falta de motivación, arbitrariedad y nulidad del deslinde.

- Nulidad de la Clasificación.

- Nulidad del deslinde.

- Respeto a las situaciones posesorias existentes.

Estas alegaciones son formuladas a la Proposición de Deslinde de esta vía pecuaria, que en nada tiene que ver con el Proyecto de Desafectación que nos ocupa. Por tanto, siendo su contenido improcedente, dichas alegaciones son desestimadas.

A tales Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 15 de noviembre de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Cordel de Villamanrique y la Marisma¯, en el tramo afectado por el Plan General de Ordenación Urbana de Tomares, desde donde ésta cruza la SE-30 hasta el Club de Golf Zaudín, con una longitud de 2.759 metros y una anchura legal de 37,61 metros, conforme a la coordenadas U.T.M. que se anexan.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación de los terrenos que se desafectan como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 25 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DE VILLAMANRIQUE Y LA MARISMA¯, DESDE DONDE ESTA CRUZA LA SE-30 HASTA EL CLUB DE GOLF ZAUDIN, A SU PASO POR EL TERMINO

MUNICIPAL DE TOMARES, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 680/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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