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En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución en la sesión celebrada los días 12, 13, 14, 18 y 20 de diciembre de 2000,
R E S U E L V O
De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe de Fiscalización de la Rendición de Cuentas de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, correspondiente al ejercicio 1998.
Sevilla, 15 de febrero de 2001.- El Consejero Mayor, Rafael Navas Vázquez.
RENDICION DE CUENTAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y AYUNTAMIENTOS CON POBLACION SUPERIOR A 50.000 HABITANTES
Ejercicio 1998
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en su sesión celebrada los días 12, 13, 14, 18 y 20 de diciembre de 2000, con asistencia de todos sus miembros, ha acordado aprobar por unanimidad el Informe de Fiscalización de la Rendición de Cuentas de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, correspondiente al ejercicio 1998.
I N D I C E
I. Introducción.
II. Objetivos.
III. Alcance y metodología.
IV. Limitaciones al alcance.
V. Rendición y aprobación de las cuentas.
V.1. Rendición de cuentas.
V.2. Aprobación de las cuentas.
VI. Análisis de la gestión presupuestaria y contable de las Diputaciones Provinciales.
VI.1. Estados presupuestarios.
VI.2. Remanente de Tesorería.
VI.3. Estados financieros.
VII. Análisis de la gestión presupuestaria y contable de los Ayuntamientos con población de derecho superior a 50.000 habitantes.
VII.1. Estados presupuestarios.
VII.2. Remanente de Tesorería.
VII.3. Estados financieros.
VIII. Conclusiones y recomendaciones.
IX. Estados presupuestarios y contables.
A B R E V I A T U R A S
DDIR: Derechos de difícil o imposible recaudación. ICAL: Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990. IGAE: Intervención General de la Administración del Estado. IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.
LCCA: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
LRBRL: Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.
LRHL: Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
MP: Millones de pesetas.
RD: Real Decreto.
sd: Sin datos.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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