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El artículo 3 del Decreto 281/1998, de 22 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de la Calidad Agroalimentaria, establece la composición de dicho Consejo y, en su apartado 3, letra f, se contempla la presencia, como vocal, de un representante de la industria agroalimentaria designado por la Confederación de Empresarios de Andalucía.
La diversidad e importancia, en Andalucía, de determinados sectores agroalimentarios aconsejan incrementar la representación de los empresarios de ese sector en dicho Consejo, que se realiza a través del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 2001,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación del artículo 3, apartado 3, letra f, del Decreto 281/1998, de 22 de diciembre.
Se modifica el apartado 3, letra f, del artículo 3 del Decreto
281/1998, de 22 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de la Calidad Agroalimentaria, que queda redactado de la siguiente forma:
«f) Cuatro representantes de la industria agroalimentaria, designados por la Confederación de Empresarios de Andalucía.¯
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de marzo de 2001
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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