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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1942/95, interpuesto por doña María de la Salud Ruiz García contra Resolución de fecha 16 de octubre de 1995, dictada por el Viceconsejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, por la que se desestimó el recurso ordinario contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Cádiz, de 9 de agosto de 1995, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, con fecha 4 de noviembre de
1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Salud Ruiz García contra los actos administrativos antes expresados, que anulamos con el alcance expresado en el Fundamento Jurídico segundo de esta misma sentencia. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 3 de noviembre de 2000, se declara firme la sentencia anterior acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.º 5.ª de la Orden de 3 de octubre de 2000, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 11 de diciembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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