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La precitada Orden de 16 de mayo de 1996 establece, en su Anexo II, las titulaciones requeridas para participar en la especialidad correspondiente en las convocatorias que se realicen a fin de cubrir mediante nombramiento interino, posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes definidos en la Ley Orgánica que se cita.
La publicación con posterioridad de diversas normas de rango superior que inciden sobre la materia regulada en la citada Orden aconsejan su modificación parcial, a fin de adaptarla a las mismas.
Por otra parte, en los catálogos de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional figuran titulaciones universitarias oficiales que no aparecen en el Anexo II de la Orden de 16 de mayo de 1996, o que no son consideradas como titulaciones preferentes para determinadas especialidades.
Por todo ello, a fin de adecuar y actualizar la Orden de 16 de mayo de 1996 a la nueva normativa, en virtud de las competencias que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Los apartados A) Profesores de Enseñanza Secundaria y B) Profesores Técnicos de Formación Profesional, del Anexo II. (Titulaciones) quedan modificados de la siguiente forma:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 diciembre de 2000
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
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