Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de febrero de 2001, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la Fundación denominada Andalucía Tecnológica, de la localidad de Sevilla.

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Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la Fundación denominada «Andalucía Tecnológica¯, constituida y domiciliada en Sevilla, Avenida República Argentina, número 25,

4.ª planta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Fundación «Andalucía Tecnológica¯ fue constituida en escrituras públicas de fecha 8 de junio de 2000, ante don Luis Barriga Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 2.082, figurando como fundadores don José Luis Calvo Borrego y otros.

Segundo. Tendrá, principalmente, los objetivos y fines siguientes:

a) Promover la participación de la Universidad y las empresas en aquellas actividades relacionadas con la sociedad de la información.

b) Servir de vehículo de difusión de la investigación realizada en el ámbito universitario hacia las empresas usuarias de estas tecnologías.

c) Ayudar a definir programas de formación para graduados y postgraduados acordes con las necesidades de las empresas de los sectores informáticos, electrónicos y de comunicaciones.

d) Potenciar el tejido empresarial en el sector de la informática, la electrónica y las comunicaciones a través del apoyo a colectivos de nuevos empresarios, a través de la formación, y a través de las entidades especializadas oportunas, ayudando a la financiación de la inversión inicial.

e) La solicitud y gestión de programas formativos vinculados a sus sectores de interés.

f) La solicitud y gestión de programas comunitarios vinculados a los objetivos y fines de la Fundación.

g) La participación en proyectos de cooperación para el desarrollo con otros países vinculados a los objetivos y fines de la Fundación.

h) La cooperación con las autoridades e instituciones locales, provinciales, autonómicas y nacionales, así como con Asociaciones o Fundaciones privadas sin ánimo de lucro dedicadas a actividades paralelas, semejantes, complementarias, accesorias o concurrentes.

i) Cualquier otra finalidad que esté dentro del objeto de la presente Fundación.

Tercero. La dotación inicial de la Fundación está constituida por seiscientas cuarenta y nueve mil setenta y una (649.091) pesetas (3.901 euros), depositadas en la entidad Deutsche Bank.

Cuarto. El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de seis miembros y un máximo de veinte miembros, siendo su presidente don Antonio María del Cura Temiño.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/72, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería tiene asignada, en virtud del

Decreto 42/83, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de

Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía,

ejerciendo, en consecuencia, el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo. Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/94, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los Hechos y Fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica,

RESUELVE

Primero. Reconocer el interés público de la Entidad e

inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Andalucía Tecnológica¯, domiciliada en Sevilla, Avenida República Argentina, número 25, 4.ª planta.

Segundo. Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 8 de junio de 2000.

Tercero. Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta

Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a partir de su

publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de

Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sevilla, 21 de febrero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia