Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 19 de febrero de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Asistencia Social la Fundación Hospital de San Juan de Dios y San Rafael, de Córdoba, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la clasificación de la Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael, constituida y domiciliada en Córdoba, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero. El día 31.7.00 se recibió en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales escrito de solicitud de don Manuel Sánchez Jurado, en representación de la Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael, escrito mediante el que se solicita la clasificación de la citada Institución fundacional. A dicha solicitud se adjuntó Escritura de Constitución de la Fundación, a la que se incorporaron los Estatutos de la misma, otorgada en Córdoba ante el Notario, don Juan José Pedraza Ramírez, el día diez de noviembre de dos mil, bajo el número 4.190 de su protocolo.

La citada Fundación procede de la fusión de la Fundación San Juan de Dios, de Lucena, y de la Agregación de Fundaciones Benéfico-Particulares San Rafael, para Dotes y Obras Benéficas y Hospitalarias de la provincia de Córdoba, acordada por los Patronatos de ambas Fundaciones el día 13 de abril de 2000, y a la que se prestó conformidad mediante Resolución dictada por la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales el día 8 de septiembre de 2000.

Segundo. El fin general de la Fundación, recogido en el artículo 6 de los Estatutos incorporados a la Escritura de Constitución Fundacional, es la atención y acogimiento de personas mayores en su residencia de Lucena.

Tercero. El Patronato de la Fundación estará compuesto por los miembros de los Patronatos de las dos Fundaciones que se fusionan:

- El Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en Córdoba, a quien corresponderá el cargo de Presidente del Patronato.

- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, que ejercerá el cargo de Vicepresidente del Patronato.

- El Secretario General de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, que será el Secretario del Patronato.

- El Concejal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Lucena.

- El/la Jefe de Servicio de Gestión Económica de Pensiones de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales.

- El/la Director/a de la Residencia de Mayores del Parque Figueroa, de la ciudad de Córdoba.

Las menciones a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales se entienden realizadas al Organo que en cada momento ostente la competencia en materia de Fundaciones Asistenciales.

Cuarto. En la referida Escritura de Constitución, se hace constar la aceptación del cargo de Presidente del Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales. Los demás patronos han aceptado sus cargos mediante comparecencia realizada al efecto en la Delegación Provincial de Córdoba.

Quinto. La dotación inicial de la Fundación está constituida, según la disposición segunda de la Escritura de Constitución por las fincas descritas en sus apartados III y IV expositivos, que correspondían a las Fundaciones fusionadas y valoradas en un total de ochenta y seis millones veintisiete mil setecientas diez pesetas (86.027.710 pesetas, 517.036,95 euros).

Sexto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de los Patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Séptimo. Se ha sometido el expediente instruido a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas: La Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus Fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los requisitos formales exigidos en los artículos 6 y 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la Fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994.

Quinta. La dotación de la Fundación se estima adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, de conformidad con lo exigido en el artículo 10 de la repetida Ley.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de clasificación de la Fundación, habiéndose emitido informe al respecto por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley 30/1994, procede llevar a cabo las operaciones necesarias a fin de inscribir a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad correspondiente los inmuebles que conforman la dotación.

Novena. Dado que la constitución de la presente Fundación conlleva la simultánea extinción de la Fundaciones fusionadas, como así se dispone en el otorgamiento primero de la Escritura de Constitución que se examina en este procedimiento, ello da lugar a que el último ejercicio económico de las Fundaciones fusionadas termina el 10.11.00.

En consecuencia, deberán las Fundaciones extinguidas rendir las cuentas del citado último ejercicio, y la Fundación que ahora se clasifica rendir las cuentas del primer ejercicio cuyo balance e inventario estará compuesto por la suma de los balances e inventarios de las Fundaciones que se extinguen.

Décima. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter asistencial de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa, cuyo procedimiento ha de

estimarse aplicable, de acuerdo con su Disposición Derogatoria Unica, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/1988, de de julio, de Organización del IASS,

RESUELVE

Primero. Clasificar como de Asistencia Social la Fundación Hospital San Juan de Dios y San Rafael, instituida en Córdoba el día diez de noviembre de dos mil, mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario don Juan José Pedraza Ramírez, bajo el núm. 4.190 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en la Escritura de Constitución antes citada.

Tercero. Que por el Patronato de la Fundación se proceda a realizar las actuaciones necesarias en orden a inscribir en el Registro de la Propiedad, a nombre de la Fundación, los inmuebles que constituyen su dotación inicial.

Cuarto. Requerir al Patronato de la Fundación la presentación de las cuentas a que se refiere el punto nueve de la

fundamentación jurídica de la presente Resolución.

Quinto. La presente clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados,

conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según faculta el artículo 114.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero de 1999.

Sevilla, 19 de febrero de 2001.- P.D. (Res. de 15.11.2000), El Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, Pedro Rodríguez Delgado.